1.1.2.1 Administraciones Tributarias
1.1.2.1.3 Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: equiparación de exenciones por discapacidad y por incapacidades laborales
En el ámbito de las Haciendas Locales, hemos tratado con frecuencia durante 2015, cuestiones relativas al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), materia en la que resaltamos las quejas en las que por las personas interesadas se nos plantea la denegación de sus solicitudes de reconocimiento de exención en el Impuesto referido, por considerar no extensibles al ámbito tributario local los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Ello, pese a la acreditación por los contribuyentes de su condición de pensionistas de la Seguridad Social por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o, su condición de pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad para el mismo, en igualdad de condiciones con las personas que acrediten un grado de discapacidad del 33% o superior.
Nuestro posicionamiento en relación a estos asuntos y situaciones ha sido el de considerar que ya no existen razones o justificaciones que impidan la equiparación señalada en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; por ello hemos interesado en estos casos la concesión de beneficios tributarios, como la exención contemplada para el IVTM. Propugnamos que los Ayuntamientos actúen en la remoción de las dificultades que, en sus Ordenanzas Fiscales, puedan constituir un obstáculo para tal equiparación.
Así, en expediente de queja 14/4138, promovido a instancia de parte respecto del Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz), formulábamos Resolución, para que se adoptasen los acuerdos necesarios para el reconocimiento al interesado de la exención fiscal que solicita desde el ejercicio de 2013. Sugiriendo que se incluyera en la correspondiente ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica la consideración de suficiencia a efectos de la acreditación de un grado de discapacidad del 33% o superior, de los certificados acreditativos de la condición de pensionistas de la Seguridad Social por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los acreditativos de la condición de pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad para el mismo.
En su respuesta, el Ayuntamiento de San Fernando nos indicaba que se trataba de una exención rogada y que, al haber quedado firme su denegación formulada en 2013, el interesado tenía que volver a solicitar la exención en el ejercicio anterior a aquel en que pretendiera hacer efectiva la misma, debiendo aportar con su solicitud la documentación prevista en el texto de la Ordenanza Fiscal aprobada. Añadiendo que el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Cádiz, había dictado Sentencia desestimando el recurso formulado por el interesado.
Analizada la respuesta, por el Defensor del Pueblo Andaluz se ratificó el sentido y el contenido de la Resolución dictada, aclarando al Ayuntamiento que la Sentencia referida en apoyo a su postura dejaba claro que el problema se solucionaría con un simple cambio en la Ordenanza fiscal en cuanto a la forma de acreditación del grado de discapacidad, tal y como había sugerido esta Institución en su Resolución, cuyo cumplimiento reiteraba.