1.2. Cultura y Deportes
1.2.1 Introducción
El artículo 44 de la Constitución estipula que «los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho». Por su parte, el artículo 33 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que «todas las personas tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía, al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas, así como el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural andaluz».
Estos dos preceptos, no solo están consagrando como un derecho social básico de todas las personas el Derecho a la Cultura, sino que además están marcando claramente el ámbito a que ha de extenderse el ejercicio por esta Institución de su función legal de salvaguarda y garantía de los derechos fundamentales de la ciudadanía reconocidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
En este sentido, una de las misiones esenciales del área de Cultura y Deporte de esta Institución en relación con el ámbito de la cultura es supervisar la actuación de las Administraciones andaluzas que asumen competencias en materia de Cultura a fin de comprobar que dichas administraciones dan cumplimiento al mandato constitucional y estatutario de promover y tutelar el acceso de todas las personas a la cultura.
Por otro lado, este área de Cultura y Deporte asume como función propia comprobar el cumplimiento por la Administración Cultural andaluza de la obligación de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de Andalucía, que le encomienda la Constitución en su artículo 46, a la vez que velar por el respeto a lo dispuesto en el artículo 37.1.18º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que consagra, como principio rector de las políticas públicas «la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, especialmente del flamenco».
Por otra parte, la Constitución establece en su artículo 43.3 que «los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio», lo que convierte el fomento del deporte en uno de los principios rectores de la política social del Estado.
Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 72 a la Comunidad Autónoma, como competencia exclusiva, el deporte. Competencia que ha venido desarrollando tanto en los aspectos legislativos como ejecutivos, debiendo destacarse, a estos efectos, la aprobación de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, que garantiza en su artículo 2.a) «el derecho de todo ciudadano a conocer y practicar libre y voluntariamente el deporte en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna».
Por ello, la función tuitiva de derechos que el área de Cultura y Deporte asume en relación al ámbito deportivo se concreta sustancialmente en velar porque este derecho esencial al deporte que toda persona tiene, constitucional y estatutariamente garantizado, sea una realidad plena.
Con estos objetivos, nuestra labor de supervisión se extiende y afecta a todas las Administraciones andaluzas con competencias en materia de cultura y deporte, ya sean las Entidades Locales o los distintos órganos que conforman las Consejerías con competencia en estas materias.
A este respecto, la actividad desarrollada en el Área de Cultura y Deporte durante el año 2015 ha estado marcada de nuevo por la crisis económica, por las dificultades de financiación y por las restricciones presupuestarias, especialmente en lo atinente a la conservación y puesta en valor de bienes inmuebles integrantes de nuestro patrimonio cultural.
Así, no son infrecuentes los supuestos en los que, ante una queja relativa al inadecuado estado de conservación de un bien señalado de nuestro patrimonio histórico, las Administraciones públicas reconocen tal realidad, si bien se limitan a señalar la imposibilidad de acometer inversiones al carecer de los recursos económicos necesarios para ello.
También hacemos una breve mención a las quejas que están relacionadas con la Memoria Democrática; por cierto una cuestión que ha merecido una atención preferente en cuanto a los objetivos de la Consejería de Cultura que llevó, en el mes de octubre de 2015, a aprobar el proyecto de ley en Consejo de Gobierno y su remisión al Parlamento.
En lo atinente a lo deportivo, la actividad desarrollada por la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz durante el año 2015 ha venido marcada por la finalización de actuaciones significativas cuyos inicios ya fueron referenciados en Informes de años precedentes. Del mismo modo a lo apuntado antes, también la materia deportiva fue objeto de la elaboración del proyecto de Ley del Deporte aprobado y remitido al Parlamento en junio y que, igualmente, ha decaído por expiración de la legislatura sin que, a la fecha, se haya recuperado este proceso normativo.
1.2.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite
1.2.2.1 Cultura
1.2.2.1.1. Sobre la Mezquita-Catedral de Córdoba
En el Informe Anual de 2014 ya recogíamos la movilización de una nutrida representación de la ciudadanía de Córdoba en relación con diversas cuestiones relacionadas con la Mezquita-Catedral de Córdoba. El tema pronto despertó una viva polémica que enraíza en variadas concepciones en cuanto a la relación del Estado con las distintas confesiones religiosas y, en particular, con la Iglesia católica.
La discusión tiene varios puntos que operan como elementos de debate y discusión de manera entrelazada. De un lado, se ha cuestionado los procesos de inmatriculación del bien inmueble y sus supuestos efectos a la hora de identificar la titularidad de los derechos inscritos y su legitimación para realizar tales actos registrales. La situación incluso ha llegado a cuestionar la constitucionalidad de las normas hipotecarias y registrales aplicables.
