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Utilizarán otros procedimientos de selección de interinos en convocatorias urgentes

Queja número 20/4322

En esta Institución se han recibido numerosas quejas, relativas a las convocatorias de selección de personal interino, con carácter urgente y extraordinario, publicadas por la Administración de la Junta de Andalucía en el año 2020, denunciando que dichas convocatorias vulneran los principios constitucionales de acceso al empleo público, así como el carácter discriminatorio de las mismas. Por un lado, al no contemplarse la preceptiva reserva legal en favor de personas con discapacidad y, por otro, al excluir de las mismas a aquellas personas que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos de riesgo establecidos en el apartado tercero de la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 13 de marzo de 2020, entre los que se incluyen, además, las mujeres embarazadas o las personas mayores de 60 años.

En el curso de la tramitación de estos expedientes de queja, se han recibido varios informes por parte de la Administración de la Junta de Andalucía en los que se incluyen diversas consideraciones justificativas de este tipo de convocatorias, así como del procedimiento seguido y de las exclusiones de participación en dichos procesos. En uno de ellos -en el informe remitido por la Viceconsejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, con fecha 28 de diciembre de 2020- se indica expresamente que este asunto “se encuentra actualmente pendiente de pronunciamiento judicial”, por lo que, en su caso, procede suspender nuestras actuaciones de conformidad con lo previsto por el 17.2 de la Ley reguladora de esta Institución (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre).

No obstante, en relación con las convocatorias objeto de las referidas quejas, y sin perjuicio de que en algún caso -como el correspondiente a la provisión de las plazas de auxiliar de playa dentro del Plan “playas seguras 2020”- apreciamos circunstancias de emergencia justificativas de la misma, ante la inmediatez de un riesgo para la salud pública, al seguirse realizando otras convocatorias de estas características para otras áreas de actividad de la Administración autonómica -27 convocatorias para la cobertura temporal de 1.181 plazas, según nos informa la propia Administración- se ha producido la presentación de un número muy elevado de quejas ante esta Defensoría, por los motivos indicados, así como de denuncias en vía judicial.

Tras valorar la situación, como ya se trasladó a la Secretaría General para la Administración Pública, procedimos a la admisión de estas quejas ante la posible vulneración de los principios constitucionales de acceso al empleo público en dichas convocatorias, así como la posible extralimitación que se pudiera estar produciendo por el uso no justificado de las mismas y su carácter discriminatorio.

En los informes remitidos por la referida Viceconsejería, se viene a justificar este tipo de contrataciones urgentes atendiendo a la situación crítica en la que determinados servicios públicos se encontraban, como consecuencia de la evolución de la pandemia en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma. Por otra parte, se justifica esta forma de proceder por la necesidad de prestar el servicio público de forma adecuada y satisfactoria, para lo que se requiere la correspondiente dotación de recursos humanos con carácter de urgencia, debiendo agilizarse todos los trámites que conlleva este procedimiento de contratación por parte de la Administración.

Asimismo, se insiste en la adecuación de los procesos de selección realizados a los principios constitucionales que rigen en esta materia, toda vez que la primera opción para seleccionar a las personas que vayan a ocupar los puestos ofertados es la de acudir a las correspondientes bolsas, ordenadas con arreglo a dichos principios. Y, ante la insuficiencia de posibles candidatos para acceder a dichos puestos en las mismas, es cuando se acudiría al procedimiento excepcional y urgente que resulta cuestionado.

Sin embargo, según nos informa dicha Administración, la realidad es que en sólo 4 procesos los puestos ofertados se han cubierto a través de las bolsas, teniendo que acudirse a las denominadas “convocatorias exprés” en los 23 restantes, a través de procedimientos de selección que consideramos que arrojan serias dudas sobre su adecuación a los principios de mérito y capacidad que, constitucional y estatutariamente, rigen para el acceso al empleo público en cualquiera de sus modalidades.

Tampoco se considera por la Administración que se haya incurrido en motivo de discriminación en estas convocatorias, toda vez que el colectivo de personas de riesgo que se excluyen de las mismas, en el caso de que tuvieran la condición de empleados públicos, vienen desarrollando, mayoritariamente, su trabajo de forma no presencial, previa valoración de los equipos de vigilancia de la salud. De igual modo, en el caso de las personas con discapacidad, se considera que se cumple con el cupo legal de reserva en el caso de selección por bolsa y, en el resto de casos, se afirma que se contratan “en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes”.

Interpretaciones que esta Institución tampoco comparte, por cuanto, salvo en convocatorias que afecten a situaciones de urgencia vital por riesgo para la salud, consideramos que pueden articularse procedimientos excepcionales urgentes respetuosos con los principios constitucionales de acceso al empleo público y con las normas legales que proscriben cualquier tipo de discriminación en esta materia. E, igualmente, con las que obligan a la Administración a aplicar los principios de discriminación positiva para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

En este sentido, esta Institución comparte plenamente las consideraciones que se contienen en el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 26 de noviembre de 2020, del que ha tenido conocimiento, acordando la suspensión cautelar de una de estas convocatorias.

Especialmente, la que hace referencia a la doctrina constitucional que sostiene la relación recíproca que discurre entre el derecho a la igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos, consagrado en el art. 23.2 de la Constitución, y los principios de mérito y capacidad que deben regir dicho acceso, según el art. 103.3 de dicho Texto. En base a ello, y en relación con este tipo de procesos, como se afirma en el mencionado Auto, “establecer un proceso selectivo que respete los principios de mérito y capacidad no conlleva necesariamente el retraso en la cobertura inmediata de los puestos de trabajo“, añadiendo que “se puede y debe agilizar el procedimiento de nombramiento o contratación, posponiendo determinados trámites en esta situación extraordinaria y excepcional, pero no llegando al extremo de prescindir de los principios de mérito y capacidad, constitucionalmente consagrados”. Hasta el punto, de que, como se señala en dicho Auto, en la convocatoria en cuestión, “para trabajar presencialmente, no haya más "mérito" y criterio de selección que tener la fortuna de que la solicitud tenga entrada antes de que se adjudiquen las plazas que se ofertan”.

Por último, significar positivamente, en nuestra opinión, la corrección introducida por la Administración de la Junta de Andalucía en este asunto, al modificarse, en parte, la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de 14 de abril de 2020, por otra posterior de dicho centro directivo, de 14 de enero de 2021. Introduciendo para estos procesos, cuando se agotan los efectivos de las bolsas, otros procedimientos de selección que consideramos más respetuosos con los principios de mérito y capacidad, como son el acudir a personas que hubieran superado un ejercicio en una oposición equivalente y, si tampoco pudieran cubrirse por esta vía todas las plazas, remitiendo oferta de empleo al Servicio Andaluz de Empleo.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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