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Urge la resolución de la convocatoria de ayudas al alquiler de vivienda del año 2016

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/2903 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Secretaria General de Vivienda

Es grande la indignación y desesperación que embarga a quienes han tomado parte en la convocatoria de ayudas al alquiler para el año 2016, que consideran que se está produciendo un excesivo retraso en la conclusión definitiva de la misma. Dado que se trata de ayudas destinadas a permitir que determinadas personas puedan satisfacer su derecho de acceso a una vivienda o bien, su derecho a no perderla, tal retraso desvirtúa la intencionalidad y finalidad última que persigue el legislador al contemplar las mismas.

Por ello, en virtud del artículo 29 de nuestra ley reguladora se formula Resolución a la Secretaría General de Vivienda en el sentido de que se proceda a la inmediata resolución definitiva de los expedientes de ayuda al alquiler de la Convocatoria 2016 que aún se encuentran en trámite debiéndose proceder a su tramitación hasta llegar al pago y abono efectivo de las mismas, a la mayor brevedad posible y sin dilaciones indebidas. Así como que, sin más dilación, se den las instrucciones oportunas para que se arbitren las medidas necesarias encaminadas a la dotación de efectivos de personal adecuados al volumen de trabajo de tramitación de las ayudas al alquiler 2016 y el previsible aumento del mismo respecto de la convocatoria de 2017, especialmente, en aquellas Delegaciones Territoriales en las que aún no se ha completado la remisión de la documentación a la Intervención Provincial para su fiscalización, arbitrando para ello, si fuera menester, un plan de choque hasta tanto se ultime la tramitación que culmine con el pago efectivo de las ayudas que nos ocupan a todas las personas que resulten beneficiarias definitivas, toda vez que su fin último no es otro que garantizar el derecho a la vivienda a quienes con sus propios medios no lo pueden satisfacer o mantener.

Nuevamente nos ponemos en contacto con Vd. en relación con el expediente de queja que se tramita de oficio en esta Institución con el número de referencia que figura arriba indicado.

Recibido el informe emitido por esa Secretaria General y habiendo analizado detenidamente cuanto en el mismo se expone, así como el resto de la información obrante en esta Defensoría, aportada por las personas promotoras de las quejas que sobre este asunto han sido presentadas, así como los muchos mensajes dirigidos a esta oficina a través de la redes sociales, hemos de trasladarle la indignación y desesperación que embarga a quienes han tomado parte en la convocatoria de ayudas al alquiler para el año 2016, que consideran un excesivo retraso en la conclusión definitiva de esta convocatoria.

Téngase en cuenta que, tal como ya tuvimos ocasión de trasladarle en una actuación precedente, estas ayudas están dirigidas a personas, con una situación económica precaria, en situación de especial vulnerabilidad que esperan esta ayuda económica como la única posibilidad que les va a permitir hacer frente al pago del alquiler de su vivienda, o a poder acceder a una y, por consiguiente a mantener o disponer de una vivienda digna ya que, de lo contrario, se podrían ver abocados a un procedimiento de desahucio, a vivir en la calle, en condiciones de hacinamiento o en viviendas precarias. En definitiva, se trata de ayudas destinadas a permitir que determinadas personas puedan satisfacer su derecho de acceso a una vivienda o bien, su derecho a no perderla y poder disfrutar una.

De manera que, cualquier retraso en el pago de estas ayudas, con el indiscutible y grave perjuicio que se ocasiona a las personas beneficiarias provisionales, y las situaciones dramáticas que se esconden tras las distintas solicitudes, desvirtúa la intencionalidad y finalidad última que persigue el legislador al contemplar las mismas.

Tras esta breve reflexión, y para lograr una mayor claridad expositiva, procede realizar una referencia, a los antecedentes del asunto que nos ocupa, aún a sabiendas de que para ese Organismo, podamos ser reiterativos.

ANTECEDENTES

Primero.- La presente actuación de oficio se inició el 19 de Junio del presente año 2017, al comenzar a recibir quejas relativas al retraso que preside la resolución de la Convocatoria para el ejercicio 2016 de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por la Orden de 20 de junio de 2016, publicada en BOJA de 5 de julio, de la Consejería de Fomento y Vivienda, de acuerdo con las Bases reguladoras contenidas en la Orden de 29 de junio de 2016 correspondientes a las mensualidades del año 2016, hasta alcanzar un importe total de 16.300.000 euros.

