1.7 JUSTICIA, EXTRANJERÍA Y PRISIONES
1.7.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite
1.7.2.1 Quejas relativas a la Administración de Justicia
1.7.2.1.1 Quejas motivadas por dilaciones indebidas: panorámica por provincias
En otro orden de cosas, la promotora de la queja 15/0143 aseguraba haber formulado a través de su representación procesal demanda de procedimiento ordinario sobre nulidad de cláusula suelo, repartida que fue al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería que le había asignado como Procedimiento Ordinario el nº .../2014, respecto del que ponía de manifiesto ante esta Defensoría la desagradable sorpresa que le supuso conocer que la fecha para la que se había señalado la audiencia previa, primer acto procesal del referido procedimiento, se hubiera fijado para dentro de un año a contar desde la presentación de su demanda, concretamente para el 13 de noviembre de 2015, lo que, en sus palabras, “siendo así que el juicio y sentencia judicial se alargará consiguientemente a más allá del año 2016, nos parece que vulnera nuestros derechos de obtención de una respuesta judicial sin dilaciones indebidas”.
Admitida la queja, del informe recibido en respuesta a nuestra petición, se desprendía que el retraso en el señalamiento se debía a que “esta circunstancia, en absoluto ajena a este Juzgado, se torna insalvable, atendido el volumen de señalamientos que el mismo soporta. La audiencia previa objeto de la queja que nos ocupa ha sido señalada por riguroso orden de agenda de señalamientos, desbordada este año precisamente debido al aumento desorbitado de los procedimientos ordinarios por las llamadas “Cláusulas suelo”, que han hecho que este Juzgado cerrara el año 2014 con 1006 demandas registradas (de las cuales 324 corresponden a los procedimientos indicados), frente a las 770 del año 2013”.
A la vista de cuanto antecede, tuvimos que significar a nuestra remitente que, por nuestra parte, debíamos dar por finalizadas nuestras actuaciones al tiempo que le informábamos de que en relación con la situación que padecen los órganos judiciales de lo mercantil, extensible a otras provincias andaluzas, habíamos incoado queja de oficio frente a la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, con independencia de dar cuenta de dicha situación en el Informe Anual ante el Parlamento de Andalucía.
1.7.2.4 Quejas relativas a Política Interior
Dentro de las actuaciones referidas a los Cuerpos Policiales y aspectos relacionados con la seguridad ciudadana, tratamos un lamentable suceso acaecido en Marbella (Málaga) cuando un grupo de jóvenes que habían acudido a un encuentro internacional, decidió tomar un baño en una de las playas de la localidad. El resultado terrible fue la muerte en la playa de La Venus de dos alumnos y su monitor pertenecientes a un grupo de discapacitados turcos que se encontraban realizando unas actividades. Más allá de esta terrible consecuencia, nos interesó conocer la organización de los sistemas de vigilancia o de uso de las playas. Para ello acordamos la apertura de oficio de la queja 15/1766. Con fecha 5 de Junio recibimos un completo informe del ayuntamiento de Marbella en el que nos relataron todas las actuaciones que asumieron a partir del incidente que concluyó con estos ahogamientos. El informe describe una reacción inmediata y una implicación destacada de los agentes de policía local y servicios municipales ante un siniestro producido al margen de toda actividad programada de la que tuviera conocimiento los servicios municipales. Analizada la respuesta de tales servicios, procedimos a concluir la presente queja de oficio, agradeciendo la colaboración al Ayuntamiento afectado.