1. Introducción
Toda persona tiene derecho a realizar su actividad laboral libre de cualquier tipo de acoso que constituye un riesgo psicosocial que afecta al derecho fundamental que tiene reconocido toda persona al respeto de su dignidad e integridad física y moral en el ámbito laboral.
La violencia y el acoso laboral constituyen un riesgo específico que se produce en el ámbito de cualquier relación laboral, y que provoca importantes consecuencias de distinta naturaleza para la persona que lo sufre y su entorno familiar y social, afectando también al funcionamiento de las organizaciones empresariales y a la calidad de los servicios a prestar.
La creciente importancia que ha tenido este riesgo en el mundo del trabajo y, en concreto, en el ámbito público, dio lugar a que por parte de esta Institución se tramitara el expediente de queja de oficio 18/823, a fin de interesarnos por las medidas de prevención, detección y protección del personal de la Administración de la Junta de Andalucía que se estaban adoptando en este entorno frente a prácticas de acoso, y conocer el funcionamiento de los Comités de Investigación Interna para situaciones de acoso que se han constituido en dicha Administración.
En el curso de la investigación realizada se ha obtenido una información que consideramos puede ser de indudable interés para valorar estas medidas y la situación del funcionamiento de dichos Comités. Junto a los datos y el análisis y evaluación de los mismos, hemos estimado oportuno completarla con las consideraciones que se han incluido, en relación con este asunto, en la Resolución con la que se finaliza dicha actuación de oficio.
Estas consideraciones y las consiguientes recomendaciones y sugerencias sobre esta cuestión, habríamos deseado hacerlas públicas con anterioridad y que hubieran podido ser tenidas en cuenta en los trabajos de actualización del Protocolo de prevención y actuación en los casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación, de la Administración de la Junta de Andalucía, ya que creemos que hubieran podido ser de mucha utilidad.
Sin embargo, la ardua tarea de recopilación de la información solicitada y de análisis de la misma, y el hecho de no haber sido solicitada la opinión de esta Institución en el curso de los trabajos de la Comisión encargada de preparar la propuesta de actualización del texto inicial del Protocolo, ha hecho que este estudio y las correspondientes propuestas no hayan podido ser trasladadas con anterioridad a los órganos, organizaciones y personas interesadas. A todo ello, las excepcionales situaciones que hemos vivido, como consecuencia de la pandemia, también han contribuido a posponer algunos meses su publicitación.
En todo caso, el trabajo que hoy damos a conocer creemos que sigue siendo de utilidad al poner de manifiesto, por una parte, su coincidencia con muchas de las actualizaciones y mejoras que se han introducido en la revisión del Protocolo, y reflejar, por otra, ciertos aspectos y disfunciones que no se han corregido y subsisten aún, y que esperamos que se tengan en cuenta para futuras actualizaciones.
Con este Estudio nos sumamos, por tanto, a las iniciativas que se toman desde el ámbito público para asegurar que todas las personas empleadas públicas disfruten de un entorno de trabajo en el que estos derechos sean respetados y protegidos, promoviendo y requiriendo de la Administración pública las medidas preventivas y de intervención para la protección eficaz frente a estos riesgos de dicho colectivo en su lugar de trabajo.
Esperamos, por tanto, que este Estudio Singular que ha elaborado la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz sirva para cumplir con dicha finalidad y contribuya a garantizar el derecho de las personas trabajadoras del sector público a realizar su actividad laboral libre de cualquier tipo de acoso.