3.3.5 Sin competencia
Sobre Igualdad de Género se ha actuado así solo en 1 ocasión, en la queja 15/2088, en la que la persona promotora denunciaba las injusticias que provocaba la Ley de Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre), ya que, en su opinión, tenía como única finalidad separar a miles de padres de sus hijos e hijas al amparar denuncias falsas. Se le indicó que aunque la Ley que nos ocupaba, era una norma de competencia exclusiva del Estado y no elaborada por el Parlamento Andaluz, ello no impediría, sin embargo, que pudiéramos cuestionar el modo inadecuado o indebido de aplicación de sus preceptos, o las consecuencias dañinas que ello producía, bien a un colectivo, bien en un caso concreto, siempre que las mismas tuvieran su fuente en actos de cualquier Administración pública sobre la que tuviéramos competencias de supervisión.