De otro lado, la polémica alude, más allá de estos asientos registrales y sus efectos, al uso específico que se realiza del conjunto monumental de la Mezquita-Catedral, debatiendo en orden al destino religioso exclusivo y excluyente del inmueble a cargo de la autoridad de la Diócesis cordobesa, o bien la fijación de un modelo de uso y puesta en valor más compatible con el carácter histórico y artístico de la Mezquita-Catedral acorde con su dimensión universal reconocida.
Y, para completar los aspectos debatidos, no se puede olvidar el potencial cultural y atractivo turístico de este complejo único en el mundo, que atrae y genera un interés económico que, de inmediato, suscita las opiniones y controversias sobre su régimen de explotación y aprovechamiento de los recursos obtenidos con su puesta en valor.
Lo cierto es que la polémica social tiene a su vez a unos protagonistas que comparecen de manera destacada en cuanto responsables de sus respectivas funciones y competencias. Y en cuanto actores de este hondo debate ya expresó esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz que, hablando de patrimonio cultural, los Estatutos de Autonomía y de los Reales Decretos de transferencia de funciones y servicios de la Administración General del Estado a cada una de las Comunidades Autónomas, el patrimonio cultural de la nación ha pasado a ser una competencia netamente autonómica con alguna salvedad puntual.
De este modo, distintas Comunidades Autónomas han suscrito con representantes de la Iglesia católica instrumentos normativos que vienen a desarrollar las previsiones contenidas en el Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre el Estado y la Santa Sede el 3 de enero de 1979.
Es el caso de Andalucía, que en virtud de la Orden de 2 de abril de 1986, de la Consejería de Cultura, publicó el texto del acuerdo sobre la constitución, composición y funciones de la Comisión Mixta Junta de Andalucía-Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía para el Patrimonio Cultural. En el artículo tercero del citado acuerdo se relacionan las funciones que tiene atribuida esa Comisión Mixta integrada por representantes de la Administración y del Obispado. Entre tales funciones destaca, por lo que afecta a la cuestión objeto de análisis, la señalada en la letra c) consistente en “Proponer las condiciones de uso y disfrute por los ciudadanos de los Monumentos, Museos, Archivos, etc. de la Iglesia católica”.
Asimismo, la letra i) del mencionado artículo incluye una cláusula de cierre genérica en virtud de la cual la citada Comisión Mixta tiene atribuida la función de “Conocer cualquier otra acción que pueda afectar global y puntualmente al Patrimonio Cultural de la Iglesia católica de Andalucía”.
De este modo, teniendo en cuenta la naturaleza del inmueble en cuestión, el uso religioso que se le viene dando a una parte del mismo, el enorme valor histórico-cultural que tiene y que los principales motivos de conflicto afectan al uso y al disfrute del mismo por parte de la ciudadanía, se entiende especialmente aconsejable que la cuestión sea abordada por la referida Comisión Mixta al objeto de que en su seno se localicen soluciones de consenso que permitan garantizar el equilibrio de los distintos intereses en juego.
A este respecto, y al amparo del título competencial reconocido a la Comunidad Autónoma en el artículo 68 del Estatuto de Autonomía, se considera que ésta debería, en el seno de la citada Comisión, favorecer la plena garantía del derecho al disfrute de este bien patrimonial haciéndolo compatible con su utilización con fines litúrgicos por parte de la Iglesia católica; requiriendo además la puesta en valor de todos y cada uno de los elementos históricos y artísticos que presenta el bien para garantizar con plenitud el derecho de acceso a la cultura y al disfrute de los bienes patrimoniales y artísticos de Andalucía recogido en el artículo 33 del Estatuto autonómico. Asimismo, entre los asuntos susceptibles de ser abordados por parte de la referida Comisión Mixta se insertaría uno de los reivindicados por la Plataforma ciudadana, cual es la creación de nuevas fórmulas de gestión del uso y del disfrute de la Mezquita-Catedral. A este respecto ha de señalarse el amplio abanico de posibilidades existentes con respecto a esta cuestión que, en todo caso, merecerían el consenso de las partes afectadas, por cuanto que habrán de ser éstas las que la analicen.
En definitiva, de los distintos acuerdos suscritos entre la Iglesia, por un lado, y el Estado o la Comunidad Autónoma, por otro, se desprende la existencia de una clara voluntad de ambos de articular fórmulas colaborativas orientadas a lograr la adecuada armonía entre los intereses de la Iglesia, protegidos por la libertad religiosa, y los intereses culturales.
Esta solución armónica requiere que la actividad legislativa y administrativa desarrollada por las Administraciones Públicas no suponga, en ningún caso, una renuncia a su responsabilidad cultural en el patrimonio histórico de la Iglesia pero, al mismo tiempo, que no olvide ni pase por alto la especificidad religiosa y la función cultural y litúrgica del arte eclesiástico.
