Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/5289 dirigida a Ayuntamiento de Huelva
El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda al Ayuntamiento de Huelva que proceda, con carácter urgente y previos los trámites legales oportunos, a ejecutar las medidas necesarias para evitar el grave deterioro de la fachada de un edificio que fue declarado en estado de ruina a pesar de estar protegido por sus valores patrimoniales.
ANTECEDENTES
Acudió a esta Institución un foro ciudadano en defensa de patrimonio cultural de la ciudad de Huelva exponiéndonos que, en agosto de 2016, se publicó en los medios de comunicación una noticia referida a la decisión tomada el día 11 de julio de 2016 en la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Huelva por la que se declara en estado de ruina un inmueble situado en la calle Palacio nº 4, obra atribuida al arquitecto onubense Francisco Monís. El citado inmueble, siempre según este foro ciudadano:
“está incluido en el Catálogo de edificios y elementos de interés de Huelva relativo al PGOU de 1999, con grado de protección P2. Esto es, la estructura del edificio ha de ser conservada en su totalidad reservando, únicamente en los casos de ruina física y cuando no quepa otra alternativa, la última palabra al Ayuntamiento respecto de la estructura a reconstruir y siempre que no se incremente la altura ni la ocupación. No obstante, en los últimos años este grado de protección ha sido rebajado al de P3, que tan sólo contempla la obligatoriedad de conservación de su fachada; disminución ésta de difícil explicación pues las características formales del edificio son constantes y su valoración histórica crece de manera regular.
Debemos resaltar que el edificio de Monís del que hablamos ha estado más de un lustro en los tribunales inmerso en disputas entre sus dueños (cinco propietarios y una comunidad de bienes) y el propio Ayuntamiento, cuyos técnicos denegaban una y otra vez el expediente de ruina solicitado por parte de los primeros; desestimando los criterios económicos alegados al entender que el estado del inmueble ofrecía posibilidades económicas de continuidad. Así bien y a falta de más detalles, hace unos días hemos sabido que este criterio ha cambiado en favor de las demandas de los propietarios, concediendo por tanto la declaración de ruina y permitiendo el derribo del edificio bajo la única condición de conservación de su fachada principal.
A nuestro entender se observa un flagrante incumplimiento de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, alterando así el orden normal de las cosas por el que el planeamiento local ha de estar adaptado a la legislación comunitaria andaluza, a partir de ésta y nunca contrariando sus principios. Parece claro que el Ayuntamiento de Huelva no ha procedido conforme al obligado principio de favorecer la conservación del inmueble catalogado, en tanto que si los técnicos municipales habían rehusado la ruina considerando hasta hace poco que el valor del deber normal de conservación del propietario era aún inferior a su límite, no se entiende como ahora, sin haber hecho ningún tipo de actuación al respecto, sin más, se otorgue tal condición. Todo ello agravado por el ya expuesto rebaje del grado de protección que poseía el inmueble según el Catálogo de edificios y elementos de interés de Huelva relativo al PGOU de 1999.
La nueva situación parece poner de manifiesto los siguientes hechos:
1. El Ayuntamiento de Huelva ha rebajado la protección del inmueble de un grado P2 a P3, posibilitando así un eventual derribo antes improcedente en caso de obtener los propietarios el expediente de ruina solicitado, hecho que se ha producido.
2. El Ayuntamiento debía hacer cumplir el deber de conservación y rehabilitación del edificio una vez los técnicos tumbaron los recursos pasados y, por tanto, haber prevenido a tiempo la situación actual (LOUA, artículo 155.1).
3. Los propietarios no han cumplido conforme a la resolución de los informes por inacción de sus responsabilidades (LOUA, artículo 157.1).
4. El Ayuntamiento podía y puede, en todo caso, establecer ayudas públicas y bonificaciones (LOUA, artículo 155.6), para lo cual existe una ordenanza municipal de ayudas a edificios catalogados que no ha sido aplicada.
5. Entendemos que el Ayuntamiento no ha tenido en cuenta a parte de los ¿titulares de derechos afectados¿, entendiendo por los cuales a la ciudadanía onubense, al tratarse de una resolución no difundida suficientemente sobre un edificio catalogado que lesiona gravemente el escaso patrimonio público de la capital onubense (LOUA, artículo 157.2).
6. El Ayuntamiento puede ordenar las obras de rehabilitación necesarias con la expropiación como último recurso frente a propietarios incumplidores (LOUA, artículo 157.3).
7. El Ayuntamiento puede otorgar ayudas en una cuantía suficiente para eliminar el estado físico de ruina, punto a partir del cual el dueño no pueda eludir su responsabilidad (LOUA, artículo 157.4), además de acordar la explotación conjunta del inmueble.
