1.3.2.2 Personas con discapacidad
1.3.2.2.1 Actuaciones sobre accesibilidad
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También durante este ejercicio hemos continuando recibiendo quejas a instancias de parte tales como la queja 15/0648 en la que la reclamante denunciaba que con una incapacidad absoluta y un grado de discapacidad del 68% tenía que desplazarse en taxi pues, aunque los autobuses urbanos, en este caso de TUSSAM, están equipados con rampas, no podía subir al autobús con el andador. Tras dirigirnos a esta empresa municipal de autobuses urbanos de Sevilla, en su respuesta nos indicó que se iba a permitir que las personas que usen andador puedan hacer uso de la rampa para subir y bajar de los autobuses, previa solicitud al conductor. A tal efecto, se anunciaba la próxima publicación de una instrucción interna para autorizar dicho uso.
También podemos citar la queja 15/1821, en la que el municipio onubense de Aljaraque acordó ampliar el ancho de la acera de una calle para permitir que las personas con movilidad reducida no vean mermada su movilidad a causa de la ocupación de la acera por vehículos aparcados, o la queja 15/1690, en que nos comunicaba el Consorcio de Transportes Metropolitano del Área de Sevilla que se había abierto un expediente disciplinario a un conductor de autobús ante el trato desconsiderado a un pasajero con movilidad reducida cuando éste le indicó que los asientos reservados estaban ocupados indebidamente.
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1.3.2.2.5 Valoración y calificación del grado de discapacidad
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Otras quejas recibidas se refieren a actuaciones posteriores al reconocimiento del grado de discapacidad que presenta una persona, como es la expedición de la tarjeta de estacionamiento, regulada en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. A este respecto, no compartimos el criterio expresado por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Huelva (queja 15/1611), que considera que la prórroga automática de la validez de la tarjeta de estacionamiento al solicitarse su renovación, solo operará cuando la Comunidad Autónoma adapte sus normas a las previsiones de dicho Real Decreto. A nuestro juicio, sin perjuicio de la necesidad de adaptar otras normas, la concesión automática de la prórroga con la solicitud de renovación no requiere de adaptación normativa y opera desde la entrada en vigor del reiterado Real Decreto, al ser clara la dicción literal del precepto y no requerir desarrollo normativo.
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