4. Colaboración de Administraciones con la Institución
Este capítulo está dedicado a ofrecer, dentro de la dación de cuentas al Parlamento, una valoración general sobre la colaboración que ofrecen las Administraciones al Defensor del Pueblo Andaluz en el desempeño de sus funciones.
La colaboración entre entes públicos no deja de ser un principio de actuación básico de las Administraciones Públicas, tal y como señala el artículo 103 de la Constitución y ratifica el Estatuto de Autonomía para Andalucía, y que, en el caso del Defensor del Pueblo Andaluz, se transforma en un singular deber de atención para el ejercicio de la función de supervisión que tiene encomendada esta Institución respecto de la actuación de la Administración sometida a su función de control como Comisionado del Parlamento de Andalucía.
En este contexto, el artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, dispone una exigencia clara de colaboración a los poderes públicos, a los que señala como «obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones». Es por ello que en nuestros informes anuales al Parlamento destacamos este ámbito de relación y colaboración indispensable para el cumplimiento de la función estatutariamente atribuida al Defensor del Pueblo Andaluz como es la «defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título Primero de la Constitución y Titulo Primero del Estatuto» (artículo 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).
Como valoración general, después de la experiencia acumulada por esta Institución en el cumplimiento de sus funciones, constatamos que la colaboración solicitada mediante la petición de los informes necesarios se obtiene con una generalizada y mayoritaria normalidad. Un 74% atiende nuestras peticiones en un tiempo aceptable.
Centrándonos en el ámbito de la actividad desarrollada en este ejercicio de 2015, en términos estadísticos, en este año se han admitido a trámite 3.676 expedientes de queja. En el curso de la tramitación de estos expedientes, para poder esclarecer el asunto que una persona nos ha hecho llegar, se han dirigido 3.911 peticiones de información a las más diversas instancias administrativas.
El eficaz desarrollo de nuestros cometidos, nos lleva a solicitar esa cooperación e información un número de veces que consideramos necesario para obtener finalmente el efectivo cumplimiento de ese singular deber de colaboración establecido por nuestra Ley reguladora.
Esta labor de impulso y de insistencia para obtener la información de la Administración, nos ofrece unos datos de gestión que evidencian el grado de cooperación de las instancias administrativas en el cumplimiento de dicho deber y que, por su significación respecto a la colaboración a prestar a esta Institución, incorporamos a este capítulo de nuestro Informe.
Para ofrecer un balance expresado en magnitudes más objetivas, podemos indicar que con motivo de las quejas admitidas a trámite, y que provocaron la necesaria petición formal de información a las distintas Administraciones, organismos y entidades (en 3.911 casos), fue necesario realizar una nueva petición de información (primer reitero) en 2.387 ocasiones; en 998 casos nos vimos obligados a requerir en una nueva ocasión (segundo reitero) esa información no recibida y, finalmente, el Defensor del Pueblo Andaluz debió dirigir escritos formales de Advertencia en 108 ocasiones ante la persistencia en no enviar la información solicitada.
De las peticiones de información realizadas (3.911), 1.802 (el 46%) se dirigieron a la Administración de la Junta de Andalucía; 1.674 (el 42%) a las Administraciones Locales de Andalucía; en 176 ocasiones (el 4,5%) se solicitó información a la Administración del Estado; en 123 (3%) a entidades prestadoras de servicios económicos de interés general; en 71 (1,8%) a órganos judiciales. Los requerimientos de colaboración tras la petición inicial de información han afectado mayoritariamente a las Administraciones Locales (el 52,5% en los casos de primer reitero, el 57,6% en los de segundo reitero y el 66,6% en los de advertencias) y a la de la Junta de Andalucía (el 44,8% en los casos de primer reitero, el 40% en los de segundo reitero y el 32,4% en los de advertencias)
Finalmente, cuando la colaboración no se facilita por quien tiene la obligación estatutaria y legal de hacerlo, el Defensor del Pueblo Andaluz queda en disposición de proceder a valorar la situación concreta y declarar, en su caso, la «actitud entorpecedora» de la autoridad responsable a sus funciones, en los términos del artículo 18.2 de nuestra Ley reguladora.
Afectados por esta situación anómala y minoritaria encontramos 2 supuestos que han merecido la declaración de «actitud entorpecedora» durante el año 2015. Conforme a este mismo artículo de la Ley 9/1983, así como el artículo 26.3 de su Reglamento, se destacan a continuación las autoridades cuyo comportamiento no colaborador ha acreditado la declaración formal de «actitud entorpecedora» a las funciones del Defensor, con indicación, igualmente, del Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía (BOPA) en el que se recoge cada resolución.