3. QUEJAS NO ADMITIDAS Y SUS CAUSAS
3.2 De las quejas remitidas a otras instituciones similares
3.2.6 Justicia, prisiones, política interior y extranjería
En materia de Extranjería por estar sometida al conocimiento de las Oficinas adscritas al Ministerio del Interior, se remitieron la queja 15/1624, queja 15/1648, queja 15/1649, queja 15/1650, queja 15/1701, queja 15/1878, queja 15/1914, y en la queja 15/2004.
3.2.8 Menores
Se ha remitido a la Institución del Defensor del Pueblo de las Cortes Generales, en asuntos referidos a menores, un expediente de queja (queja 15/1619) por la negativa del Registro Civil de Sevilla a inscribir a un recién nacido, hijo de una inmigrante irregular carente en esos momentos de documentación acreditativa de su identidad.
3.3 De las quejas rechazadas y sus causas
3.3.2 Duplicidad
Por duplicidad, y dentro de las materias referidas a Extranjería debimos concluir la queja 15/4415. Son casos en los que el asunto se ha presentado igualmente ante el Defensor estatal y el Defensor del Pueblo Andaluz y procuramos no reproducir las intervenciones de ambas instituciones.
3.3.3 No irregularidad
En materia de Extranjería, no pudimos admitir la queja 15/3191 en la que se desestima un permiso de residencia por arraigo sin apreciarse motivos de discrepancia.
3.3.5 Sin competencia
La Institución no pudo tramitar 2 quejas en materia de Extranjería por exceder la cuestión planteada de las competencias del Defensor del Pueblo Andaluz. Es el caso de la queja 15/1371 en la que se discrepaba por la valoración errónea de un matrimonio para obtener la residencia y la queja 15/4445 en la que se nos pedía ayuda económica para trasladar a su hijo desde el extranjero. En todos estos casos, procuramos ofrecer una explicación para motivar la no admisión de la queja, a la vez que asesoramos a las personas interesadas el modo en el que deben canalizar sus pretensiones.
3.3.6 Sub-iudice
En cuanto a las quejas que no fueron admitidas por plantear asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, citamos dentro de la materia de Extranjería la queja 15/0692.
3.3.8 Sin recurrir previamente a la administración
Por no recurrir previamente ante la Administración, en materia de Extranjería, no se admitió a trámite la queja 15/1121 expresando su dificultad para poder impulsar el expediente previo para contraer matrimonio con un ciudadano extranjero, o varias quejas relativas a una serie de peticiones que no se habían encauzado previamente ante las autoridades de extranjería para así obtener la oportuna y previa respuesta.
3.3.11 Desistimiento
Dentro de las materias referidas a Extranjería, por este motivo no se ha admitido la queja 15/395 donde se nos pedía ayuda para obtener la acreditación del arraigo sin que fuera atendida nuestra petición de datos. Parecido motivo se presentó en la queja 15/3102 y en la queja 15/4401 en las también necesitábamos una serie de datos imprescindibles para tramitar las peticiones, sin que finalmente nos fueran comunicados.