La propia Iglesia Católica ha señalado en varias ocasiones la doble significación, religiosa y cultural, de su patrimonio cultural. Sirvan de ejemplo las Jornadas Nacionales de los delegados diocesanos del Patrimonio Histórico-Artístico y Documental, celebradas los días 3 y 4 de junio de 1983, así como las palabras del obispo Iguacen Borau, que en varias ocasiones ha indicado que este patrimonio eclesiástico tiene como cometido principal y prioritario estar al servicio a la fe, si bien ha destacado que tal fin no es exclusivo, que el interés cultural es innegable y que por ello “hay que resaltarlo y obrar en consecuencia, poniéndolo al servicio de la sociedad y facilitando el acceso al mismo”.
Se trataría por tanto de seguir la práctica más común de los países europeos donde, en palabras del autor J. L. Álvarez, “Los bienes culturales de la Iglesia, declarados o reconocidos, sean muebles o inmuebles, están sujetos a limitaciones en cuanto a su conservación, reparación y enajenación. Estas limitaciones se tratan de coordinar con el respeto al culto y de resolver en la práctica de común acuerdo”.
A partir de dicho análisis preliminar llevado a cabo, y tras diversas acciones reivindicativas acometidas por la Plataforma “Mezquita Catedral de Córdoba: Patrimonio de Tod@s” ante representantes del gobierno autonómico, el Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido la oportunidad de conocer la posición de este movimiento ciudadano.
El tiempo transcurrido no ha despejado las dudas técnico-jurídicas que se han esgrimido en orden a las fórmulas registrales empleadas para la inmatriculación del bien a cargo de la Diócesis de Córdoba. En todo caso, nos ratificamos en la oportunidad de ofrecer este cauce institucional del Defensor del Pueblo Andaluz para que las partes (responsables de Cultura y Turismo, el Ayuntamiento de Córdoba y el Obispado de Córdoba) definan y acuerden fórmulas respetuosas con los derechos constitucionales y estatutarios que son reconocidos a la ciudadanía, y muy en particular, el derecho a disfrutar de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía.
1.2.2.1.2 Sobre el uso de edificios religiosos
El Informe anterior comentaba la queja 14/5977, que vino respaldada por una relación de escritos de adhesión, en la que se exponían supuestos usos religiosos de dependencias rehabilitadas para sedes administrativas e institucionales, en la ciudad de Córdoba. Es el caso de la sede de la Diputación Provincial situada en el primitivo Convento de la Merced.
El informe solicitado a la presidencia de dicho organismo ha venido a ratificar el uso religioso de la capilla del edificio de manera condicionada y reglada mediante un convenio con la Diócesis de Córdoba. La presidencia de la Diputación viene a argumentar en dicho informe este uso religioso, negando un destino inadecuado del patrimonio público, que hoy constituye este edificio institucional, y a su vez viene a desmentir que estas actividades religiosas dificulten o limiten las labores institucionales propias de la Diputación.
Dado el tiempo transcurrido, a la fecha de realización de este Informe Anual estamos pendientes de una actualización de la situación concreta que provocó las protestas, así como información complementaria. Una vez que dispongamos de esta nueva respuesta, podremos evaluar en su conjunto la posición que merece el caso.
1.2.2.1.3 Amenazas al patrimonio cultural
Como viene siendo una constante a lo largo de los ejercicios, las situaciones más habituales que ocupan nuestras intervenciones en esta materia de Cultura afectan a la necesidad de protección del ingente patrimonio histórico-artístico que tiene Andalucía.
Estas actuaciones presentan también un sesgo característico y es la presencia frecuente de entidades y asociaciones que, desde el interés ciudadano, procuran despertar las respuestas de las administraciones para desplegar las acciones de control, defensa y protección de este patrimonio, con el que se sienten especialmente vinculados.
Valga como un ejemplo inicial la queja 15/0248 en la que una entidad de Baza se interesaba por obras de urgencia en los entornos históricos. Se trataba en concreto de intervenciones en la zona de la Alcazaba y calle Aduana. El ayuntamiento nos respondió:
“En el Plan General de Ordenación urbana de Baza, aprobado definitivamente con fecha 18 de noviembre de 2010, a la Alcazaba se le da el máximo nivel posible de catalogación (Valor Monumental, BIC y Zona Arqueológica de Conservación Preferente). Toda actuación en el ámbito de este BIC, debe realizarse en concordancia con lo que se establezca en el documento del referido Plan Especial, aún pendiente de aprobación, tal y como ha sido expresado en repetidas ocasiones por parte de la Administración competente en materia cultural, por lo que resulta muy complejo considerar la posibilidad de actuaciones puntuales de restauración de un inmueble que no tiene la consideración de tal, a pesar de la denominación que así se le da en su escrito, sino de un conjunto inconexo, disperso y muy deteriorado de restos de lo que en otros tiempos conformó el recinto de la Alcazaba de Baza. No obstante, el Ayuntamiento de Baza, tiene la firme voluntad de acometer tareas de consolidación y obras de emergencia en aquellos restos en peor estado de conservación, una vez obtenidas las preceptivas autorizaciones de la Consejería de Cultura, y siempre que pueda disponer de capacidad presupuestaria para lo que recabará las ayudas públicas de cuantas Administraciones y Programas sea posible.”