De dicho importe, 15.000.000 de euros derivan de financiación estatal y serán abonados con cargo a las partidas presupuestarías 1500180000 G/43A/48300/00 S0096 y 1500180000 G/43A/48304/00 S0096, con el máximo para cada ayuda que se establece en el artículo 7.1 de las Bases Reguladoras.

En el caso en que dicha ayuda se complemente conforme se dispone en el apartado 2 del mencionado precepto, su abono se realizará con cargo a la partida presupuestaria 1500030000 G/43A/48304/00 01, para lo que se dispone de un total de 1.300.000 euros.

Al amparo de lo establecido en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se prevé que si una vez resuelta la convocatoria existieran aumentos sobrevenidos en el crédito disponible en las partidas presupuestarias señaladas, podrá realizarse una resolución complementaria de concesión de nuevas ayudas a aquellas personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito inicialmente previsto, sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes para la concesión de la ayuda sería de un mes a partir del día siguiente al día en que se publicase en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la convocatoria, que medió desde el seis de julio al seis de agosto de 2016.

En relación con esta cuestión, el pasado mes de abril de 2017, esta Institución tuvo conocimiento de que se habían presentado un total de 18.836 solicitudes, de las que se tramitaban finalmente 18.414. Una vez había concluido la fase de subsanación en las 8 provincias, se había terminado esta parte de la tramitación de las ayudas para la mayoría de la solicitudes, en concreto un total de 14.013 solicitudes habían superado ya, en aquella fecha, esta fase, lo que representaba un 76,10% del total de las solicitudes en tramitación.

En concreto, de estas solicitudes ya subsanadas un total de 11.800 habían recibido ya una propuesta favorable, mientras que 1.439 habían obtenido una propuesta desfavorable y 774 resultaron desistidas. El resto de solicitudes continuaban en revisión de la documentación presentada en fase de subsanación. Una vez se concluyera la revisión de todos los expedientes restantes, se procedería al reparto del crédito sobre la base del número de solicitudes en estado de propuesta favorable y a la concesión y abono de las mismas, de conformidad con el procedimiento establecido en sus Bases reguladoras. La estimación de conclusión de la fase de subsanación, parece ser que era de pocas semanas.

No obstante ello, a pesar de todo lo cual, insistimos, hasta el 19 de junio, no se habían resulto aún todas las solicitudes presentadas y procedido al abono de la ayuda que nos ocupan, por lo que las personas solicitantes, promotoras de quejas individuales ante esta Defensoría, solicitaban el amparo de la misma, ante el perjuicio que les causa el retraso que viene presidiendo la resolución de esta convocatoria, una vez que habían trascurrido ya más de nueve meses desde que se cerró el plazo de presentación de solicitudes.

Segundo.- Solicitado Informe a esa Secretaría General de Vivienda sin que tras haber transcurrido casi dos meses desde este trámite, hubiéramos recibido respuesta alguna, en fecha de 14 de agosto de 2017, nos volvimos a dirigir a ese Centro Directivo, al haber tenido conocimiento de la publicación por las distintas Delegaciones Territoriales de esa Consejería de las propuestas de resolución provisionales, y de los Acuerdos de apertura de plazo de alegaciones por 11 días del 05/07/2017 al 17/07/2017, ambos inclusive, para que las personas beneficiarias provisionales y suplentes, y las que quieran alegar lo que estimasen pertinente en este mismo plazo, puedan presentar el Anexo III, así como la documentación requerida, y la detallada en el artículo 15.2 de la mencionada Orden de 30 de junio de 2016 si así no lo hubieran hecho antes.

Según la Orden de 29 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de estas ayudas, los subsiguientes trámites que en esta fecha, aún quedaban pendientes hasta que se procediera al pago efectivo, pasaban porque una vez terminado el plazo de alegaciones el pasado 17 de julio, se habían de comprobar y verificar las alegaciones y la documentación presentada en el trámite de audiencia, tras lo cual, por la Delegación Territorial correspondiente entendíamos que se habían de remitir los expedientes a la Intervención Provincial para su fiscalización previa a través de técnica de muestreo, tras lo cual se dictaría la propuesta definitiva de resolución que había de ser publicada y notificada conforme a lo que prevé la citada Orden.

