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Urge que el Ayuntamiento de Baena resuelva los problemas de filtraciones de la red general de saneamiento

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/2815 dirigida a Ayuntamiento de Baena (Córdoba)

El Defensor del Pueblo Andaluz, tras recordar a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Baena, diversa legislación, le recomienda que, sin nuevas demoras, dé instrucciones a los Servicios Técnicos municipales para que informen de las medidas adoptadas para solucionar de forma urgente los problemas de filtraciones de la red general de saneamiento que afectan a los inmuebles de varias calles del municipio, pues desde que se denunciaron los hechos la primera vez, en septiembre de 2015, no sabemos si se ha realizado una actuación efectiva municipal para solucionarlo.

ANTECEDENTES

En esta Institución se viene tramitando expediente de queja motivado por problemas en redes de los servicios públicos locales que, según el afectado, originan daños a inmuebles cercanos.

1.- El reclamante nos exponía, textualmente, lo siguiente:

Habiendo sufrido en la vivienda habitual la aparición de numerosas grietas en fachada y zonas anexas como tabiquería y habiéndose observado el mismo problema en la vivienda vecina contigua solicite la atención del Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Baena con fecha septiembre 2015 y Febrero de 2016; el técnico de dicho Ayuntamiento informó en dicha fecha solicitando que se hiciera un seguimiento de las fisuraciones existentes mediante testigos, la remodelación del parterre próximo situado a escasos metros de la vivienda y la realización de comprobaciones de las redes de servicios públicos que discurren junto a la edificación.

A día de hoy no se ha iniciado ninguna de las actuaciones propuestas por el informe técnico, habiendo vuelto a aparecer las fisuras donde se colocaron los testigos.

A ésto hay que añadir el asentamiento sufrido por el pavimento contiguo a la vivienda resultado de las mismas filtraciones que han generado fisuras ostensibles las cuales si no se toman medidas en un plazo breve continuarán proliferando siendo una vía creciente de filtraciones en el subsuelo, agravando el problema descrito.

Esta descripción de mi situación la presenté hace unos días en el Ayuntamiento con firmas de vecinos para la retirada este parterre y el arreglo del pavimento de la calle y también fotos del estado actual del parterre. Llevo varios meses acudiendo al Ayuntamiento y éste me hace caso omiso”.

2.- Tras la admisión a trámite de la queja, interesamos informe al Ayuntamiento de Baena (Córdoba) para que se nos indicara si se tenía previsto acceder a las petición de los vecinos de que sean arreglados diversos elementos del viario, ya que estimaban que los problemas que afectan a sus viviendas provenían de filtraciones producidas en dichos elementos.

En respuesta, se nos remitió copia de la documentación obrante en el expediente tras la reclamación formulada por el afectado ante la aparición de grietas en su vivienda. La documentación más reciente era un informe de la empresa suministradora del abastecimiento de agua sobre diversas calles del municipio de febrero de 2017, que atribuía, al parecer, el problema de las humedades a la ausencia de una conexión adecuada de las casas a la red general de saneamiento, por lo que proponía que, de manera urgente, fuera reparada, aconsejando la sustitución del saneamiento de dicha zona.

3.- Así las cosas, interesamos, en marzo de 2017, que se nos informara de las actuaciones que tuviera previsto realizar el Ayuntamiento para la sustitución del saneamiento de dicha zona y para que se consiga una adecuada conexión de las viviendas a la red general de saneamiento, indicando el plazo aproximado en que se podrían acometer las obras necesarias, que la empresa suministradora de agua potable consideraba urgentes.

4.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, en abril y junio de 2017, pero ello no ha motivado que nos sea remitida la misma, ni siquiera tras contacto telefónico que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal el pasado 20 de octubre de 2017. Ello ha determinado que ignoremos si ese Ayuntamiento ha llevado a cabo las medidas aconsejadas por la empresa suministradora para evitar las filtraciones de la red general de saneamiento que originan los perjuicios a los inmuebles del citado viario que motivan esta reclamación.

CONSIDERACIONES

Primera.- Debido a este silencio municipal, esa Alcaldía está incurriendo en incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- Debe tenerse presente que el artículo 103 de la Constitución Española determina que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

En línea con el precepto constitucional citado, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su apartado 1 que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros principios, el de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Todo ello determina, en su conjunto, unos retrasos contrarios al principio de buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo.

Tercera.- En el presente caso, el silencio de ese Ayuntamiento propicia que ignoremos qué medidas concretas pueda tener previstas o haya llevado a cabo para solucionar el grave problema de filtraciones de la red general de saneamiento que afecta a los inmuebles situados en la calle ... y otras de de esa población.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a los cuales la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites.

RECOMENDACIÓN de que, sin nuevas demoras, esa Alcaldía dé instrucciones a los Servicios Técnicos municipales para que informen de las medidas adoptadas para solucionar de forma urgente los problemas de filtraciones de la red general de saneamiento que afectan a los inmuebles de la calle ... y otras de ese municipio al menos desde septiembre de 2015 en que se formula la primera reclamación y sin que, a esta fecha, sepamos sin ha motivado una actuación efectiva municipal para solucionarlo.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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