1.6.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite
1.6.2.5 Administración de Justicia y Seguridad Ciudadana
La preocupación por el normal funcionamiento de los órganos judiciales en el ámbito de las competencias de este Comisionado del Parlamento, proviene en ocasiones de determinadas informaciones que aluden a deficiencias en determinados órganos judiciales que merecen una particular atención. Tal es el caso de las noticias aparecidas sobre la situación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de El Ejido (Almería), que aludían a una severa falta de personal en dicho juzgado motivada por una suma de causas entre las que se citaba una importante sobrecarga de trabajo, las consecuencias de bajas de personal no cubiertas y una prolongada ausencia de medios personales.
Así pues, y a falta de mayores datos que permitieran realizar un análisis más detenido, la valoración inicial que hicimos era la necesidad de atender con prontitud las bajas que afectaban al normal desempeño de los asuntos asignados al Juzgado, entre los que se encontraba la delicada materia de Violencia sobre la Mujer.
Esta situaciones fueron determinantes para motivar la incoación, de oficio, de la queja 15/0341 y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describíamos y las posible medidas que, en su caso, estimase oportuno adoptar para abordar la situación.
A la vista de toda la información obrante en el expediente, nos encontramos ante una situación que motivaría de plano la formulación de una resolución del Defensor del Pueblo Andaluz en términos análogos a los que se había dirigido ya, al citado organismo, en anteriores ocasiones ante graves carencias de juzgados en una determinada demarcación.
No obstante, debimos tomar en consideración la especial circunstancia que se ofrecía en el partido judicial de El Ejido que, junto a Vélez-Málaga, eran los seleccionados para poner en marcha toda la programación establecida dentro del sistema de Oficina Judicial y Fiscal en Andalucía, prevista en el Decreto 1/2014, de 14 de enero, tal y como oportunamente nos indicaban. Por lo tanto, procedimos a concluir la actuaciones en la queja de oficio a la espera de poder analizar con detalle el resultado de la implantación progresiva de las medidas previstas en el Decreto 1/2014 de la nueva Oficina Judicial y Fiscal.
En otras ocasiones, las quejas contra el funcionamiento de la administración de justicia, atañen a la ausencia o carencia de información sobre el resultado final de denuncias formuladas en el ámbito de los procedimientos civiles de separación o divorcio derivados o relacionados con otros de violencia sobre la mujer. Tal es el caso de la queja 15/1066, en la que la compareciente nos relataba que tras muchos años de maltrato e infidelidades en su matrimonio, una agresión de su entonces marido la decidió a interponer denuncia y a tramitar el divorcio.
El denunciado fue condenado, acordándose penalmente el alejamiento, con la paradoja, sin embargo, de que en materia de medidas civiles, el Juez acordó que, hasta su venta, la vivienda común fuera habitada por cada uno de sus condóminos en períodos alternos de seis meses. Puesto que a la otra parte le correspondió hacer uso del inmueble el semestre inicial, cuando la interesada iba a iniciar el suyo se ha encontrado con la vivienda desvalijada de todo su ajuar y mobiliario, de manera que no podía habitarla en ese estado.
Por ello, presentó con fecha 26 de noviembre de 2014 en el correspondiente registro y dirigida al Juzgado de Instrucción al que por turno le correspondiera, denuncia contra su ex marido, por la presunta comisión de un delito de coacciones, daños, apropiación indebida y contra la Administración de Justicia, cuando la interesada tenía que iniciar su periodo de disfrute de la vivienda conyugal, y sin haberla podido ocupar se aproximaba ya el momento en que a su ex marido le toca hacerlo, sin que hasta el momento -siempre según nuestra remitente- ni tan siquiera se habían incoado las correspondientes diligencias previas o, al menos, ella no había recibido al respecto comunicación alguna-, retraso que, según le habían indicado, era por saturación en los juzgados.
