1.12.1 Introducción
Una de las cuestiones que hemos querido abordar este año, por encontrarse en el epicentro de las políticas de sostenibilidad, es la relativa al reto de construir un nuevo modelo de ciudad que pasa ineludiblemente por cambios en el modelo de producción y consumo y, desde luego, en el de movilidad.
En coherencia con este objetivo, organizamos una Jornada sobre Ciudades Inteligentes, Ciudades Sostenibles, en la que quisimos poner sobre la mesa algunas cuestiones que nos parecen ineludibles a la hora de abordar el diseño de las nuevas formas de entender la ciudad.
El impulso de los poderes públicos a la construcción de ciudades inteligentes en el ámbito europeo, estatal, autonómico y local, como un objetivo omnipresente en el discurso público, no debe hacerlos olvidar, como recogimos en las conclusiones del evento organizado por esta Institución, cuál es el sentido de su creación.
En este contexto, debemos partir de que una ciudad será inteligente si es capaz de conocer las necesidades de la población e impulsar que, desde el sector público y privado, se den respuestas a éstas sin hipotecar la exigencia de sostenibilidad ambiental como principio irrenunciable de cualquier proyecto de desarrollo económico y social. Tal exigencia no es entendible sin la aplicación de las TIC al diseño y ejecución de las políticas públicas y la incorporación de éstas al sector empresarial y la sociedad civil.
Las TIC ofrecen extraordinarias oportunidades para hacer más eficaces y eficientes las políticas públicas y las actividades del sector privado, pero no debemos confundir el medio, es decir la aplicación instrumental de las TIC, con el fin, que no es otro que la construcción de una ciudad inclusiva y ambientalmente sostenible.
Aunque es verdad que la incorporación de las TIC para la captación de la información, su valoración y gestión de servicios, supone un extraordinario valor añadido en la eficacia de las políticas públicas, generando una gran oportunidad de negocio para las empresas, son los gobiernos, en sus distintas escalas territoriales, los que deben decidir, desde la participación y la “codecisión”, las necesidades de su incorporación a la gestión de las políticas públicas.
Por tanto, el hecho de que el sector privado esté muy interesado en colaborar en el despliegue de esta tecnología, la aplicación del “Internet de las cosas”, los “urban lab”, etc., que consideramos muy positivo, no puede hacer olvidar a los gobiernos locales que quienes deben decidir el modelo son ellos y que una ciudad, sino es inclusiva, no es inteligente.
El carácter transversal de la aplicación de las TIC a los distintos ámbitos sectoriales en los que se concretan las citadas políticas públicas, medioambiente, educación, cultura, salud, personas mayores, menores, género, etc., hace que la prestación eficaz de los derechos constitucionales y estatutarios, singularmente los denominados derechos sociales, dependan, en gran medida, del uso que se haga de las TIC al configurar las ciudades inteligentes.
Sirva de ejemplo a cuanto comentamos la inaplazable incorporación de las TIC para una ordenación eficiente del tráfico y los transportes que permita, desde la información captada, tomar decisiones inmediatas con incidencia en la movilidad, lo que no sólo repercutirá en la eficiencia del transporte, sino, también, en la toma de decisiones con efecto sobre la lucha contra el cambio climático y la incidencia en el derecho a la protección de la salud, al minimizar la contaminación atmosférica y acústica.
Asimismo y desde una perspectiva ambiental y de ahorro, en la construcción y mantenimiento de las infraestructuras, el “Internet de las cosas”, aplicado a las redes de abastecimiento de agua y a la gestión inteligente de los residuos urbanos, tendrá un importante efecto en la mejora de la sostenibilidad.
Finalmente y sin ánimo de agotar las ventajas comparativas que, respecto al modelo actual de gobernanza ofrecen las TIC, no podemos dejar de comentar que la puesta a disposición de las “big data”, la construcción de plataformas de participación y el fomento del empoderamiento social facilitarán, sin duda, la profundización en un modelo democrático de sociedad y buen gobierno. En definitiva, en el acierto en el modelo que implantemos de ciudad inteligente nos jugamos mucho desde la perspectiva de los derechos y libertades de la ciudadanía.
La segunda cuestión que queremos traer a colación es la necesidad de hacer una llamada a la reflexión, sería y crítica, sobre el papel que, en los últimos años, están asumiendo los poderes públicos y la sociedad civil a la hora de impulsar medidas para facilitar el pleno disfrute de los derechos constitucionales y estatutarios del colectivo de las personas con discapacidad.
El motivo por el que trasladamos en este Informe Anual al Parlamento de Andalucía la seria preocupación del titular de esta Institución por la protección de los derechos de este amplio sector de la población se sustenta, fundamentalmente, en el encuentro que hemos mantenido con las ocho federaciones provinciales de Andalucía, representativas de las personas con discapacidad y cuyo contenido ha sido sintetizado en un escrito de conclusiones del que hemos dado una amplia difusión.
De este encuentro y de tales conclusiones se desprende, sin esfuerzo, que este importantísimo colectivo (en torno al 9% de la población) tiene una sensación de desamparo respecto del mandato -el precepto está redactado en términos imperativos- que nuestra Norma Suprema dicta en su art. 49, en el sentido de que no sólo los poderes públicos deben realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, a las que «prestarán la atención especializada que requieran», sino que también contempla que «los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos». Esta exigencia también está muy presente en distintos preceptos del Estatuto de Autonomía para Andalucía, como los arts. 10.3.16ª, 14, 24, 37.1.4º 5º y 169.2, por lo que no debe, ni puede, ser obviada por el titular de esta Institución.