A la vista de estas afirmaciones le explicamos a la entidad que “Ciertamente, ello no supone la definitiva conclusión del caso, sino la implicación del Ayuntamiento en abordar la solución que necesita la Alcazaba y el compromiso de acometer diversas tareas de conservación y protección. Por tanto, seguiremos atentos a las medidas anunciadas con la seguridad de que contaremos con la colaboración y seguimiento de esa entidad ciudadana”.
La misma proactiva entidad de Baza ha presentado otras quejas, como la 15/4442, sobre diversos proyectos de reforma de La Alcazaba, la queja 15/2040 sobre rehabilitación de viviendas en este entorno a cargo de la agencia pública AVRA y la queja 15/4443 en relación con la declaración del Convento de San Jerónimo como BIC. Concluimos esta queja mediante el siguiente escrito que permite ejemplificar las actuaciones desarrolladas en este tipo de quejas:
“Una vez que hemos recibido información desde la Delegación Territorial de Cultura de Granada, se nos indica que el conjunto histórico de la localidad de Baza se encuentra amparado por la declaración como BIC de su conjunto histórico desde 2003 (Decreto de 20 de mayo), y gozan de la protección aludida los inmuebles que en su entorno se encuentran, como son el Convento e Iglesia de San Jerónimo.
Del mismo modo, explican que la priorización de los expedientes de declaración e inscripción en el Catálogo General de Patrimonio corresponde a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Museos. Igualmente consideran que “en la actualidad ya existe un régimen de protección administrativa sobre la Iglesia y el Convento de San Jerónimo de Baza”.
Ciertamente, el ejercicio decisorio de preterir o anticipar estos expedientes declarativos de inmuebles de valor histórico-artístico son funciones que podríamos situar en el ámbito de la discrecionalidad a la hora de asignar estas calificaciones en los elementos que por su estado y sus circunstancias urgieran unas iniciativas preferentes a otros que, en mayor o menor medida, pudieran ya gozar de un ámbito adecuado —aunque mejorable— de protección.
Sin perjuicio de perseverar en todas las iniciativas que contribuyan a mejorar y proteger el ingente patrimonio histórico-artístico de Baza, entendemos que procede concluir las actuaciones de la presente queja, agradeciendo su interés y participación”.
Continuando con este tipo de actuaciones, podemos añadir la queja 15/4658 en la que vecinos de Fuente Álamo en el municipio de Alcalá la Real (Jaén) comparecieron preocupados por la situación de la Torre Almenara. Podemos decir que el Ayuntamiento es titular del inmueble y nos ha anunciado la redacción del proyecto de intervención y su disposición a acometerlo “si las posibilidades presupuestarias lo permiten”. Obviamente, podemos anticipar la necesidad de volcar nuestro seguimiento en tan loable pero impreciso compromiso municipal.
En la queja 15/5205 es otra entidad del Cabo de Gata la que ha promovido el cuidado del Torreón de San Miguel, en Almería. En este caso se da la circunstancia de que su propietario, según el catastro, es la Dirección General de Patrimonio del Estado, por lo que continuaremos instando la adopción de las medidas de conservación que el inmueble merece.
También es de titularidad pública el “Puente de Alfonso XIII” situado, una vez retirado y en desuso, en la zona portuaria de Sevilla y cuyo deterioro motivó de oficio la queja 14/5341. Estamos a la espera de conocer las actividades de control y vigilancia que esa Autoridad despliega para la protección de este elemento tan singular de la ingeniería industrial de comienzos del siglo XX.
Para terminar con el relato de este tipo de actuaciones, queremos evidenciar la preocupación del Defensor del Pueblo Andaluz por participar en estas labores de indagación e impulso en el cuidado de nuestro patrimonio. Más allá de la significativa participación asociativa y vecinal, el propio Defensor también quiere contribuir a este esfuerzo desplegando sus iniciativas de oficio. Así señalamos algunas como la queja 15/1448 sobre la protección de tumbas calcolíticas en Valencina de la Concepción (Sevilla); o la queja 15/1653, sobre la protección del Castillo en Huércal-Overa; o la queja 15/4416 sobre el estado de conservación del baluarte de San Sebastián, en Sanlúcar de Barrameda; o la queja 15/4897 para la protección de Castillo de Alcalá de Guadaira al igual que la queja 15/1653 sobre la restauración del Castillo de Santa Bárbara en Almería.
