3. QUEJAS NO ADMITIDAS Y SUS CAUSAS
3.2 De las quejas remitidas a otras instituciones similares
3.2.1 Administraciones públicas, administraciones tributarias y ordenación económica
De entre las 34 quejas que en materia de Administraciones Públicas, Administraciones Tributarias y Ordenación Económica se han remitido a la Defensoría del Pueblo Estatal, por ser ésta la Institución competente para abordar el análisis de las cuestiones planteadas, merecen ser destacadas aquellas en las que se denunciaba la actuación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por desacuerdos en declaraciones por el IRPF, como es el caso de la queja 15/0261, queja 15/2430, queja 15/0279, queja 15/2117, queja 15/4283, queja 15/4285, queja 15/4884.
3.3 De las quejas rechazadas y sus causas
3.3.5 Sin competencia
En el Área de Administraciones Públicas, Administraciones Tributarias y Ordenación Económica, han sido 19 las quejas que no se han admitido a trámite por no tener competencia sobre el asunto objeto de la queja. De entre ellas destacamos aquellas en las que las personas promotoras de la queja denunciaban el uso de sus datos personales por parte de entidades financieras, como es el caso de la queja 15/4281 y la queja 15/5434.
3.3.8 Sin recurrir previamente a la administración
Dentro de las 10 quejas que en materia Económica no se han admitido a trámite por esta causa podemos citar aquellas en las que las personas afectadas solicitaban información acerca de las bonificaciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles a las personas empadronadas en sus respectivos municipios, como es el caso de la queja 15/0224, queja 15/0729 y queja 15/0865.
3.3.11 Desistimiento
Dentro de las 38 quejas de Administraciones Públicas, Administraciones Tributarias y Ordenación Económica que no se han admitido a trámite por desistir de su pretensión la persona interesada, destacamos aquéllas en las que éstas mostraban su desacuerdo con los impuestos municipales que se les habían liquidado, como es el caso de la queja 14/4960, en la que se presentaba solicitud ante el Ayuntamiento y el Catastro para que se modificasen los recibos de IBI en base a la Sentencia 2159/2014, del 30 de mayo del Tribunal Supremo, o la queja 15/4139, en la que se solicitaba modificación del IBI tras segregación de finca. En los citados expedientes de queja, tras requerirles que cumplimentaran diversos datos y documentación, necesarios para poder continuar con nuestra investigación, las personas interesadas no los aportaron, por lo que fueron consideradas como desistidas en aquellas quejas.