Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5310 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla, Área de Bienestar Social y Empleo
La interesada y su marido, ambos de 74 años de edad, enfermos, y con una economía precaria, se encuentran sin vivienda, teniendo que ser acogidos, de manera provisional, por familiares y amigos, al haber sido despojados de la suya, tras ser asaltada ésta por unos vecinos.
Antes la unidad familiar la componían también su hijo, nuera y nietos que, tras verse obligados a abandonar el domicilio familiar, se alojaron en la vivienda de su prima, que se la cedió al haber trasladado su residencia a Madrid y que se encuentra cercana al hospital al que la nuera debe acudir con mucha frecuencia al habérsele detectado un cáncer, por consiguiente, ya no forman parte de la unidad familiar que constaba en las peticiones de vivienda.
Esta circunstancia origina que EMVISESA no pueda formalizar la adjudicación de vivienda alguna, pues debían figurar inscritos en el registro como unidad familiar ella, su marido, su hijo, su nuera y sus nietos.
Ante la urgencia que demanda la situación de necesidad de vivienda planteada se formula ante el Ayuntamiento de Sevilla Recomendación en el sentido de que se proceda a adjudicar a ésta la vivienda de tres dormitorios, ubicada en planta baja, del Barrio de ..., y para el supuesto de que ello no resultara posible en estos momentos, por no encontrarse vacante dicha vivienda, se proceda a la adjudicación de otra, adaptada a las limitaciones de movilidad que afectan a la interesada y su marido, debido a su avanzada edad y estado de salud.
Nos ponemos en contacto con Vd. en relación con el expediente de queja que se tramita en esta Institución a instancias de Dª ..., con el número de referencia que figura arriba indicado.
ANTECEDENTES
Primero.- La interesada y su marido vivían desde hacía más de veintidós años, en una casa prefabricada, ubicada en las inmediaciones de la barriada ..., y ..., concretamente en la c/ … .
Dicha vivienda, pertenecía a un grupo de viviendas, de titularidad de AVRA, que hace ya mas de veintidós años, fueron adjudicadas con carácter provisional. Si bien, dicha provisionalidad ha devenido firme.
Segundo.- La interesada y su familia, han realizado durante todos estos años, muchas mejoras en la vivienda, no sólo estructurales, sino también de mobiliarios y enseres.
Manifestaba la interesada que, en estos momentos, y tras muchos años de dedicación, la vivienda satisfacía plenamente sus necesidades.
Tercero.- La interesada y su marido, son personas mayores, -ambos cuentan con 74 años de edad- y se encuentran enfermos.
Cuarto.- Como consecuencia de una reyerta ocurrida en el pasado día 29/01/2015, con resultado de lesiones, entre su nieto y un vecino, residente en el número 6 de la misma calle, y debido a las amenazas de muerte que sufrieron por parte de la familia de quien resulto agredido, se vieron obligados a abandonar su vivienda (a la que ni siquiera pudieron volver para recoger sus pertenencias, tras producirse la agresión).
Los distintos miembros de la unidad familiar de la interesada, tuvieron que dispersarse, siendo acogidos por familiares y amigos, si bien con carácter provisional, dada la imposibilidad de acogerlos por un tiempo prolongado, lo que les ha obligado a trasladarse a distintos domicilios en un período muy corto de tiempo.
En estos momentos, la interesada, tras haber sido acogida inicialmente por su hermana, residente en la Barriada del Tardón, ha tenido que trasladarse a la localidad de Chiclana, siendo acogida en esta ocasión, con una nieta de su hermana. Si bien, en las próximas navidades tendrá que abandonar dicho domicilio, por razones de espacio.
Quinto.- Desde que ocurrieran los hechos expuestos en el antecedente cuarto del cuerpo de la presente Resolución, la interesada ha solicitado insistentemente de los servicios sociales, que se le adjudicara una vivienda, o de no existir ésta, que se le pagara un alquiler de una vivienda en el mercado libre, con carácter temporal.
Sexto.- El pasado mes de agosto, Emvisesa le propuso a la interesada la adjudicación de una vivienda en la Barriada de … .
Y que se vio obligada a renunciar a ésta, dado que se ubicaba en una tercera planta, de un edificio que si bien contaba con ascensor, al parecer, éstos estaban permanentemente averiados.
Por el contrario EMVISESA, tras ser preguntada por este extremo, nos informa que efectivamente se la propuso para dicha vivienda, con la diferencia, respecto de la versión que mantiene la interesada, de que la misma estaba situada en una primera planta. Además de discrepar EMVISESA, sobre el mal funcionamiento de los ascensores. Por consiguiente, la empresa municipal, no comparte el motivo de renuncia que alega la compareciente, al no corresponderse éste con la realidad de los hechos.