En referencia a la LOUA, queda de manifiesto que no ha prevalecido el principio de continuidad del bien catalogado debido en estos casos. Existen herramientas suficientes para hacerlo cumplir y el Gobierno municipal no sólo no ha obrado conforme a la ley comunitaria, sino que antepone el interés de particulares al realizar modificaciones en su propio catálogo en detrimento de los bienes ahí referidos”.
El último informe que recibimos del Ayuntamiento de Huelva, emitido por la técnico del Departamento de Disciplina Urbanística, de octubre de 2017, se remitía a lo ya informado en informes emitidos los pasados mayo y julio de 2017.
En ellos se daba respuesta a las distintas cuestiones planteadas por el foro ciudadano, relativo al inmueble sito en C/ Palacio, 4, de esa ciudad. Tales cuestiones eran las relativas al grado de catalogación de la edificación y su “reducción”, la relativa al cambio de criterio alegado en la consideración de ruina de la edificación, la falta de difusión del expediente de ruina del edificio, la cuestión relativa a la solicitud de paralización del expediente de ruina, las posibles responsabilidades sobre el estado de la edificación y, finalmente, las cuestiones relativas a la aplicación de ayudas y beneficios a edificios catalogados.
Del informe mencionado se dio traslado a los interesados, que mostraron distintas discrepancias con lo informado.
CONSIDERACIONES
De acuerdo con todo ello y al margen de las discrepancias que se mantengan, es lo cierto que, en el informe de 27 de Julio del presente año, además de desestimar las alegaciones presentadas al Decreto de incoación y de declararse la situación legal de ruina del inmueble se ordenaba a la propiedad “la necesidad de abordar las reparaciones necesarias de los elementos de fachada, por encontrarse el edificio catalogado en grado P3 y fundamentalmente por motivos de seguridad. Para ello se abordará, en el plazo máximo de TRES MESES y tras aportar un Proyecto Arquitectónico visado, la REPARACIÓN DE LA FACHADA, y entretanto se propondrá un sistema de estabilización temporal de la fachada, que garantice que en caso de fallo no se produciría caída de elementos a la vía pública (podría contemplarse una lona tupida reproduciendo la fachada del edificio catalogado, fijada solidariamente a la estructura), así como apeo o refuerzo de los forjados de planta tercera de manera que una nueva caída puntual de un entrepaño no provoque un efecto dominó en vertical y agrave el deterioro del edificio o ponga en riesgo a los usuarios del local comercial, actualmente en uso”.
Pues bien, llegados a este punto y dado que, desgraciadamente, un edificio de tanta relevancia, desde una perspectiva arquitectónica, no ha sido posible conservarlo por el deterioro que se ha ido produciendo con el paso del tiempo y la ausencia, por los motivos que fuera, de una conservación adecuada, al menos sería muy deseable que se procediera, tal y como viene ordenando ese Ayuntamiento, a la reparación de la fachada y que, entre tanto, se proponga un sistema de estabilización temporal de la fachada a los efectos indicados en este informe.
Sin embargo, pese a la evidencia del riesgo que supone no adoptar medidas y a que ha transcurrido el plazo que se otorgó para afrontar tales obras, lo cierto es que el último informe de los Servicios Técnicos del Departamento de Disciplina Urbanística, de 26 de Octubre, no hace alusión ni a que se hayan ejecutado las obras, ni a que, con carácter previo, al menos se haya presentado el preceptivo proyecto que permita autorizar tales obras.
Creemos que es muy lamentable que, con los instrumentos jurídicos y técnicos que en la actualidad posee el Ayuntamiento, un inmueble incluido en el Catálogo de Edificios y Elementos de Interés de Huelva, en el PGOU de 1999 con grado de protección 2, no haya podido ser conservado pese a que, inicialmente, los propios técnicos no consideraban que se encontrara en ruina y que hubiera bastado una orden de ejecución de obras adecuada de la que se hubiera realizado un seguimiento eficaz para evitar que, finalmente, se haya declarado en ruina el inmueble.
Esta circunstancia, de manera irreparable, impedirá que se pueda conservar un inmueble con sus características arquitectónicas. En este contexto, nos preocupa de manera singular que aunque, finalmente y pese a esa declaración de ruina, el Ayuntamiento haya ordenado, al menos a los propietarios, a que conserven la fachada, no se hayan dado las medidas oportunas para que, salvo que procediera la suspensión legal de la condición dada, ésta no se haya ejecutado, poniendo en riesgo este elemento tan trascendental de la tipología del inmueble que se debe conservar.
De acuerdo con todo ello y el amparo del art. 29, aptdo. 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN de que ante el riesgo evidente de que se produzca un grave deterioro de la fachada, se proceda, con carácter urgente y previos los trámites legales oportunos, a ejecutar estas medidas por ejecución subsidiaria o, al menos, se impongan, también previos los trámites legales oportunos, multas coercitivas para obligar a la propiedad a cumplir lo ordenado.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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