1.7.2.1 Quejas relativas a la Administración de Justicia

1.7.2.1.1 Quejas motivadas por dilaciones indebidas: panorámica por provincias

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En la queja 14/5972 nos acreditaba documentalmente el interesado que con fecha 16 de diciembre del 2014 el Juzgado de lo Penal nº 10 de Málaga dictó Auto por medio del que se disponía dar orden general de ejecución y proceder a la restitución de la vivienda de su propiedad, y posteriormente se señaló el lanzamiento de la parte ejecutada y la restitución del inmueble al adjudicatario para el 23 de febrero de 2015.

Sin embargo, y aunque el interesado, quizá por sus dificultades con el idioma -se trataba de un ciudadano de nacionalidad alemana-, no era capaz de aclarárnoslo con precisión, parecía haber surgido un nuevo problema que le seguía impidiendo tomar posesión del inmueble, por lo que nos transmitía su desesperación y por ello solicitaba la mediación de esta Defensoría, ya que no llegaba a comprender cómo era posible que este asunto llevara en sede judicial cuatro años y aún no lo hubiera podido resolver.

Pues bien, en respuesta a nuestra petición, el Ministerio Fiscal nos trasladaba informe de cuyo contenido se desprendía que, ciertamente, la sentencia dictada por el Juzgado el 13 de septiembre de 2013 fue declarada firme en diciembre de 2014, tras lo que se ordenó la restitución de la vivienda, pero en ejecución de esa disposición se pudo constatar en fecha 20 de enero del año actual que la vivienda había sido abandonada por los condenados y que estaba siendo ocupada por otra persona que decía “tenerla alquilada a un ciudadano alemán”, por lo que el juzgado, mediante providencia de 9 de febrero pasado, le indicó que de estar cometiéndose un nuevo delito de ocupación de bien inmueble debería iniciarse un nuevo procedimiento a través de la oportuna denuncia, en el que podría interesarse, como medida cautelar, el desalojo de la nueva ocupante, decisión que, según nos indicaban, ha sido recurrida por su representación en autos (el abogado que ostenta la acusación particular) y que estaba pendiente de ser resuelto el recurso de apelación presentado contra la misma. En esta tesitura, nos vimos en la obligación de comunicar a nuestro remitente que, lamentando profundamente su situación, el asunto se encontraba actualmente sub iúdice, por lo que teníamos que dar por concluidas, al menos por el momento, nuestras actuaciones.

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Informe Anual 2015