1.11.3 Análisis de las quejas admitidas a trámite
• Queja 15/1538, dirigida al Ayuntamiento de Barbate y la empresa concesionaria Aqualia, relativa a la prestación del servicio de suministro domiciliario de agua en dicha localidad.
• Queja 15/1930, dirigida al Ayuntamiento de Almería y al Servicio Municipal de Aguas (Aqualia), en relación a los cortes de agua a familias en el barrio de La Chanca.
• Queja 15/3016, dirigida a la Consejería de la Presidencia y Administración Local, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) y Sevillana-Endesa de Electricidad, con objeto de proponer medidas que permitan solucionar el grave problema de la pobreza energética en Andalucía.
• Queja 15/5767, dirigida al Ayuntamiento de Barbate, relativa a la sustitución de contadores realizada por Aqualia en dicho municipio.
Con respecto a la colaboración de las Administraciones con esta Institución la misma ha sido aceptable. No obstante, a continuación se destacan las resoluciones dictadas por el Defensor que no han obtenido la respuesta colaboradora de las Administraciones Públicas a tenor del artículo 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz:
• Resolución en el curso de la queja 13/2676 relativa a la falta de respuesta a una petición ciudadana relacionada con el expediente de responsabilidad patrimonial tramitado en relación con la instalación determinados contadores de agua, dirigida al Ayuntamiento de Écija.
• Resolución instando a la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar que requiera a la empresa concesionaria de la gestión del servicio de agua para que se atenga al plazo de prescripción de tres años para reclamar el pago de las facturas que expide y, en concreto, para que revise la situación objeto de queja 14/0465, en la que una persona con escasos recursos económicos estaba abonando facturas que podrían haber prescrito.
• Resolución concretada en la necesidad de dar respuesta al recurso de reposición formulado contra la denegación de una autorización de suministro de agua, dirigida al Ayuntamiento de Lanjarón en el curso de la queja 14/3445. En este caso el Ayuntamiento se limitó a indicar que el sentido del silencio era negativo por el transcurso de seis meses, sin que la interesada hubiese presentado el oportuno recurso contencioso-administrativo. Esta contestación merece a nuestro juicio de su inclusión en el presente Informe Anual, al entender que la privación de una respuesta expresa a las cuestiones planteadas en el recurso supone una vulneración de los deberes legales relacionados con la obligación de resolver y de principios elementales como el sometimiento al derecho, el servicio a los ciudadanos, buena fe y confianza legítima, e igualmente del derecho a una buena administración plasmado en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.