Solicitado informe a la Fiscalía, por la misma se nos comunicó que la denuncia cuya demora provocó la queja de nuestra remitente fue repartida y posteriormente archivada, sugiriéndonos el Fiscal que si la interesada quería pidiera su notificación y, en su caso, interpusiera los recursos correspondientes, con lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
Otro conjunto de quejas en este ámbito, se centran en la disconformidad y discrepancia con la resoluciones judiciales dictadas por los Juzgados de violencia contra la mujer, en los casos de denuncias por violencia de género, como la queja 15/4187 en la que, curiosamente, su promovente nos pedía que convenciéramos al Juzgado, que en sentencia había dictado una orden de alejamiento por doce meses para su marido respecto a ella, para que la revocara porque el maltrato fue puntual y quería seguir conviviendo con él y formando una familia., o de los juzgados de instrucción, en los casos de violencia doméstica, como la queja 15/3393, en la que una mujer acusada de agresión en un proceso de separación, discrepaba de lo resuelto y aseguraba haber pedido asistencia jurídica gratuita sin haber tenido respuesta, extremo este que nunca llegó a acreditar.
En estos supuestos, la Ley reguladora de esta Institución, en cuanto a las cuestiones que afectan a la jurisdicción, es decir, a los asuntos que se desenvuelven en el ámbito judicial o, lo que es lo mismo, se dirimen en los juzgados y tribunales de justicia, nuestras posibilidades de intervención están limitadas a investigar, a través del Ministerio Fiscal, posibles dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento afectado, inactividad judicial, ausencia de notificación a los interesados, etc.; cuestiones, en definitiva, que afecten a la tramitación procesal del asunto, pero no a las resoluciones judiciales que en él se produzcan, cuya revisión nos está vedada.
En cuanto a las decisiones adoptadas por los Juzgados intervinientes en el ejercicio de su función jurisdiccional no son susceptibles de revisión por parte de instituciones ajenas al Poder Judicial, ya que sólo cabe interponer contra las mismas los recursos jurisdiccionales que quepa formular contra ellas, ni se puede intervenir en relación con hechos pendientes de un proceso judicial en tramitación, ni suplir las funciones de dirección técnica que en éste tienen los abogados.
La causa de esta limitación radica en el imprescindible respeto a la independencia del Poder Judicial, que obliga a que ningún otro poder o autoridad distinta de los órganos judiciales pueda pronunciarse sobre los asuntos sometidos a los mismos, principio éste que recoge el artículo 117.1 de nuestra Constitución.
Es por ello que el artículo 17.2 de nuestra Ley reguladora dispone que «El Defensor del Pueblo Andaluz no entrará en el examen de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recursos ante los Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional».
Siendo todas estas argumentaciones las que no permitieron que admitiéramos a trámite las dos quejas anteriormente reseñadas.
1.6.2.9 Violencia de Género
1.6.2.9.1 Servicios de atención e información
...
Se refería dicha Plataforma a la supresión del teléfono específico dedicado a ofrecer a las mujeres en situación de violencia de género, información, asistencia legal y asesoramiento jurídico, cuyo servicio calificaba como «recurso de gran utilidad y eficacia, especialmente en los casos de emergencia y que daba una respuesta multidisciplinar, pública, especializada y gratuita».
Conforme nos explicaba la Plataforma compareciente, el servicio que hasta ahora prestaba el teléfono especializado en violencia de género en la Junta de Andalucía, 900.200.999, pasaba a ser prestado por el servicio no específico Salud Responde, lo que iba a comportar una pérdida de cualificación en la atención dispensada a sus destinatarias, generando pérdida de confianza en las mismas. Al propio tiempo, atacaba el empleo de las mujeres que desarrollaban laboralmente la prestación de este Servicio, siendo doble por ello el perjuicio que a su juicio producía esta decisión.
A fecha de redacción de este informe, a la vista de lo informado y de que no se ha presentado alegación alguna por la plataforma promovente de la queja, procederemos a su cierre por no apreciar irregularidad en la actuación de la administración.
...
1.6.2.9.3 Protección legal y jurídica a las víctimas
2015 ha sido un año funesto en materia de violencia de género, que nos ha obligado a interesarnos, desafortunadamente, por los 13 asesinatos de mujeres a manos de aquellos hombres con los que tuvieron una relación afectiva.