Sería a partir de este momento, cuando las Delegaciones Territoriales habían de mandar los documentos contables “O” en firme que procedieran respecto de los expedientes que fueron seleccionados por la Intervención, acompañados de las resoluciones de concesión y de la documentación justificativa, a efectos de su preceptiva fiscalización y contabilización. En este momento también se procedería a emitir las propuestas y los mismos documentos contables “O” para el resto de los expedientes que no fueron seleccionados por la intervención para el muestreo y que quedaban intervenidos mediante muestreo, aunque no fueron seleccionados.

Como puede verse, aún quedaba casi la mitad del procedimiento de concesión de las subvenciones que nos ocupaban, en unas fases que de darse deficiencias en la fiscalización del gasto por la Intervención Provincial, podían retrasar aún más la fecha en la que fuera a procederse al pago efectivo, teniendo en cuenta que había pasado ya UN AÑO, desde que se cerró el plazo de presentación de solicitudes.

A este respecto, eran muchas las personas que venían expresando a esta Defensoría su inquietud sobre la fecha en la que vayan a percibir las subvenciones al alquiler de sus viviendas que provisionalmente tenían concedidas y manifestando el perjuicio que les ocasionaba tener que esperar aún más para percibir las mismas, llegándosenos a comunicar, en ocasiones, que este retraso en el pago, unido a la carencia de recursos económicos para hacer frente con regularidad a los recibos de alquiler que por dicho motivo no podían abonar, les ponían en la tesitura de que fueran desahuciados de sus viviendas habituales por esta causa.

A ello se une el hecho de que esta Defensoría tuvo conocimiento del importante déficit de personal que tienen algunas Delegaciones Territoriales de esa Consejería, en concreto Cádiz, que obviamente habían de influir en la eficaz y eficiente tramitación del procedimiento que nos ocupa, hasta que culminase con el pago efectivo de las ayudas reconocidas ya provisionalmente.

En consecuencia, sin perjuicio de la información inicialmente interesada por esta Defensoría, la cual reiterábamos, interesábamos nos comunicase si se pensaba adoptar alguna medida extraordinaria o plan de choque en materia de personal, a fin de que en las Delegaciones Territoriales de esa Consejería se agilizasen los trámites que aún quedaban y que dependían de las mismas, con la finalidad de que no se demorase, aún más, el procedimiento de concesión de estas ayudas que, aún cuando no fuera necesario recordarlo, van destinadas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados de nuestra Comunidad Autónoma.

Tercero.- Pues bien, en respuesta a esta reiterada y, a la vez, nueva solicitud de información, hemos recibido escrito de esa Secretaría General, en fecha de 25 de septiembre del actual, mediante la que se nos dice que se han recibido 18.826 solicitudes para esta convocatoria y que:

Una vez concluida la fase de grabación, subsanación y revisión de las solicitudes, son 13.798 las que cumplen los requisitos exigidos, lo que supone un 73% de las presentadas. Del resto, 2.512 incumplen algún requisitos, 2.072 no han aportado la documentación requerida, y 430 se corresponden con solicitudes duplicadas, presentadas fuera de plazo o renuncias.

Puesto que las bases reguladoras establecen que la distribución del crédito se realice en base al importe derivado de las solicitudes favorables, mediante Orden de 26 de junio de 2017 se aprobó la distribución de crédito que corresponde a cada provincia, y el pasado 4 de julio se publicaron las propuestas de beneficiarios provisionales.

La publicación de las propuestas provisionales inició el periodo de alegaciones que concluyó el 17 de ese mismo mes. Una vez revisadas las alegaciones presentadas, las ayudas se encuentran en fase de fiscalización por las Intervenciones Provinciales de la Junta de Andalucía como paso previo para proceder a su resolución definitiva y abono efectivo. La provincia de Córdoba es la primera que presentó toda la documentación en su Intervención Provincial, lo que hizo el pasado 25 de agosto, posteriormente se han presentado las de Almería y Granada, mientras que el resto de provincias última la preparación de la documentación que este trámite requiere (grabación de documentos contables y copia completa del expediente). La previsión es que en las próximas semanas podrían producirse los primeros pagos en estas provincias.

