3. Conclusiones y propuestas
Tal y como hemos señalado en otros Informes Anuales presentados ante el Parlamento de Andalucía, lo que se contiene en este análisis tiene como sustento la realidad descrita en las miles y miles de quejas que nos ha confiado la ciudadanía; expedientes que relatan lo que no funciona, las deficiencias del sistema e incluso las situaciones injustas que a veces pueden derivarse del cumplimiento riguroso de una norma.
Una realidad pues, parcial, pero que sin duda permite visualizar la encrucijada en la que nos encontramos, donde lo que está en juego es la propia continuidad de buena parte del Estado Social.
Es por ello por lo que cobran especial importancia las propuestas que se vienen realizando por esta Defensoría en aras de garantizar los derechos de la ciudadanía en general, y muy especialmente, de aquellos colectivos sociales que se están viendo más afectados por la crisis.
En este sentido, no podemos concluir este Balance sin traer a colación aquellas propuestas que estimamos más necesarias y urgentes; algunas de ellas lanzadas en ejercicios precedentes sin que, hasta la fecha, hayan sido atendidas.
3.1 Modificación urgente del Programa de Solidaridad
En el contexto en el que nos encontramos, que hemos querido describir someramente en este apartado, el Programa de Solidaridad constituye para muchas familias de Andalucía la última esperanza para contar con unos ingresos mínimos de subsistencia.
Sin embargo, la insuficiencia de la dotación presupuestaria existente para el mismo y las disfunciones que reiteradamente se producen en su gestión reducen ostensiblemente su eficacia avocando a la exclusión social a colectivos muy necesitados.
Por tal motivo, proponemos que con la máxima celeridad se acuerde la ampliación del crédito presupuestario destinado al Ingreso Mínimo de Solidaridad (IMS) hasta la cuantía necesaria para absorber la demanda existente y cumplir lo recogido en el Decreto-Ley 7/2013 en cuanto al plazo de resolución de este procedimiento, cifrado en dos meses, adoptando si fuera preciso medidas presupuestarias de carácter extraordinario.
Asimismo interesamos que hasta tanto se apruebe y entre en vigor una Ley Andaluza de Renta Básica que desarrolle lo dispuesto en el artículo 23 de nuestro Estatuto de Autonomía, se modifique urgentemente el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los andaluces para la erradicación de la
marginación y la desigualdad, de tal manera que dicha modificación tenga en consideración las siguientes cuestiones:
a) La modificación del artículo 2.b) del mencionado Decreto 2/1999, en cuanto a los beneficiaros del programa, considerando como tales a todas las personas solicitantes que constituyendo unidades familiares independientes se encuentren empadronadas y residan en un mismo domicilio junto con otras, siempre que se acredite la independencia de cada una de ellas.
b) La supresión del artículo 12 del Decreto 2/1999 y que se tome en consideración como fecha de referencia para la concesión del IMS, la de solicitud presentada por la persona demandante del Programa dentro del período legal de resolución. Ello no ocasionaría perjuicio alguno si el procedimiento se tramitara en el plazo de dos meses previsto en el Decreto Ley 7/2013.
c) Se estudie y regule la participación de los Servicios Sociales Comunitarios como órganos colaboradores en la fase inicial de Procedimiento, vía Convenio, vía regulación normativa.
d) Se estudie la posibilidad de eximir del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social de las personas beneficiarias del programa.
e) Se estudie y determine si efectivamente el IMS es una subvención o un ingreso o prestación económica de otra naturaleza, adecuando en su caso el procedimiento de gestión económica a lo que al respecto se decida.
f) Que la Tesorería pagara el salario como si de una nómina se tratase y no fuera todo el dinero a la Cuenta de Funcionamiento de la Delegación Territorial, aunque previamente habría de darse un paso intermedio y es que se preparara el Programa Syrus para su conexión informática con las bases de datos de la Seguridad Social, Empleo Estatal, el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) y los Ayuntamientos (Empadronamiento) a efectos de comprobar las condiciones exigidas por la norma.
g) Tramitación contable independiente y técnica de muestreo como medida de fiscalización que se considera necesaria, previa la validez de la información telemática que conste en el Sistema.
3.2 Vivienda
En el apartado de vivienda reiteramos la necesidad de superar la cultura basada en la propiedad, permitiendo así que se abran paso nuevas políticas públicas orientadas al alquiler, a la rehabilitación y a la regeneración y renovación urbanas, que respondan a las necesidades reales que presenta la población de cada lugar.
Asimismo demandamos el impulso de iniciativas legislativas que vayan orientadas a garantizar la efectividad del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, incluidas las de índole presupuestaria habida cuenta la dotación insuficiente con la que se cuenta en la actualidad.
Junto a ello, abogamos por las siguientes medidas que se nos antojan especialmente relevantes:
Que de forma inmediata las viviendas que gozan de algún tipo de protección y que se encuentran vacías o desocupadas, se destinen al fin por el que fueron construidas.
Entendemos que ha llegado el momento de apostar por un gran parque de viviendas protegidas en régimen de alquiler, con un mayor control de su uso y ocupación, y engrosado en buena medida por inmuebles existentes convenientemente rehabilitados y, cómo no, por una parte sustancial del enorme parque de viviendas vacías tituladas por entidades financieras, dándoles salida en un plazo determinado y de manera eficiente. Y, en su caso, sancionar, si no se destinan a la función social que justificó su construcción.