Séptimo.- Manifiesta en su queja la interesada, que recientemente ha sido propuesta para la adjudicación de otra vivienda, también en la Barriada de ..., de tres dormitorios y 66 metros, la cual aceptó.
No obstante, añade, que no pudo finalmente formalizarse la adjudicación, toda vez que para ello se exigía, que en dicho domicilio convivieran con la interesada, su marido y su hijo y, la familia de éste último.
Explica la interesada, que ello no resultaba posible, dado que su hijo, nuera, y los hijos de ambos, tras verse obligados a abandonar el domicilio familiar, se alojaron en la vivienda de su prima, en el barrio de Pino Montano, habiéndosela cedido ésta finalmente, tras haber trasladado su residencia a Madrid.
De manera que, esta situación, unida al hecho de que a su nuera se le ha detectado un cáncer, que la obliga a tener que acudir al hospital con mucha frecuencia, valorando pues la cercanía del hospital con su nuevo domicilio, les ha hecho tomar la decisión de permanecer en el mismo, y por consiguiente, de no trasladarse a vivir con sus padres, por lo que su unidad familiar, en estos momentos, la componen solo la interesada y su marido.
Al respecto, EMVISESA, ratifica esta última propuesta de adjudicación, informando a esta Institución, que la resolución de la alcaldía para la adjudicación de una vivienda a la interesada, incluía a ésta, su marido, y la unidad familiar de su hijo.
En consecuencia, según nos ha informado EMVISESA, se le ha informado a la interesada que, para que pueda formalizarse la adjudicación, debían figurar inscritos en el registro como unidad familiar las dos familias.
CONSIDERACIONES
Primera.- Tras el análisis de los datos que obran en poder de esta Defensoría, hemos de concluir que la única realidad que tenemos que atender es que la interesada y su marido, ambos de 74 años de edad, enfermos, y con una economía precaria, se encuentran sin vivienda, teniendo que ser acogidos, de manera provisional, por familiares y amigos, al haber sido despojados de su vivienda, tras ser asaltada ésta por unos vecinos.
Pues bien, la vivienda, de titularidad autonómica, les fue adjudicada en régimen de arrendamiento hace más de 22 años, y la perdida de ésta se debe a un acto de vandalismo, ajeno a su voluntad.
Por consiguiente, tras los hechos acontecidos, los servicios sociales debieron alojar a la interesada de forma inmediata. No pudiéndose permitir que la interesada, se encuentre dando tumbos de un sitio a otro, en busca de un techo donde poder cobijarse.
Segunda.- Igualmente, de los antecedentes que obran en poder de esta Defensoría, podemos observar que EMVISESA dispone de una vivienda vacía en el Barrio de ..., ubicada en una planta baja, y por tanto, compatible con las limitaciones de movilidad que afectan a la interesada y su marido, por razón de la edad y enfermedades que padecen.
En este sentido, hemos de decir que en modo alguno resulta admisible, que se haya declinado adjudicar a la interesada dicha vivienda, por el mero hecho de que su hijo y familia han decidido no convivir con ella. Permitiéndose de esta forma que, la interesada, desvalida, sin medios económicos, y enferma, continúe bagando de un sitio a otro pidiendo ser acogida, so pena de dormir en la calle. Solución ésta que finalmente se producirá, si esa administración no lo remedia.
Tercera.- A la situación expuesta le son de aplicación el artículo 47 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 25 de nuestro Estatuto de Autonomía. Ambos preceptos reconocen el derecho a disfrutar de una vivienda digna, exigiéndose para ello a los poderes públicos, la adopción de las medidas necesarias en aras a materializar este Derecho
Además en el caso que nos ocupa, hemos de invocar el artículo 19 del Estatuto de Autonomía, del siguiente tenor literal:
“Las personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada, en el ámbito sanitario, social y asistencial, y a percibir prestaciones en los términos que establezcan las leyes”.
En atención a todo lo expuesto, y en aras a garantizar a la interesada la debida protección, en los términos que exigen los preceptos legales invocados, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983 de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
Que sin más demoras, y con la urgencia que demanda la situación de la interesada, se proceda a adjudicar a ésta la vivienda de tres dormitorios, ubicada en planta baja, del Barrio de ..., y para el supuesto de que ello no resultara posible en estos momentos, por no encontrarse vacante dicha vivienda, se proceda a la adjudicación de otra vivienda, adaptada a las limitaciones de movilidad que afectan a la interesada y su marido, debido a su avanzada edad y estado de salud.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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