Además, en relación con esa iniciativa de participación de colectivos y asociaciones, citamos la queja 15/2132, dirigida a la Viceconsejería de Cultura, relativa a falta de publicidad a las actas de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico. Este ha sido un motivo recurrente expresado por entidades conservacionistas que reiteradamente piden información de las actas y reuniones de estas Comisiones. Para conocer el criterio seguido desde la Consejería solicitamos información concreta en torno a:
• Los criterios que, hasta el momento, vienen siendo mantenidos por la Consejería competente en materia de Cultura en relación con la accesibilidad por parte de la ciudadanía en general y de los colectivos ciudadanos dedicados a la defensa del patrimonio histórico, en particular, a los acuerdos adoptados en el seno de las Comisiones provinciales de Patrimonio Histórico.
• Las iniciativas que, en su caso, vayan a ser implementadas para potenciar el acceso público a los acuerdos adoptados por las referidas Comisiones provinciales así como la participación ciudadana en el diseño y desarrollo de políticas públicas en materia de Cultura.
Ciertamente la respuesta de la Viceconsejería fue rotunda y directa a la hora de explicar la posición de estas Comisiones a la hora de atender las demandas de información de este tipo de entidades culturales. Así nos respondieron:
• Que es errónea la afirmación de las fuentes informativas y de los medios de comunicación a los que esa Institución hace referencia, sobre denegación de acceso por parte de la asociación ADEPA a las actas de dicho órgano consultivo.
• Que hasta la fecha se han atendido todas las solicitudes presentadas por la citada asociación tanto para la vista de las actas como para la obtención de copias de las mismas, constando las correspondientes actas de comparecencia de ADEPA en esta Delegación Territorial, todo ello de conformidad con lo establecido en el Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.
Claro que la entidad implicada, ADEPA, nos ha alegado que el plazo de entrega de estas informaciones se dilata durante meses poniendo como ejemplo que en enero de 2016 siguen requiriendo la entrega de las actas de las sesiones de las Comisiones desde julio de 2015 sin haber obtenido respuesta. Más allá de la casuística que en cada sesión se produzca, lo cierto es que no parece que nos encontremos ante un ejemplo de agilidad y presteza a la hora de ofrecer una información que, por otra parte, ha estado legalmente recogida como derecho de acceso a la información ciudadana, sumándose en la actualidad el marco de garantía añadido por la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
1.2.2.1.4 Otras acciones culturales de fomento
Hemos analizado también una serie de quejas que, de una u otra forma, han planteado reclamaciones ante actividades de fomento y promoción de la cultura que llegaron a despertar algunas discrepancias de las personas afectadas. Es el caso de la queja 13/5932 que resume claramente su promotor: “Hace casi tres años que intento que me abonen el premio del concurso de carteles ´carnaval distrito norte 2011`. El cartel se publicó, pero ni me comunicaron que había resultado ganador. Intento en este tiempo ponerme en contacto con la delegada del Distrito Norte de Sevilla para solucionar este problema, pero a pesar de dejarle varias veces mis datos nunca se puso en contacto conmigo”. Al día de hoy no hemos podido lograr ni siquiera la respuesta del Ayuntamiento ante la resolución dictada requiriendo el cumplimiento del compromiso adquirido.
Parecida cuestión nos presenta la queja 15/4263 en la que se ha solicitado al Ayuntamiento de Cádiar una motivación del fallo dictado en un concurso en el que participó el interesado sin haber obtenido una respuesta suficiente. O la queja 14/5342, que ya reproducía la queja 11/6606, en la que por fin se ha logrado el abono del premio de pintura que había comprometido el Ayuntamiento de Jaén. Han tardado cinco años en entregar 3oo euros de premio.
Al hilo de esta situaciones relatamos la queja 15/5900 donde la interesada reclamaba el premio de un microrrelato convocado por la FAF. Había obtenido el premio y su obra se difundía por esa Federación en la web quedando pendiente el acto de entrega del galardón y de un premio de 300 euros. Después de reclamarlo a lo largo del año 2015, aún no ha recibido contestación ni cita.