La gestión de esta última fase viene a coincidir con la tramitación de solicitudes de la convocatoria 2017 de estas ayudas, publicadas el pasado 7 de agosto, para las que la previsión es superar las 20.000 solicitudes.”.

Cuarto.- A la vista de cuanto antecede, podemos concluir que solo tres provincias han enviado la documentación oportuna a las Intervenciones Provinciales, quedando aún cinco de ellas por llegar a esta fase, a la que habrá que añadir el tiempo que las Intervenciones tarden en efectuar la fiscalización previa y la definitiva de todos los expedientes aprobados provisionalmente, diciéndosenos que la previsión es que en las próximas semanas podrían producirse los primeros pagos de estas ayudas, suponemos que, en primer lugar, en las provincias de Córdoba, Almería y Granada, ello, obviamente si la secuencia procedimental sigue su curso en el trámite de fiscalización por las Intervenciones Provinciales de estas provincias.

Pero es que, además, se nos dice que la gestión de esta última fase, por las Delegaciones Territoriales de Fomento y Vivienda, viene a coincidir con la tramitación de las solicitudes de la Convocatoria 2017, publicadas el pasado 7 de agosto, para las que la previsión es superar las 20.000, suponemos que ello para justificar las dificultades de las Delegaciones Territoriales para la ultimación de los expedientes de la Convocatoria de 2016, al añadírsele la sobrecarga de la tramitación de las solicitudes de la Convocatoria de 2017.

Por último, cabe señalar que no se nos da respuesta sobre las previsiones de ninguna medida extraordinaria ni de plan de choque alguno en materia de personal, información que interesamos en su día, precisamente para saber si se podría evitar lo que se deduce de la respuesta recibida y a la que nos hemos referido en el párrafo precedente.

CONSIDERACIONES

Primero.- No es la primera vez que esta Defensoría tiene que ocuparse y pronunciarse sobre un asunto de esta naturaleza, pues el retraso en la resolución de la Convocatoria precedente correspondiente a 2015, también dio lugar a la tramitación de actuación de oficio, queja 15/5818, y a la emisión por este Comisionado Parlamentario de Resoluciones consistentes en Recomendaciones y Sugerencias sobre el fondo del asunto, de entre las cuales cabe destacar la Recomendación nº 3 de fecha contenida en la Resolución de 30 de mayo de 2016, del siguiente tenor:

Recomendación 3: Que se dote de la máxima agilidad al procedimiento de tramitación de las solicitudes de las ayudas al alquiler a las que nos venimos refiriendo, mediante la simplificación de su tramitación, debiendo comenzarse a abonar, en todo caso, dentro del año natural de su convocatoria, dotando de esta forma de la necesaria efectividad y eficiencia a las mismas, toda vez que su fin último o es otro que garantizar el derecho a la vivienda a quienes con sus propios medios no lo pueden satisfacer o mantener”.

Asimismo, en una Resolución posterior de fecha 5 de diciembre de 2016, Recomendamos que sin más dilación se diesen las instrucciones oportunas para que se arbitrasen las medidas necesarias encaminadas a la dotación de efectivos de personal adecuados al volumen de trabajo de tramitación de las ayudas al alquiler 2015 que aún restaba en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento y Vivienda, especialmente en aquellas en las que aún no se había completado la remisión de la documentación a la Intervención Provincial una vez fiscalizada la muestra, o bien remitiendo las propuestas contables de pago con el resto de la documentación, según fuese el caso, arbitrando para ello, si fuera menester, un plan de choque hasta tanto se ultimase la tramitación que culminase con el pago efectivo de las ayudas que nos ocupaban a todas las personas que habían resultado beneficiarias.

