1.7.2.1 Quejas relativas a la Administración de Justicia
1.7.2.1.1 Quejas motivadas por dilaciones indebidas: panorámica por provincias
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Comenzamos la exposición destacando las disfunciones más singulares encontradas por provincias, empezando por la de Almería, a uno de cuyos más interesantes expedientes, incoado de oficio como queja 14/5629, afectante a los de El Ejido y Roquetas de Mar, nos referiremos con profusión cuando, más adelante, abordemos el problema de los Registros Civiles ubicados en zonas con abundante población inmigrante.
Pero su tramitación no ha sido óbice para que la promotora de la queja 15/4326 abordara también un problema concreto planteado respecto del Registro Civil de El Ejido, referida al extraordinario retraso padecido en la tramitación del procedimiento que le afectaba, iniciado en el mes de julio del pasado año 2014 por ella y su compañero sentimental, de nacionalidad marroquí. Un expediente de capacitación matrimonial al objeto de contraer matrimonio civil, sobre el que muchos meses después no había recibido respuesta alguna.
Nos explicaba que, en efecto, se inició el expediente de matrimonio civil a principios de julio de 2014. Debido a la distinta nacionalidad de los futuros contrayentes se hacía necesario la celebración de una audiencia reservada a fin de comprobar que no existe en el matrimonio proyectado ningún indicio fraudulento. La audiencia se realiza ante los responsables del órgano judicial y, dadas las necesidades de la agenda del Juzgado, se señaló el día 14 de octubre de 2014. En dicha entrevista se observaron claras discrepancias que hicieron sospechar de la realidad de la relación, por lo que se emitió informe por el Ministerio Fiscal en fecha de diciembre de 2014, interesando que se requiriese al futuro contrayente que acreditase documentalmente su situación laboral y personal en España y que se oficiase a la Brigada Policial de Extranjería a fin de que determinase su situación legal e investigase sobre la finalidad del matrimonio proyectado, resultando que estaba en situación irregular y que le había sido impuesta una sanción administrativa “por estar de forma irregular en el territorio español, no cumpliendo con su obligación de abandonar el país”, lo que dio lugar a la emisión de informe del Ministerio Fiscal denegatorio de la petición instada por los promotores del expediente, al considerarse el matrimonio un negocio simulado, como consecuencia de lo cual se había dictado auto de fecha 7 de septiembre de 2015 denegando la autorización de la celebración del matrimonio civil al desprenderse de las actuaciones la inexistencia de un auténtico consentimiento matrimonial, notificándose a los promotores del expediente el mismo día en que se dictó la resolución”.
De lo anterior se desprendía que la cuestión que dio lugar a la presentación de la queja, es decir, la ausencia de resolución del expediente de capacitación matrimonial incoado tanto tiempo atrás, había quedado resuelta con el dictado del auto de 7 de septiembre pasado, que le puso fin, por lo que hubimos de poner de manifiesto ante la interesada todo lo anterior, a la vez que le informábamos de que, dado que dicha resolución había sido contraria a su pretensión, cuestión ésta que pertenece al ámbito jurisdiccional y, por tanto, es ajena a nuestro ámbito competencial, no le quedaría otro remedio que, si lo estimaba oportuno, formular contra la misma el correspondiente recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.
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