En parecidos términos la queja 15/1900 reclamaba facturas sin abonar desde junio de 2009 cuando fueron encargados a un arqueólogo unos trabajos de elaboración de documentación técnica de diversos yacimientos arqueológicos de la provincia. Con fecha 27 de Enero de 2011 es dictada Resolución del Delegado Provincial de Cultura autorizando la procedencia de la Memoria Preliminar de la intervención arqueológica y más tarde en fechas 14-10-2009 y 16-10-2009 se presentaron al cobro las facturas 602009 y 1002009 correspondientes a dicho trabajo. Con fecha 23-4-2012 presenta escrito de acreditación de los trabajos realizados, tal y como le es requerido por la Delegación, y solicitando el abono de las facturas, escrito al que no se le ha dado respuesta y luego le es denegado una posterior petición de abono con cargo al Plan de Pago a Proveedores. Con fecha 15-9-2014 vuelve a solicitar el pago de las facturas, no recibiendo respuesta alguna. Además, con fecha 6-11-2014 solicita el acceso al expediente administrativo, sin que hasta Abril de 2015 se le haya comunicado tal posibilidad.
Ante este corolario de gestiones, el Defensor del Pueblo Andaluz ha intentado de la Delegación de Cultura de Sevilla obtener con la tramitación de la queja una respuesta. Desde Mayo de 2015 se han enviado cuatro escritos recabando una explicación y respuesta para el interesado.
Relatamos, por último, la queja 15/2138 presentada por una alumna de Fotografía que reclamaba por los deterioros de varias imágenes tras una exposición de su centro educativo. La Delegación explicó la aparición de humedades en la sala del evento disculpando el incidente y manifestando que no consideraba procedente su calificación como un supuesto de responsabilidad patrimonial. Estamos a la espera de conocer del criterio de la afectada para ofrecerle, en su caso, nuestro asesoramiento.
Pretendemos concluir este apartado insistiendo en que es la Administración cultural la que debe orientar su actuación a garantizar el mantenimiento, la conservación y la puesta en valor de todos los bienes que hemos descrito en las líneas anteriores, de tal forma que no se vea menoscabado el derecho de la ciudadanía a acceder a la Cultura en condiciones de igualdad y a disfrutar de los bienes patrimoniales, consagrado en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Y no nos cansamos de expresar nuestra plena conciencia sobre las dificultades económicas por las que atraviesan las Administraciones Públicas y las personas titulares de gran parte de estos inmuebles. Por ello es tan importante insistir en fórmulas que, partiendo del cumplimiento estricto de las exigencias impuestas por el ordenamiento jurídico, posibiliten la recuperación del enorme valor cultural de estos inmuebles y con ello, hacer posible su admiración, contemplación y disfrute y, cómo no, su aportación a sectores económicos capaces de lograr la reversión de las inversiones realizadas.
En este sentido, cabe llamar la atención sobre los magníficos resultados ofrecidos por el turismo en nuestra Comunidad, de tal forma que el año 2015 se pregona como el año de la superación de la crisis en el sector sumándose unas excelentes perspectivas para 2016.
¿Cuánto ha contribuido el ingente patrimonio cultural de Andalucía en esta recuperación? ¿Acaso no gana protagonismo nuestro tesoro cultural como argumento invencible de atractivo turístico?
1.2.2.1.5 Memoria Democrática
Dedicamos este apartado para apenas apuntar un par de expedientes que acogimos en relación con la Memoria Democrática. Se trata de la queja 15/4685 sobre el estado de abandono que sufre las instalaciones de la primitiva cárcel provincial de Huelva, que fue declarada “lugar de la Memoria Democrática”, por acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de Diciembre de 2013. Ello implica un motivo añadido para la conservación y puesta en valor de este inmueble en relación con los principios que persigue la Memoria Democrática en Andalucía.
Sin embargo el estado de este edificio es ruinoso, desde que se abandonara con motivo de la construcción y apertura del nuevo Centro Penitenciario de Huelva. Desde entonces el abandono es absoluto y el proceso de destrucción y deterioro no ha tenido una respuesta que impida este resultado ruinoso y de absoluto expolio. Continuaremos analizando la cuestión junto al Ayuntamiento de Huelva y la Consejería de Cultura para intentar encontrar las medidas coherentes de protección y respeto que deben merecer estas singulares ubicaciones que se relacionan con la Memoria Democrática en Andalucía.
El otro caso apuntado es la queja 15/5151, presentada por la hija de un militante republicano represaliado en la guerra civil que deseaba poder encontrar los restos de su padre. Realizó varias peticiones al ayuntamiento de Fernán-Núñez y obtuvo algunas respuestas sobre la aparición de su nombre en intervenciones del juzgado de La Rambla y en la supuesta “aplicación de los bandos de guerra” a una relación de presos entre los que aparecía el nombre de su padre. Nada más se ha podido avanzar. Proseguiremos nuestras actuaciones para asesorar y aconsejar a la interesada en su justo propósito.
