3.3.8 Sin recurrir previamente a la administración
En la queja 15/1500 la reclamante nos exponía que reside en Sevilla Este y su centro de trabajo está en el centro de Sevilla, resultando que esta zona había pasado a ser zona azul. Afirmaba que, desde esta nueva regulación, su desplazamiento en su vehículo era un calvario porque tenía enormes dificultades para poder aparcar fuera de la zona regulada, ya que se encontraban saturadas. Añadía que no podía, por razones personales, desplazarse en el transporte público y solicitaba que se estableciera algún tipo de abono mensual o anual para los trabajadores que tuvieran su centro de trabajo en la zona en cuestión.
Pues bien, del contenido de su comunicación no acreditaba que se hubiera dirigido previamente al Ayuntamiento de Sevilla para exponer el problema que le afectaba y solicitar la aplicación de las alternativas de solución que indicaba. Por ello la queja no resultó admisible a trámite.