1.7 JUSTICIA, EXTRANJERÍA Y PRISIONES
1.7.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite
1.7.2.1 Quejas relativas a la Administración de Justicia
1.7.2.1.1 Quejas motivadas por dilaciones indebidas: panorámica por provincias
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En el caso de la queja 15/0289, su promotora nos explicaba que desde el año 2007 y ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de El Ejido se seguía a su instancia y frente al padre de sus dos hijos procedimiento de medidas sobre hijos de uniones de hechos, en el que el dictado de la sentencia se demoró más de tres años, siendo así que fue dictada en mayo de 2011, señalándose en la misma una pensión de alimentos para cada uno de los menores, que cuando empezaron los trámites judiciales tenían 6 y 3 años de edad y en estos momentos ya contaban con 13 y 10 respectivamente.
Desde el dictado de la sentencia habían transcurrido casi cuatro años y los hijos de la interesada no habían recibido aún cantidad alguna correspondiente a la pensión de alimentos que les fue asignada, pese a que la representación procesal de la interesada, según nos decía la misma, le aseguraba que había solicitado la ejecución de la sentencia, y a pesar de que el condenado al pago percibía una pensión de invalidez del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la que el Juzgado tenía cumplido conocimiento (se mencionaba en la propia sentencia), por lo que no parecía que presentara dificultad alguna ordenar la retención del importe de la pensión que los menores debían de percibir.
Pues bien, en el informe que nos remitió la Fiscalía, y de acuerdo con el elaborado por la Secretaria Judicial del referido Juzgado, se constataba que en efecto la sentencia se dictó en mayo de 2011, pero ambas partes, actora y demandada, presentaron sendos recursos de apelación contra dicha sentencia, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial el 23 de abril de 2012. El 25 de junio de 2014 se dictó sentencia definitiva por la Audiencia Provincial de Almería, confirmando la dictada en primera instancia y por diligencia de ordenación de fecha 2 de julio de 2014 se unió a la ejecución provisional, declarándola definitiva, pero “al día de hoy no consta la presentación de ningún otro escrito”.
A la vista de lo anterior, nos dirigimos a la interesada sugiriéndole que se pusiera en contacto con su abogada y obrar en consecuencia, aconsejándole que si le resultara imposible hacerlo acudiera al Colegio de Abogados de Almería y lo pusiera en su conocimiento.
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En la queja 15/5238, el interesado nos explicaba haber formulado en noviembre de 2013 demanda de reclamación de filiación de paternidad extramatrimonial respecto de la recién nacida hija de su ex pareja, dando lugar a los correspondientes autos sustanciados ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Posadas, en los que recayó sentencia de fecha 14 de noviembre de 2014 estimando la demanda y reconociéndose a favor de nuestro remitente la paternidad que reclamaba.
Recurrida la sentencia por la contraparte, la Audiencia Provincial de Córdoba dictó en mayo de 2015 Auto decretando nulidad de actuaciones y ordenando retrotraerlas al momento anterior a que se dictara diligencia de ordenación acordando se tuviera por contestada la demanda, y ello al objeto de que le fuera nombrada a la menor cuya paternidad se reclama defensor judicial, pero desde entonces el interesado se encontraba a la espera de que se reanudara el juicio, sin que, pese al tiempo transcurrido, hubiera tenido noticia alguna al respecto, y mientras tanto -argumentaba- la menor cuya paternidad reclamaba ya había cumplido dos años, sin que ni tan siquiera la hubiera podido conocer.
Admitida la queja, en el informe remitido por el Ministerio Fiscal se nos aseguraba que ya se había procedido a señalar nueva fecha de juicio, que se celebraría en breve, de lo que se desprendía que había sido positivamente resuelta la queja de nuestro remitente, pudiendo dar por concluida nuestra intervención.
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1.7.2.3 Actuaciones relativas a Extranjería
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Otro caso bastante curioso es el que nos plantearon en la queja 15/0291, donde la interesada nos trasladaba que le denegaron la autorización de residencia por arraigo social a su hija, al no admitir los medios económicos aportados los cuales a simple vista eran suficientes.