De hecho, la primera de las conclusiones de esa reunión, que creemos debe ser un punto de referencia para que, en Andalucía y desde una reflexión conjunta, se pongan en marcha medidas en la línea ya dicha, no era otra que:
“Paralización de las políticas públicas sectoriales destinadas a garantizar la inclusión social. Del encuentro mantenido se desprende una conclusión general: existe una coincidencia entre los representantes de las Federaciones Provinciales del movimiento asociativo de Personas con Discapacidad en el sentido de que las administraciones públicas están manteniendo una actitud de pasividad, sin precedentes y que, en la práctica, está suponiendo no solo una desprotección sino, en bastantes ocasiones, un significativo retroceso en la garantía de los derechos de este colectivo.
Como quiera que el motivo de la reunión fue, fundamentalmente, tratar y “chequear” la cuestión de accesibilidad, debemos resaltar que esas carencias y desprotección se concretan, a título meramente enumerativo en lo siguiente: inaplicación de programas de evaluación de las políticas públicas, los problemas derivados del otorgamiento de las denominadas “licencias exprés” en locales comerciales, las barreras en el ámbito rural, en los transportes urbanos e interurbanos y en el sector del taxi, los problemas relacionados con el estacionamiento en la zona azul, el uso de los carriles bici, la ineficacia del derecho sancionador, el ocio y el deporte, la peatonalización al servicio de toda la ciudadanía, la necesaria actualización del Decreto 293/2009, de 7 de Julio, etc.
Desde estas páginas queremos refrendar el compromiso de esta Institución con este amplio colectivo para iniciar actuaciones de oficio en relación con las grandes carencias y disfuncionalidades que impiden el libre e igual disfrute de los derechos de la ciudadanía por parte de las personas con discapacidad.
La tercera cuestión que deseamos comentar es la relativa, también, al compromiso asumido por esta Institución con la protección del derecho constitucional y estatutario a un medio ambiente adecuado y del principio de actuación relativo al uso racional del suelo, violado, una y otra vez, de manera escandalosa y, en la inmensa mayoría de los casos, de forma impune, con motivo de las agresiones que, a causa de la ejecución de construcciones ilegales en suelo no urbanizable que se comenten en nuestra Comunidad Autónoma.
Fieles a ese compromiso, ratificado año tras año en numerosas quejas iniciadas de oficio, informes especiales y participación en foros y debates, en este ejercicio hemos mantenido un encuentro monográfico con la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en torno a los delitos contra la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente. De esta jornada de trabajo, de cuyas conclusiones se dio cuenta a todos los Ayuntamientos de Andalucía y los medios de comunicación, se puede extraer, con claridad, una valoración general: existe un criterio favorable a la regulación de estos delitos en el Código Penal a la vista de que el interés protegible, los valores ambientales y territoriales del suelo no urbanizable, es extraordinariamente relevante para la protección de los intereses públicos previstos en el derecho constitucional y estatutario a un medio ambiente adecuado, el uso racional del suelo y el aprovechamiento de los recursos naturales. El legislador, al incluir estas conductas como delictivas en el código punitivo, lo que hizo fue mostrar su sensibilidad hacia la necesidad de proteger el suelo de mayor valor ecológico de nuestro territorio.
No obstante, lo cierto que continúan cometiéndose estos delitos, cuando serían perfectamente evitables si existiera una mayor colaboración de los Ayuntamientos en aras a evitar que los hechos consumados se impongan a la Ley. Esa pasividad de nuestros gobiernos locales debe terminar y ser sustituida por una actitud proactiva en defensa de los intereses generales y la protección del derecho a un medio ambiente adecuado.
A ese compromiso, que se ratificó en el encuentro mantenido en Granada, no ayuda que, a veces, se envíen “mensajes” en forma de propuestas normativas, o declaraciones públicas, que abogan por una regularización que, actualmente, no tiene amparo legal, de construcciones y urbanizaciones que se ejecutaron al margen de la ley, democráticamente aprobada y que exteriorizan conductas, en muchos casos, tipificadas como infracciones urbanísticas muy graves y delito que no han prescrito.
Únicamente cuando las agresiones al suelo no urbanizable dejen de ser una constante en nuestra Comunidad Autónoma y pasen a ser una cuestión del pasado se podrá reflexionar sobre qué medidas se podrían adoptar, valorando caso por caso, sobre las construcciones, edificaciones y urbanizaciones cuya infracción o delito, según los casos, no haya prescrito.
Por último, dedicamos un breve comentario que nos han suscitado dos quejas de oficio de compleja y extrema tramitación que, en relación con la aplicación del derecho sancionador en materia de tráfico, hemos ultimado durante este ejercicio.
La primera de ellas, queja 13/4272, se centraba en una línea de investigación sobre si, en los últimos años y como consecuencia de la crisis económica, se vienen imponiendo un mayor número de sanciones de tráfico con una finalidad claramente recaudatoria en el ámbito local; otra cosa sea en el estatal, donde parece que sí han aumentado significativamente, según los medios de comunicación, la cantidad y cuantía de las sanciones de tráfico impuestas.
La larga investigación, con gran recopilación de datos y una positiva colaboración de los Ayuntamientos, nos ha llevado a la conclusión de que no es cierto que, con carácter general y salvo excepciones, los Ayuntamientos hayan aumentado la recaudación de sus ingresos durante estos años de crisis, habiéndose mantenido, incluso disminuido en bastantes casos, el número de sanciones impuestas, si bien es verdad que cada vez son más efectivos en la ejecución de las sanciones.
Por otro lado, en la queja 13/6365 la inmensa mayoría de los municipios ha mostrado una actitud positiva ante nuestra propuesta de que, sin perjuicio del respecto al principio de unidad de caja y de manera en cierta medida similar a lo que acontece en la Administración del Estado, al menos un importe similar a lo recaudado con la imposición de multas se destine a objetivos relacionados con la seguridad vial.