1.2.2.2 Deportes
Hemos de mencionar, en primer lugar, que la materia deportiva no despierta especialmente una actividad ciudadana a la hora de presentar queja. Apenas una veintena de quejas se formulan sobre diversas cuestiones que, en este ejercicio comentado de 2015, se pueden resumir en dos temas: de un lado reclamaciones por el uso de instalaciones deportivas y sus condiciones de mantenimiento y, también, aspectos relacionados con los requisitos de derechos federativos de menores. Haremos un repaso también de otras cuestiones abordadas.
Así, recibimos la queja 15/3709 en la que se reclamaba por los servicios prestados en instalaciones de la ciudad de Jaén y deficiencias en las prestaciones de su personal hacia los usuarios. El Ayuntamiento explicó el régimen de explotación de esas dependencias y ofreció las respuestas necesarias en la medida en que se concretaran aquellos aspectos que el interesado aludía en su queja. Tras darle traslado de la posición municipal y de invitar a que especificara aquel con detalle sus reclamaciones, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
La queja 14/3754 pone en evidencia la falta de uso de unas instalaciones en Córdoba construidas y a la espera de poder dotarlas del equipamiento necesario. Según nos informa el Instituto Municipal de Deportes, esa aportación debía asumirse por la administración autonómica y, a la fecha de la información, no se había realizado llegando a ofrecer el Instituto una aportación del 50% como impulso. Sin embargo no tenemos noticias de que la cuestión haya podido solventarse. Más allá de evaluar algún pronunciamiento formal, debemos indicar la persistencia de una situación lamentable y, en gran medida, incomprensible de una ciudadanía que no entiende la incapacidad para alcanzar una solución colaboradora que dé sentido al importante esfuerzo de gasto que se ha volcado para contar con estas nuevas instalaciones sin estrenar.
Los responsables de una escuela de fútbol han presentado la queja 15/4548 ante el Ayuntamiento de Palomares del Río (Sevilla) por entender que se la discrimina en relación con otra escuela que hace uso de las mismas instalaciones en condiciones preferentes. Estamos a la espera de recibir la información y poder evaluar el alcance del problema.
Citamos al final la queja 14/5197 iniciada de oficio para analizar las condiciones de organización y participación de la prueba de Maratón de Sevilla. Este evento es una magnífica exposición de la potencialidad el deporte y sus pruebas como elemento de participación ciudadana, fomento de la actividad deportiva y saludable y un fenomenal escaparte de las ciudades andaluzas y sus potencialidades de atracción deportiva, cultural y turística. A la vista de la información que nos ofrecieron las autoridades locales, esta Institución estimó oportuno dirigir una Resolución en la que se dirigían varias Recomendaciones a propósito sobre todo del régimen de bonificaciones de residentes y no residentes entre los inscritos en la prueba y los criterios de fijación de los importes finales.
Al momento de redactar el Informe Anual quedamos a la espera de la contestación formal del Ayuntamiento de Sevilla, que esperamos poder relatar próximamente.
En cuanto a los problemas de derechos federativos de menores deportistas, este año hemos recibido nuevas quejas, como la 15/4311, en la que los padres expresaban su protesta por la retención que hacía el club deportivo de fútbol de la ficha de su hijo para evitar que se registrara en otra entidad rival a menos que se abonara una cantidad de dinero que sus padres alegaban no poder disponer. Curiosamente, cuando solicitamos reiteradamente nueva información a los interesados no se nos ofrecieron estos datos y debimos concluir la queja. Sí pudimos aportar un impulso en el caso de la queja 15/1728 en la que surgieron desavenencias entre los padres de un alumno de escuela de golf y la dirección de la misma. Logramos clarificar las pretensiones de las partes y propusimos una cauce de diálogo para superar las diferencias. A la vista de que no recibimos respuesta a la invitación para que nos informaran de nuevos problemas en el caso de que surgieran, procedimos a concluir el expediente.
Queremos recordar que este problema de las actitudes de retener inmotivadamente fichas de jugadores menores (en especial de fútbol) se refieren, en la mayoría de los casos, a menores de origen extracomunitario. Esta cuestión referida en términos generales a “menores” ya fue tratada por esta Defensoría, y así indicamos que procedimos a iniciar actuaciones de oficio en el expediente de queja 12/511 ante las diferentes denuncias de padres por la actuación de los clubes de fútbol base que dificultaban la salida de jugadores al dar la baja de la licencia federativa.
Inicialmente fuimos informados por la Federación Andaluza de Fútbol, que la exigencia de una contraprestación por parte de los clubes de fútbol era algo que se encontraba amparado en la propia normativa federativa, siendo el espíritu de la norma el compensar a los clubes por los gastos de formación.
