3.3 De las quejas rechazadas y sus causas
3.3.3 No irregularidad
En Medio Ambiente, no se admitieron a trámite por esta causa 17 de quejas. El interesado de la queja 15/3554 nos trasladaba su disconformidad con el régimen de horarios de establecimientos públicos de ocio autorizados por la Junta de Andalucía, por la concentración de ruidos que habitualmente tienen lugar en los bajos de edificios residenciales que albergan establecimientos como terrazas, bares o pubs, donde además confluyen personas. En ese sentido, nos decía que no pedía que se cerraran las terrazas, pero sí solicitaba una limitación horaria más justa para todos.
En este sentido le informamos que el régimen general de horarios para establecimientos de ocio y esparcimiento está fijado en la Orden de 25 de marzo de 2002 que desarrolla la regulación de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos sujetos a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, o incluidos en el ámbito de aplicación de la misma. En consecuencia, era la opción normativa por la que se había optado y, en principio, no suponía irregularidad alguna que justificara nuestra intervención. Cuestión distinta es que en un lugar determinado se precise, por distintas causas, establecer limitaciones horarias singulares.
3.3.8 Sin recurrir previamente a la administración
En materia de Medio Ambiente, 31 quejas se rechazaron por este motivo. Entre éstas cabe destacar la queja 15/3291, en la que la interesada nos exponía que de acuerdo con el Decreto 194/1998 de 13 de octubre por el que se aprueba el Reglamento sobre vigilancia higiénico-sanitaria de las aguas y zonas de baño de carácter marítimo, en su art. 6 queda prohibido el acceso de animales domésticos a las aguas y zonas de baño. El problema era que en la playa canina, entre Mijas y Fuengirola (Málaga), se contravenían las indicaciones de la Junta de Andalucía. Sus hijas, de 9 y 7 años y ella misma, no podían pasear por la playa que tienen enfrente de su urbanización desde hace un año, pues los perros pueden estar sin correas, sin bozal, cualquiera que sea el tamaño del perro, entrando y saliendo del agua y en la arena. Aseguraba que pasear por la orilla de estas playas era un sufrimiento para ella y sus hijas, por la agresión que suponía estar literalmente rodeadas por perros sin control de sus dueños. No entendía como su derecho de pasear libremente por la costa con sus dos hijas se veía anulado para que los perros sin control pudieran gozar de ese derecho.
Solicitamos de la reclamante la ratificación en firma además de fotocopia de los escritos de reclamación o denuncia que hubiera presentado en el Ayuntamiento en cuestión exponiendo el asunto que nos planteaba, así como copia de las respuestas que, en su caso, hubiera recibido. Habiendo transcurrido con exceso el plazo señalado para que nos enviara la ratificación en firma y dado que no obtuvimos respuesta alguna, entendimos que no precisaba de nuestra intervención en el asunto planteado, por lo que procedimos a archivar el expediente de queja.
3.3.9 Sin pretensión
En materia de Medio Ambiente, no se admitieron a trámite 5 quejas por esta causa. Así, en la queja 15/1309 la interesada nos manifestaba su preocupación sobre el maltrato animal en general y, en concreto, el maltrato hacia animales domésticos así como los usados para actividades lúdicas como es la caza. Consideraba que las leyes no son efectivas y que no hay educación con respecto al cuidado de animales domésticos y tampoco un control efectivo sobre la tenencia de animales.
Esta Institución tramita cada año un importante número de quejas que, directa o indirectamente, están relacionadas con cuestiones relativas al bienestar y protección de los animales, tanto a instancia de particulares como, sobre todo, a instancia de asociaciones y entidades ecologistas y/o proteccionistas de animales, que con cierta frecuencia solicitan nuestra colaboración ante la inactividad de la Administración Pública o ante su falta de respuesta.
En cualquier caso, informamos a la interesada que valorábamos su opinión como una oportunidad para que en nuestros próximos planteamientos hagamos cabida a este tema por si fuera susceptible de llevar a cabo actuaciones de interés adicionales con las que podamos realizar aportaciones a la ciudadanía en esta materia.
3.3.11 Desistimiento
En materia de Medio Ambiente, 31 quejas se rechazaron por este motivo. Entre éstas cabe destacar la queja 15/3291, en la que la interesada nos exponía que de acuerdo con el Decreto 194/1998 de 13 de octubre por el que se aprueba el Reglamento sobre vigilancia higiénico-sanitaria de las aguas y zonas de baño de carácter marítimo, en su art. 6 queda prohibido el acceso de animales domésticos a las aguas y zonas de baño. El problema era que en la playa canina, entre Mijas y Fuengirola (Málaga), se contravenían las indicaciones de la Junta de Andalucía. Sus hijas, de 9 y 7 años y ella misma, no podían pasear por la playa que tienen enfrente de su urbanización desde hace un año, pues los perros pueden estar sin correas, sin bozal, cualquiera que sea el tamaño del perro, entrando y saliendo del agua y en la arena. Aseguraba que pasear por la orilla de estas playas era un sufrimiento para ella y sus hijas, por la agresión que suponía estar literalmente rodeadas por perros sin control de sus dueños. No entendía como su derecho de pasear libremente por la costa con sus dos hijas se veía anulado para que los perros sin control pudieran gozar de ese derecho.
Solicitamos de la reclamante la ratificación en firma además de fotocopia de los escritos de reclamación o denuncia que hubiera presentado en el Ayuntamiento en cuestión exponiendo el asunto que nos planteaba, así como copia de las respuestas que, en su caso, hubiera recibido. Habiendo transcurrido con exceso el plazo señalado para que nos enviara la ratificación en firma y dado que no obtuvimos respuesta alguna, entendimos que no precisaba de nuestra intervención en el asunto planteado, por lo que procedimos a archivar el expediente de queja.