Para situarnos, la afectada, madre de dos hijos de distintas relaciones, contaba con medios económicos suficientes al tener una pensión de alimentos destinada a uno de ellos. Se trataba de una cuantía suficiente como para vivir los tres, añadiendo a esto que ejercía una actividad de autónoma. Sin embargo, en la presentación y estudio del trámite ponen en duda la viabilidad económica alegando que tal suma iba destinada sólo a uno de los menores. La afectada no alcanzaba a comprender cómo uno de sus hijos podía regularizar su situación y otro no.
Tras realizar gestiones al respecto con la Subdelegación del Gobierno, se nos informó que el trámite del menor destinatario de la pensión sería resuelto de modo favorable, y en relación a la otra hija acordaron que en vía recurso de reposición revisarían el caso y lo estimaran también, pues realmente la familia cuenta con medios económicos y no tenía sentido como planteábamos dotar a uno de residencia y a otro no. Agradeciendo la colaboración facilitada, concluimos nuestras actuaciones.
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Dentro de la misma temática pero tocando otro aspecto, algo tan delicado como es la sanidad, nos trasladaron desde una orden religiosa que el afectado de la queja 15/1045 planteaba requerir en su momento la asistencia sanitaria para la renovación de su autorización de residencia. Se trataba de un niño que estuvo en situación de desamparo, comunicada por la Delegación Territorial de Igualdad y Bienestar de Sevilla, en el año 2012.
Se reconocía que el menor fue puesto a disposición de la administración en diciembre de 2012 ingresando en un Centro de Acogida. Según la documentación nació en en el año 1996, teniendo en aquel momento 16 años. Se le inició procedimiento de desamparo en febrero de 2013, y se declaró en desamparo.
Lo que se requería es que se le diese asistencia sanitaria en función de su condición de menor tutelado por la administración. Esto era preciso al objeto de la renovación de su residencia, ya que tuvo una autorización desde finales del año 2012 a principios del 2015, y le pedían acreditar este requisito para obtener la renovación
Realizamos una gestión con el INSS desde donde nos informaron que se solucionaría el caso concreto, habiendo requerido aclaración al Ministerio competente para el resto de asuntos similares que se les planteasen. De esto informamos a los interesados quienes en poco tiempo nos comunicaron que ya se había resuelto el problema.
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Terminamos el presente apartado con una investigación de oficio que dio lugar a la queja 15/0492, que pasamos a relatar a continuación:
El pasado 2 de Febrero de 2015 se produjo un importante incendio en un asentamiento situado en las inmediaciones del polígono San Jorge en la localidad de Palos de la Frontera (Huelva). En el incidente ardieron chabolas y sistemas efímeros de cobijo que ocupaban centenares de personas, en su mayoría extranjera, que vivían en la zona junto a sus enseres y algunos efectos personales. Según las informaciones ofrecidas por medios de comunicación, el incendio se propagó con gran virulencia debido al carácter altamente inflamable del material que compone estos cobijos, aunque, afortunadamente, no se produjeron víctimas de gravedad.
Evidentemente, nos encontramos ante una situación previa de gran impacto social que ha sido acometida por esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en diversas actuaciones, afectante a las condiciones de vida de estas personas, su salud, atención a población menor, vivienda, etc.
Pero ahora, y más en concreto, las organizaciones de ayuda a estos colectivos destacaban que uno de los peores efectos que había supuesto este peligroso siniestro había sido la pérdida de la documentación que poseían muchas de estas personas y sus familias. Una documentación que siendo importante para el normal desenvolvimiento de todo ciudadano, en su caso, debido a su condición de extranjeros, adquiriría una especial relevancia.
Esta situación hacía prever la generación de una demanda destacada de gestiones para disponer de la documentación oportuna por su condición mayoritaria de extranjeros, lo que derivaría,probablemente, en una especial carga de trabajo en las dependencias y oficinas responsables.
