1.7.3 Actuaciones de oficio, Colaboración de las Administraciones y Resoluciones
Lamentablemente en este ejercicio de 2015 debimos concluir la queja 12/3987, seguida ante el Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla) en relación con una actuación de agentes de la policía local. Básicamente el interesado, padre del joven afectado, alegaba una intervención excedida en relación con un control de tráfico realizado en esa localidad. Para conocer los detalles del incidente, nos dirigimos a la alcaldía solicitando información con fechas 28 de Agosto de 2012, 31 de Octubre de 2012 y 8 de Febrero de 2013, A la vista de la absoluta falta de respuesta, dirigimos un escrito formal de Advertencia con fecha 25 de Abril de 2014 junto a sucesivos contactos telefónicos requiriendo la colaboración de esa alcaldía durante los días 11 y 18 de Noviembre de 2014.
Según determina nuestra ley reguladora, el Defensor valoró la prolongada falta de colaboración y dispuso con fecha 19 de Noviembre de 2015 la declaración de «actitud entorpecedora» de la Alcaldía del Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla) y su remisión al Parlamento de Andalucía para su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento.
Del mismo modo, la queja 15/1784 suscitó una resolución en relación con la necesidad de respuesta expresa por parte del Ayuntamiento de Almonte (Huelva) a las peticiones de los ciudadanos y vecinos. La contestación ofrecida a dicha resolución motivó igualmente la mención expresa del asunto en el Informe Anual según determina el artículo 29.1 de la ley del Defensor del Pueblo Andaluz.