Segundo.- Estas recomendaciones tuvieron favorable acogida por parte de la Secretaría General de Vivienda, por cuanto que respecto a la simplificación del procedimiento, se nos dijo que:

(...) se han adoptado dos medidas con las que se ha pretendido la simplificación y agilización del proceso. Por un lado, contar con entidades públicas colaboradoras en la tramitación de las ayudas; y por otro lado, obtener la información fundamental de la persona solicitante, tanto documental como a través de otras plataformas de la Administración, a la iniciación del procedimiento, por considerarse estrictamente necesario para resolver la concesión de las ayudas con la celeridad exigida. Con ello se ha logrado que la expresada documentación sea verificada desde un primer momento consiguiendo, en definitiva, que a esta fecha la tramitación de Alquila 2016 se haya reducido prácticamente a la mitad respecto de la convocatoria de 2015.”.

Y respecto al plan de choque en materia de personal:

Que se den instrucciones oportunas para que se arbitren medidas necesarias encaminadas a la dotación de efectivos de personal adecuados al volumen de trabajo de tramitación de las ayudas. Así se impartieron instrucciones a las respectivas Delegaciones, lo que ha permitido ultimar la convocatoria. En este sentido y para solucionar el problema planteado en la provincia de Málaga, desde la Consejería de Hacienda y Administración Pública se ha permitido la contratación extraordinaria de personal para atender la problemática suscitada.”.

Con posterioridad, pudimos comprobar que efectivamente para la Convocatoria de 2016, el procedimiento se había simplificado, si bien ello no ha permitido que la tramitación de estos expedientes de ayuda se ultimen, mediante su pago y abono efectivo, en el plazo de seis meses que contempla su normativa reguladora, siendo así que catorce meses después de haberse cerrado el plazo de presentación de solicitudes, aún no hay fecha previsible creíble, en la que el procedimiento de concesión se ultime y se proceda al pago efectivo de las subvenciones reconocidas.

En consecuencia a la vista de todo cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de nuestra Ley Reguladora, procede formular la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN 1.- Que se proceda a la inmediata resolución definitiva de los expedientes de ayuda al alquiler de la Convocatoria 2016 que aún se encuentran en trámite debiéndose proceder a su tramitación hasta llegar al pago y abono efectivo de las mismas, a la mayor brevedad posible y sin dilaciones indebidas.

RECOMENDACIÓN 2.- Asimismo, recomendamos que sin más dilación se den las instrucciones oportunas para que se arbitren las medidas necesarias encaminadas a la dotación de efectivos de personal adecuados al volumen de trabajo de tramitación de las ayudas al alquiler 2016 y el previsible aumento del mismo respecto de la convocatoria de 2017, especialmente, en aquellas Delegaciones Territoriales en las que aún no se ha completado la remisión de la documentación a la Intervención Provincial para su fiscalización, arbitrando para ello, si fuera menester, un plan de choque hasta tanto se ultime la tramitación que culmine con el pago efectivo de las ayudas que nos ocupan a todas las personas que resulten beneficiarias definitivas, toda vez que su fin último no es otro que garantizar el derecho a la vivienda a quienes con sus propios medios no lo pueden satisfacer o mantener.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ver cierre de actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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8 Comentarios

El DPA responde | Diciembre 21, 2017

A todas las personas afectadas:

Nos hemos puesto en contacto con la Secretaria General de la Vivienda y nos informan de lo siguiente:

"las listas definitivas de Jaén se publicaron ayer. Hoy se publica Sevilla y sólo quedaría Málaga, que se va a publicar en unos días. Hasta ahora se han pagado, casi del todo, Córdoba y Almería. Granada está a la mitad. Cádiz y Huelva está en tesorería, aún no han empezado a pagar pero será inminente. En total se han materializado pagos por 2,6 millones de euros".

Ciudadana (no verificado) | Enero 5, 2018

Cuando se empezará a pagar la ayuda del alquiler 2016 ?