No puede darse la paradoja de que existan viviendas construidas con ayuda pública que se encuentran vacías y sin ocupar mientras que muchas familias no pueden pagar la hipoteca o el alquiler e incluso son desahuciadas por estas causas.
Que se reserve un porcentaje de estas viviendas a los colectivos más vulnerables y a personas con especial necesidad de un techo digno.
Que se agilicen los sistemas de adjudicación de viviendas, donde consideramos más justo que se realice por un sistema de baremación basado en criterios sociales y no por sorteo.
Que se adopten medidas para superar las disfunciones detectadas en la gestión de las ayudas a la vivienda, de tal forma que se eviten los retrasos en la resolución de las convocadas y en el pago de las ya reconocidas.
3.3 Evaluación de las Políticas Activas de Empleo
Con respecto al empleo, resulta indubitado el fuerte impacto que sobre el mercado de trabajo han tenido tanto la crisis económica como las reformas laborales habidas en los últimos años.
En este contexto, las políticas activas de empleo acaparan un papel altamente relevante habida cuenta su consideración de instrumento para mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas desempleadas y adaptar la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores y de las trabajadoras.
No obstante, el paro estructural que registra Andalucía y el deber de cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y de eficiencia en la utilización de los recursos públicos, hacen imprescindible el sometimiento de las políticas activas de empleo llevadas a cabo en nuestra Comunidad a un profundo proceso de evaluación que permita determinar la efectividad de los programas desarrollados y su grado de eficiencia.
Entendemos que de este modo podrán operarse sobre las mismas cuantas revisiones resulten precisas en aras de superar definitivamente las elevadas cifras de desempleo que se registran en nuestra Comunidad que, sin duda, inciden de forma decisiva en la generación de los altos índices de desigualdad de los que nos alerta incluso la Comisión Europea.
3.4 Garantía de suministros básicos a personas vulnerables
Como hemos señalado en ocasiones previas, disponer de suministros básicos en materia de agua potable, gas y electricidad, constituye hoy en día parte inalienable del derecho de toda persona a una vivienda digna y adecuada y condición necesaria para el debido respeto a la dignidad humana.
No obstante, la situación en la que se hayan muchas familias reviste tal nivel de criticidad que no son pocas las ocasiones en las que los ingresos que se perciben ni siquiera resultan suficientes para atender el pago de estos suministros mínimos vitales.
A este respecto, tal y como indicamos en el Informe Anual correspondiente al año 2014, estimamos loables iniciativas como el Programa extraordinario para suministros mínimos vitales aprobado por la Junta de Andalucía, si bien detectamos que no existen suficientes criterios de actuación homogénea que hagan posible una actuación rápida y eficaz ante los riesgos de corte de suministro por impago. Así, Ello por cuanto que no se han instado los cauces de coordinación previstos en el propio Programa y porque, en definitiva, las posibilidades de atención a la demanda de la población dependen de cada municipio, sin que exista una solución transversal para toda las familias necesitadas.
Por consiguiente, no podemos sino seguir apostando por la superación de una visión centrada en las ayudas para alcanzar la meta del reconocimiento de derechos subjetivos, y de este modo instamos al Parlamento de Andalucía y al Gobierno autonómico a trabajar en nuevas propuestas que incluyan soluciones efectivas que impidan el corte de suministros básicos por imposibilidad de pago de los mismos. Dichas soluciones entendemos que necesariamente han de pasar por el reconocimiento a la ciudadanía de un derecho que le garantice el acceso a unos suministros mínimos.
Partiendo de esta premisa, entendemos que con respecto al suministro de agua potable existe un amplio margen de actuación habida cuenta las competencias que sobre la materia tienen la Administración local y la autonómica.
En este sentido, con ocasión de la presentación del Informe Especial “Servicios de suministro de agua. Garantías y derechos”, hemos solicitado la modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, para incluir en la misma un reconocimiento explícito del derecho humano al agua que incluya el derecho de la población andaluza a no verse privada del suministro de agua por razones económicas y a recibir de forma gratuita un suministro mínimo vital cuando su situación económica así lo requiera.
Del mismo modo hemos pedido al Gobierno andaluz que en la norma reglamentaria que regule el ciclo integral del agua se incluya expresamente la prohibición de cortar el suministro a aquellas personas que acrediten encontrarse en situación de pobreza hídrica por no poder hacer frente al pago del suministro; y que se reconozca el derecho de las personas que acrediten encontrarse en situación de pobreza hídrica a recibir un suministro mínimo vital de 3 m³ por persona y mes de forma gratuita.
Demandamos una norma legal que imponga a las Administraciones públicas el deber de garantizar el acceso a dichos suministros básicos y a las empresas suministradoras un protocolo de actuación que evite los cortes.
En definitiva, consideramos necesario seguir buscando alternativas que hagan posible una respuesta adecuada a la situación de pobreza energética e hídrica y que la respuesta no llegue tarde, cuando el corte de suministro ya se ha producido.
En este sentido hemos lanzado una propuesta a la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y a Endesa para la puesta en marcha de medidas destinadas a luchar contra la pobreza energética en todo el territorio andaluz (queja 15/3016), para organizar e impulsar una reunión de trabajo cuyo fin sería la elaboración de un protocolo de actuación, que recoja las bases de actuación tales como la definición de quién debe considerarse en situación de pobreza energética, procedimiento a seguir para evitar el corte de suministro por impago o forma de financiación.
Al protocolo se anexaría un convenio marco en el que se definirían las responsabilidades que asume cada parte en relación con la aplicación del protocolo.