3.3.5 Sin competencia
La Institución no pudo tramitar 2 quejas en materia de Extranjería por exceder la cuestión planteada de las competencias del Defensor del Pueblo Andaluz. Es el caso de la queja 15/1371 en la que se discrepaba por la valoración errónea de un matrimonio para obtener la residencia y la queja 15/4445 en la que se nos pedía ayuda económica para trasladar a su hijo desde el extranjero. En todos estos casos, procuramos ofrecer una explicación para motivar la no admisión de la queja, a la vez que asesoramos a las personas interesadas el modo en el que deben canalizar sus pretensiones.
La Institución no pudo tramitar 17 quejas por exceder la cuestión planteada de las competencias del Defensor del Pueblo Andaluz. En materia de Política Interior, la gran mayoría de los ejemplos tratan de asuntos que deben plantearse propiamente ante las dependencias de la Administración Central competente. Es el caso, por ejemplo, de la queja 15/1055 en la que se aludía a la actitud abusiva de agentes del Cuerpo Nacional de Policía en el curso de un control. También se alude a casos de supuestos abusos o inadecuados comportamientos de las FSE en la queja 15/5292, queja 15/5526 o la queja 15/5672.En todos estos casos, procuramos ofrecer una explicación para motivar la no admisión de la queja, a la vez que asesoramos a las personas interesadas el modo en el que deben canalizar sus pretensiones.
La Institución no pudo tramitar 60 quejas en materia de Justicia por exceder la cuestión planteada de las competencias del Defensor del Pueblo Andaluz. Es el caso de la queja 15/0394 en la que se pedía nuestra intervención para dirimir un conflicto familiar; o la queja 15/0506 donde se alegaba la inocencia ante un delito ya sentenciado; la queja 15/0898 pidiendo la reparación de daños causados por las graves irregularidades detectadas en una notaría; o queja 15/2252 en la que una madre protestaba por la condena de sus hijos y pedía nuestra intervención. Como vemos, la gran mayoría de los ejemplos tratan de asuntos que deben plantearse propiamente ante los tribunales de justicia para lograr la pretensión deseada por el promotor de la queja. En todos estos casos, procuramos ofrecer una explicación para motivar la no admisión de la queja, a la vez que asesoramos el modo en el que deben canalizar sus pretensiones.
En materia de Prisiones, no se tramitaron 6 quejas por este motivo al tratarse de asuntos que deben plantearse propiamente ante la Administración Penitenciaria competente, más allá de aquellos casos en los que sí cabe ofrecer una vía de ayuda o asesoramiento. Es el caso de la queja 15/379 y la 15/585 en las que se reclamaba apoyo para sendos indultos y mejoras del régimen penitenciario; o la queja 15/1512 alegando la injusticia de medidas sancionadoras en prisión; o la queja 15/5351 que la que se pedía que dispusiéramos unas medidas de acceso y visita a su hija mientras cumplía condena. En todos estos casos, procuramos ofrecer una explicación para motivar la no admisión de la queja, a la vez que asesoramos a las personas interesadas el modo en el que deben canalizar sus pretensiones.