3.3.4 Jurídico-privadas
No pudimos admitir la queja 15/0062, queja 15/0442, queja 15/2602 y la queja 15/5536 en materia de Administración de Justicia, ya que planteaban asuntos de naturaleza jurídico-privada en los que carece de capacidad supervisora el Defensor del Pueblo Andaluz. En estas quejas se expresaban desavenencias y conflictos familiares de diverso tipo.