Hola buenas yo ... (no verificado) | Diciembre 10, 2017

Veo que esto es una injusticia hay muchísimas familias en riesgo de exclusión e inclusión social como nosotros que ya perdimos la casa en 2013 y ahora que estamos en un piso pequeñito de 70 metros cuadrados con el favor de un abogado que nos lo hizo tenemos dificultades para pagar ya que mi marido percibe no llega a los 400 € se va en el alquiler no tenemos para comer ni mis hijos ni mi marido ni yo tenemos que recurrir a diferentes asociaciones y hermandades y a Cáritas para que nos den de comer no podemos pagar la luz y el agua y cada mes siempre nos faltan más de 100 o 200 € para el alquiler que son cerca de 400 espero que lleguéis en esta misma semana a la conclusión de poder realizar ya el pago nosotros estamos en la lista de provisionales esperemos que salga la definitiva cada semana llamo me dicen siempre las mismas palabras ya espero una semana más ya es pero usted una semana más y así me ha pasado ya un año y 10 meses y aún seguimos esperando espero por favor que esta semana llegue el querido Ayuntamiento hola entidad de respectiva a un acuerdo total y puedan pagar a todas las familias necesitadas porque a ellos no le van a faltar un plato de comida en Navidad en las mesas verdad ni tampoco un arbolito de Navidad que aunque sea simple también lo tendrá ni sus regalos a sus hijos lo cual nosotros la familia humilde no lo vamos a tener esperamos que estas navidades sean diferentes y que llegan a la conclusión de que paguen ya por favor os lo suplico lleguen a un acuerdo y paguen a toda la familia que llevan más de un año dos esperando gracias y saludos más cordiales atentamente amparo xxxx y Francisco José xxxx 2 obrero humilde sin trabajo y sin ayuda por favor a presencia de las personas que están desfavorecidas y escupen se también de nuestro país que es muy importante aparte de ayudar también a los de fuera gracias

INDIGNADO (no verificado) | Noviembre 8, 2017

estan retrasando las ayudas con la idea de que coincidan con las proximas elecciones de 2019 y asi volver a asegurase la poltrona y un sueldo fijo otros 4 años mas ,pagando un mes antes de la campaña electoral ,esperemos que el pueblo no olvide la humillacion de la junta ,ya que para sus consejeros no existen retrasos en los pagos para vivienda ,vaya verguenza

Ricardo (no verificado) | Octubre 18, 2017

Por favor DPA, no olviden los impagos del Plan 2008-2012.

Evaristo Luque ... (no verificado) | Octubre 16, 2017

Yo soy uno de los afectados por estas trabas burocráticas y dilaciones de la Consejería de F. y V., y sus Delegaciones (Málaga). En la de marzo 2015 se abono en Málaga a mediados de diciembre de 2016: hubo mi Queja 16/1187 y la de Oficio 15/5618 en el DPA (aquí se menciona la Q 15/5818). Ahora con esta convocatoria munio 2016 está ocurriendo lo mismo que la de marzo 2015. Los funcionarios están sobrepasados con las cargas de trabajo que conlleva estas tramitaciones y, los politicos altos cargos del psoe de la Junta de Andalucia aplican paños calientes. No dotan de medios y personal a las Delegaciones y los tramites se eternizan. Esperemos surta efecto las recomendaciones y sugerencias del DPA, pero mucho me temo que no va a ser así....

Ricardo (no verificado) | Octubre 18, 2017

Hola Evaristo.
No entiendo como puede usted pensar que que La Junta no tiene personal suficiente para tramitar expedientes. ¿ha pasado usted por la delegación de la consejería de su provincia? Apuesto a que no pues si lo hubiese hecho no creería que los funcionarios están sobrepasados. Cuanto menos se hace, menos se quiere, ley universal.

Evaristo. (no verificado) | Enero 13, 2018

Jjjjjjj, entiendo que tu comentario, Ricardo, es irónico. Y sí, he pasado y muchas veces por la Delegación de F. y V. de Málaga. En 2015 y 2106 la pise muchas veces para cuando la convocatoria de marzo de 2015: sufrí a pleno sol las colas del mes de agosto de 2015 cuando nos hicieron ir a volver a cursar otra vez las peticiones. En 2016 y 2017 he vuelto a ir varias veces a dicha Delegación y me he entrevistado con varios funcionarios. Sí, claro que hay personal y existe ese personal de la administración paralela del psoe incrustada en la Junta de Andalucía. Pero la versión oficial es que hay en cada convocatoria miles y miles y miles de peticionarios que colapsamos al personal adscrito a dichas Delegaciones. Sí, claro, una cosa es que haya miles y miles y miles de trabajadores de la Junta de Andalucia y, otra, claro, es que doten de personal suficiente a cada Delegación en cada convocatoria de ayudas al alquiler. Por cierto: la de Málaga salio las listas definitivas con sus anexos el 21-12-2017 y todavía no se ha cobrado...

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