8.Recomendaciones y Sugerencias
La queja de oficio 18/823 finalizó con la formulación de la correspondiente Resolución dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Deporte, Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, Instituto Andaluz de Administración Pública, Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, Delegaciones Territoriales competentes en materia de Educación, en materia de Salud, en materia de Justicia y en materia de Empleo, en el ámbito de sus correspondientes competencias, que se concreta en las siguientes Recomendaciones y Sugerencias.
8.1 Recomendaciones
- 1ª. Para que, se promuevan las medidas que procedan para que queden constituidos los Comités de Investigación Interna para las situaciones de acoso, previstos en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, en el plazo establecido en en la cláusula III.1.c) del Protocolo de prevención y actuación de estas situaciones actualizado por Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal de la Administración de la Junta de Andalucía, de 13 de febrero de 2020.
- 2ª. Para que, a fin de evitar que se vuelvan a repetir situaciones como las ya producidas, en el caso que hubiera Comités que demoraran su constitución más allá de un plazo razonable y quedara paralizada la tramitación de las denuncias de acoso dirigidas a los mismos, teniendo en cuenta el carácter fundamental de los derechos afectados en este tipo de expedientes, se prevea por los órganos competentes dicha situación y se den las instrucciones oportunas para que, en el marco de los principios de inmediatez y confidencialidad que rigen en esta materia, se puedan adoptar por parte de los órganos y unidades que correspondan las medidas procedentes, dentro del marco legal vigente, para tramitar de modo inmediato las denuncias por acoso dirigidas a los mismos por el personal de la Administración de la Junta de Andalucía.
- 3ª. Para que, se proceda a diseñar, coordinar e impartir, por los órganos competentes en la materia, las actividades formativas de los miembros de los Comités de Investigación Interna para las situaciones de acoso que se contemplan en la cláusula III.1.e) del Protocolo. Asimismo, para que por parte de estos órganos, al planificar sus actividades de formación, incluyan los aspectos formativos a que se refiere el apartado c) de dicha cláusula con objeto de que en todo momento se pueda contar con personas con suficiente formación para poder formar parte de los correspondientes Comités. Igualmente, por dichos órganos se deberán incluir en sus planes de formación, actividades formativas específicas sobre el Protocolo de prevención y actuación de las situaciones de acoso a las Unidades responsables de recursos humanos en Delegaciones Territoriales y Agencias, así como, en general, sobre prevención de las situaciones de acoso y divulgación del Protocolo al personal de la Administración de la Junta de Andalucía.
- 4ª. Para que, por parte de los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía a la que se adscriban los Comités de Investigación Interna en materia de acoso, se le garanticen de modo efectivo los medios personales, materiales y tecnológicos precisos para el cumplimiento de sus cometidos y que permitan, especialmente, el cumplimiento por parte de los mismos de uno de los principios fundamentales de su actuación, como es el de confidencialidad.
- 5ª. Para que, ante la dificultad de compatibilizar la carga de trabajo que supone para los miembros de los Comités el desempeño de estas delicadas funciones con las correspondientes al puesto de trabajo que tengan asignado en la Administración de la Junta de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula III.1.c) del Protocolo respecto a que los Centros Directivos en que presten sus servicios los miembros de los Comités facilitarán a éstos la disponibilidad horaria que requieran los trabajos a realizar como miembros de los mismos, por parte de los órganos y responsables de las unidades de los que dependan funcionalmente, se adopten las instrucciones oportunas a fin de que puedan compatibilizar ambas funciones de modo eficaz y eficiente, salvaguardando los principios y garantías que se deben observar en la aplicación del referido Protocolo.
8.2 Sugerencias
- 1ª. Para que se valore la conveniencia de acordar la creación de un órgano especializado, a nivel provincial, para que apoyara a todos los Comités provinciales en la investigación y tramitación de las denuncias de acoso que se le dirigieran y del que formarían parte, además de un miembro de la Inspección de Servicios de cada una de las Administraciones incluidas en el ámbito de actuación del Comité, expertos en materia de mediación, igualdad de género, psicología, así como en otras materias que se consideren conveniente incluir.
- 2ª. Para que, sin perjuicio de que se pueda prever en la próxima actualización del Protocolo, hasta entonces se den las instrucciones oportunas sobre como proceder por parte de los Comités de Investigación Interna en el caso de que en el curso de sus actuaciones pudieran apreciar alguna conducta susceptible de ser considerada como acoso contraria a lo establecido en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula los principios de buen gobierno que tienen que ser observados por las personas que tengan la consideración de altos cargos en las Administraciones públicas.
- 3ª. Para que, a fin de dar cumplimiento a las previsiones del art. 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, y del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que lo desarrolla, se impulse en el ámbito de la Consejería competente en materia de Justicia la formalización del correspondiente acuerdo con el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial a fin de canalizar las denuncias que pudieran afectaran a personal dependiente de los mismos y se hubieran dirigido a los Comités de la Administración de Justicia de la Junta de Andalucía.
- 4ª. Para que, en tanto se pueda incluir en una próxima actualización del Protocolo la preceptiva comunicación a los Comités de Investigación Interna en materia de acoso, por parte de la Unidad de Prevención de Riesgos que corresponda, de los informes de seguimiento sobre la aplicación de las medidas correctoras que hubieran propuesto y del control de su efectividad, se dicten por los órganos competentes las instrucciones oportunas para ello, a fin de asegurar la eficacia del mecanismo establecido para prevenir y evitar conductas de acoso en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.
- 5ª. Para que, sin perjuicio de que se valore su incorporación a una próxima actualización del Protocolo, por parte de los órganos competentes se den las instrucciones oportunas para que se implementen medidas de coordinación efectiva de los distintos Comités de Investigación Interna para las situaciones de acoso existentes en cada provincia a fin de posibilitar un funcionamiento más eficaz y eficiente de los mismos.