Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/1861 dirigida a Ayuntamiento de Huelva
Ante la situación de la interesada, señora discapacitada de 57 años de edad, con dos nietos menores discapacitados a su cargo, con una economía precaria, y sin vivienda, y a la que los servicios sociales únicamente le ofrecen una ayuda al alquiler siempre y cuando aporte un contrato de alquiler firmado, en virtud del artículo 29 de nuestra ley reguladora, se formula Resolución a la Delegación de Servicios Sociales, Familia y Juventud del Ayuntamiento de Huelva en el sentido den que por parte de los servicios sociales, en el ejercicio de las competencias que le son propias, se pongan en marcha los mecanismos necesarios que permitan aportar una solución real al grave problema habitacional que afecta a la interesada, no pudiéndose olvidar que existen dos menores discapacitados afectados.
Una vez más nos ponemos en contacto con usted en relación con la queja registrada en esta Institución bajo el número de referencia arriba indicado, iniciada a instancia de Dª. ..., en la que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguiente
ANTECEDENTES
Recibido el informe emitido por ese organismo y tras estudiar el mismo con detenimiento, podemos concluir lo siguiente:
Primero.- Que la interesada, mujer de 57 años, con una discapacidad en un porcentaje del 65/%, y dos nietos a su cargo, uno de 14 años de edad con una discapacidad del 54% y otro de 12 años con una discapacidad del 34%, viven en casa de su hijo ..., quien les cedió su uso, ante la precaria situación en la que se encontraba su madre.
Segundo.- Su hijo ..., por circunstancias personales y familiares necesita ocupar su vivienda, por lo que la interesada junto con sus nietos no pueden seguir viviendo allí, careciendo de recursos económicos para acceder a una vivienda de alquiler en el mercado libre.
Tercero.- La interesada percibe una pensión no contributiva en cuantía de 386 euros mensuales, 280 euros en concepto de dependencia por su nieto ..., 570 euros por tener reconocido el acogimiento familiar y 1000 euros anuales por hijo a cargo (lo que equivale a unos 83 euros mensuales aproximadamente). Es decir, la interesada cuenta con unos ingresos de 1320 euros para tres personas, dos de ellas menores discapacitados con unas necesidades especiales que atender.
Cuarto.- Resulta una realidad incuestionable que los ingresos de que dispone la interesada no le permiten asumir los gastos de un alquiler en el mercado libre de una vivienda adaptada a las necesidades de tres personas discapacitadas, más los gastos de los suministros básicos de luz y agua, a lo que se une la manutención de tres personas.
Quinta.- Consta que la interesada ha solicitado la ayuda de los servicios sociales.
No obstante, los servicios sociales, como viene siendo una respuesta cada vez más habitual, manifiestan su imposibilidad para dar una solución al problema habitacional que les afecta, al no disponer de vivienda que poder ofrecerle.
No obstante, les ofrecen una ayuda de emergencia al alquiler, ayuda ésta que en la mayoría de los casos consiste en el mes de fianza y la primera mensualidad de renta. Pero para ello, exigen que la interesada aporte un contrato de alquiler.
Pues bien, con respecto a esta ayuda, resulta muy cuestionable, primero su eficacia en la solución del problema, toda vez que si tenemos en cuenta que sus beneficiarios son personas en situación de vulnerabilidad y por ende con una economía muy precaria, ¿qué ocurre cuando finaliza la ayuda -segundo mes de contrato-, y estas personas no pueden hacer frente al pago de la renta?. La respuesta no tiene más que una dirección: desahucio y vuelta a empezar.
Consta a esta Institución, que dada la ausencia total de garantías que ofrecen estas personas, no existe propietario en el mercado libre que acceda a alquilarle su vivienda. De manera que la exigencia de presentar un contrato de alquiler para conceder esta ayuda o incluso concediéndosela con anterioridad, no facilita las cosas.
Resumiendo, esta es la realidad que afecta a la interesada, señora discapacitada de 57 años de edad, con dos nietos menores discapacitados a su cargo, con una economía precaria, y sin vivienda, y a la que los servicios sociales únicamente le ofrecen una ayuda al alquiler siempre y cuando aporte un contrato de alquiler firmado.
CONSIDERACIONES
En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a ese organismo, de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA.- Que por parte de los servicios sociales, en el ejercicio de las competencias que le son propias, se pongan en marcha los mecanismos necesarios que permitan aportar una solución real al grave problema habitacional que afecta a la interesada, no pudiéndose olvidar que existen dos menores discapacitados afectados.
Ver asunto solucionado o en vías de solución
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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