Para intentar averiguar las medidas que, en su caso, pudieran adoptarse para atender esta singular situación, creímos oportuno conocer el criterio de los servicios municipales del Ayuntamiento de Palos de la Frontera que vuelcan sus labores en la asistencia de este colectivo, así como, en las propias dependencias de extranjería integradas en la Sub-delegación del Gobierno de Huelva, gracias a las vías de colaboración que cotidianamente ofrecen a las labores mediadoras de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.
Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, se consideró oportuno dirigir escrito ante el ayuntamiento de Palos de la Frontera y la Sub-delegación del Gobierno de Huelva, para conocer, en el ámbito de sus respectivas competencias :
“1.- Informe sobre las acciones adoptadas en relación con la demanda de documentación y requisitos formales del colectivo de personas extranjeras afectados por el incendio producido en el asentamiento del polígono San Jorge.
2.- Conocer las acciones de coordinación de la Administración Central competente junto a las intervenciones de los servicios municipales de apoyo para la gestión y desarrollo de estas posibles medidas”.
Pues bien, en poco tiempo recibimos un completo y detallado informe de la Sub-delegación de Gobierno de Huelva, en relación con la presente queja de oficio.
A tenor de dicha información, nos congratulamos de que, finalmente, se habían adoptado las medidas que ayudaban a solventar los problemas de documentación que nos habían hecho llegar las personas interesadas y algunas entidades ciudadanas tras el incendio. En estas ponían de manifiesto la coordinación llevada a cabo con el citado ayuntamiento.
Del mismo modo, y muy ligada a la actuación anterior, recibimos queja 15/1139 de un conjunto de entidades implicadas en la promoción de los derechos de los inmigrantes planteando en su conjunto la grave situación de las personas que deambulan entre los numerosos asentamientos repartidos por varios municipios de la Huelva, sobre todo con vocación agrícola. La cuestión había sido muy estudiada por estas entidades con una larga y acreditada trayectoria de trabajo en este campo y pudimos analizarla gracias a una reunión celebrada en Septiembre.
Esta suma de asociaciones había elaborado un documento integral de análisis y peticiones que ponía de manifiesto la pluralidad de intervenciones necesarias en las que estaban llamadas a desplegar sus competencias todas las Administraciones.
Por ello, decidimos canalizar nuestra investigación ante la entidad que resume en su seno esta voluntad coordinadora de políticas de atención a la inmigración, cual es el Foro Provincial de la Inmigración, residenciado en la Delegación del Gobierno de Huelva. Así nos dirigimos a su responsable trasladando las peticiones de las asociaciones y haciéndole ver:
“Destacamos la condición que ostenta esa Delegación del Gobierno, como departamento que preside y coordina las funciones asignadas al Foro Provincial de la Emigración de Huelva, según regula el Decreto 202/2005, de 27 de septiembre, por el que se crean y regulan los Foros Provinciales de la Inmigración y Decreto 284/2011, de 4 de octubre, por el que se modifica el Decreto 202/2005, de 27 de septiembre, por el que se crean y regulan los Foros Provinciales de la Inmigración. Hemos de entender, ya así lo indicamos, que las peticiones y propuestas que se han elaborado desde estas entidades ciudadanas encontrarían en ese Foro el escenario de debate y estudio, así como el cauce para garantizar un abordaje multidisciplinar y coordinado gracias a la completa representación de organizaciones y Administraciones relacionadas con las materias implicadas en torno al fenómeno migratorio. En concreto, y sin perjuicio de otras consideraciones que consideren oportunas remitirnos, nos permitimos solicitarle información relativa a las medidas que se hayan desplegado en relación con las peticiones expresadas por este grupo de entidades.
Quedamos a la espera de recibir una contestación que, al día de la fecha no se ha producido.
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1.7.3 Actuaciones de oficio, Colaboración de las Administraciones y Resoluciones
• queja 15/4648, dirigida a la Consejería de Justicia e Interior, relativa a retrasos en las actuaciones de los Equipos Psico-Sociales adscritos a los órganos judiciales de la provincia de Granada.