Dejamos lanzado el deseo de que esta somera pero brutal reseña, no haya de ocupar lugar en nuestro Informe para el próximo ejercicio 2016, con la expresión de nuestra más profunda solidaridad, apoyo y pesar a las familias de las mujeres víctimas de esta lacra.
Como venimos efectuando desde hace ya varios años, esta Defensoría ha seguido incoando queja de oficio cada vez que hemos tenido conocimiento de la muerte de una mujer a causa de la violencia de género y ello como Institución encargada de la defensa de los derechos fundamentales, entre otros de los consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas.
De nuevo esta año, Andalucía ocupa el deshonroso primer puesto de víctimas mortales por violencia de género. En total las mujeres muertas por esta causa en 2015, fueron 56, frente a las 53 del año 2014, siendo la Comunidad de Andalucía la que ocupa el primer lugar con 13 mujeres fallecidas; aunque a final de año había 5 casos más en investigación, que de corroborarse que se trataron de muertes por violencia de género, el número de víctimas mortales en Andalucía subiría a 15.
De las 56 víctimas, el 64,3% eran españolas y el 35,7%, extranjeras. Sólo 9 habían denunciado su situación de violencia y en 4 casos la denuncia la habían presentado otras personas; en este año no se retiró ninguna de estas denuncias; solo 8 habían solicitado medidas de protección y 6 la obtuvieron y solamente 4 tenían en el momento de los hechos medidas de protección en vigor. En tres casos se produjo el quebrantamiento de la medida de protección con consentimiento de la víctima y en 1 sin consentimiento de la misma.
En cuanto a la edad, la banda de edad en la que se produjeron más muertes fue la de los 41 a 50 años, seguida de los 31 a 40 y de los 21 a los 30. El 66,1% convivía con sus agresores y el 33,9% no convivía. El 51,8% de las mujeres fue asesinada estando en una relación de pareja y en el 48,2% se trababa de expareja o en fase de ruptura.
Por lo que se refiere a los agresores, 43 eran de nacionalidad española, el 76,85, y 13 extranjera, 23,2%. La mayoría con edades comprendidas entre los 41 y 50, 31-40 y 51-64. 15 consumaron el suicidio después de la agresión y 6 lo intentaron.
Asimismo, quedaron 51 personas menores de 18 años, hijos e hijas, huérfanos a causa de la violencia de género, con lo que se ha aumentado en 10, el número de niños y niñas que quedaron en esa situación por el fallecimiento de su madre, aunque afortunadamente este año, ninguna persona menor fue asesinada a manos de su progenitor, a diferencia del año 2014, en el que 6 de estos menores perdieron la vida en los mismos crímenes por violencia de género, que eran hijos o hijas del agresor.
De las investigaciones de oficio llevadas a cabo por esta Defensoría, algunas de ellas aún en marcha, en la mayoría de los casos las víctimas no habían interpuesto denuncia previa, ni los organismos públicos con competencia en la materia, especialmente los más cercanos a la ciudadanía, como son los Servicios Sociales Comunitarios y Centros Municipales de Información a la Mujer tenían noticias de que pudiera haber una posible situación de maltrato.
De las frías estadísticas se deduce la gran importancia que tienen las medidas preventivas así como la adecuada valoración del riesgo, con la finalidad de adoptar las acciones de protección necesarias encaminadas a impedir que hechos de esta brutal naturaleza puedan repetirse.
Llama la atención que de las 56 mueres asesinadas, solo 9 hubieran interpuesto denuncia previa por ellas mismas y en 4 ocasiones por otras personas del entorno. Otro dato que llama la atención es las pocas solicitudes de protección efectuadas así como el que solo cuatro de las mujeres asesinadas tuvieran órdenes de protección en vigor.
Por otra parte, también se ha producido un aumento de denuncias en general, lo que ha llevado a que las Administraciones hayan declarado que la violencia machista es una «cuestión de Estado» que requiere unidad, coordinación, y la colaboración de todas ellas, porque aunque se ha avanzado y mucho en las diversas medidas existentes para combatir esta lacra, parece ser que aún no son suficientes para acabar definitivamente con la misma.