No obstante, desde dicha Federación se nos trasladó que, compartiendo nuestra inquietud ante una posible mercantilización del deporte en edades tan tempranas, se encontraban en proceso de modificación los Reglamentos Federativos. Y así, en un posterior informe se nos comunicó la supresión del artículo que daba soporte reglamentario a dichas peticiones económicas por parte de los clubes a jugadores menores (art. 208), estableciendo el vigente artículo 105.2 que «En ningún caso, la carta de libertad podrá estar sujeta a condición alguna, y si constara alguna se tendrá por no puesta».
Dicha modificación normativa daba respuesta en buena medida a la problemática que inicialmente se nos planteaba, si bien con ocasión del último informe de la Federación se nos comunicaba que en Asamblea General Ordinaria fue aprobado el “Reglamento del Menor”, si bien se condicionaba su puesta en vigor a su aprobación por el resto de Federaciones Autonómicas con objeto de no causar un posible agravio comparativo al fútbol andaluz. Toda vez que dicho Reglamento contenía otras cuestiones que se nos antojaban de gran relevancia en la formación integral de los menores, y que pese al tiempo transcurrido tenía plena aplicación hoy en día, se acordó trasladar dicha cuestión a la Defensoría del Pueblo del Estado con objeto de que tomara conocimiento del asunto y, en su caso, valorara la posibilidad de intervenir en la cuestión a nivel nacional.
Ha sido a comienzos del ejercicio 2015 cuando se nos ha comunicado la disposición de la Real Federación Española de Fútbol y del Consejo Superior de Deportes para analizar el régimen legal de vinculación de jugadores menores a sus clubes y su movilidad y traspasos. Seguimos pensando que es necesario encontrar un punto equilibrado en estas situaciones y que debe pasar por comprender que estos menores juegan, no trabajan, y que la función principal de su práctica, en cuanto menores no debería contaminarse de intereses especulativos y, en ocasiones, muy poco edificantes respeto de la formación y educación integral de estos menores deportistas.
También describimos la queja 15/1109 presentada por directivos de una Federación Deportiva andaluza en el curso de un procedimiento incoado por la autoridad deportiva en relación con el control de legalidad y régimen interno de esa entidad. La cuestión se debatía también en otras instancias de la Junta de Andalucía por reclamaciones que a su vez habían presentado varias personas afectadas por tales controles de la administración deportiva.
Recibimos un completo y documentado informe elaborado con motivo de esta queja, así como por otras iniciativas de reclamación que los afectados habían dirigido a diversas instancias de la Junta de Andalucía. De su contenido podemos deducir una serie de discrepancias surgidas en distintos ámbitos con motivo de la gestión de los afectados como responsables, en su momento, de la Federación afectada. Hablaríamos, de un lado, de las medidas de verificación y control de legalidad administrativo-deportiva que se han desplegado a cargo de las instancias competentes de la Consejería de Turismo y Deporte. y, por otra parte, al hilo de las funciones de supervisión y control descritas en ese informe, se han apreciado serios indicios de actuaciones contrarias a derecho que podrían tener una traducción en la esfera penal.
Tales indagaciones han sido sustanciadas ante la Fiscalía Provincial de Granada en Diligencias de Investigación Penal y que, al día de la fecha, a falta de información actualizada, siguen sus trámites. Y también han sido analizadas y atendidas las acciones de reclamación que se interpusieron en el ámbito de la Inspección General de Servicios.
Así pues, desde el ámbito de actuación de esta Institución, comprobamos la respuesta que se ha cursado ante las peticiones de los afectados, y otras personas igualmente implicadas en la gestión de la Federación; se han resuelto las reclamaciones presentadas ante la Inspección de Servicios; y así mismo se han adoptado las medidas de impulso y control de la legalidad en los aspectos que la autoridad deportiva ha entendido oportuno a la vista de las serias incidencias detectadas.
A la vista de todo lo cual, agradecimos la colaboración prestada y comunicamos que se daban por concluidas nuestras actuaciones.
1.2.3 Actuaciones de Oficio, Colaboración de las Administraciones y Resoluciones
Dentro de la materia de este epígrafe, hemos de indicar que la colaboración que se recibe ofrece un carácter de suficiencia. Solemos contar con la información necesaria para conocer los detalles de cada asunto y nos permite posicionarnos en cada expedientes. Pero como acostumbramos a apuntar, es también una colaboración muy mejorable.
Las quejas de oficio que se han iniciado en este ejercicio de 2015 han sido:
• queja 15/1448 dirigida a la Delegación Territorial de Cultura, relativa a Ausencia de medidas protectoras aprobadas para tumbas calcolíticas descubiertas en Valencina (Sevilla).
• queja 15/1652, dirigida a la Delegación Territorial de Cultura y Ayuntamiento de Sevilla, relativa a Deterioro exterior de la Iglesia de San Bartolomé en el casco histórico de Sevilla.
• queja 15/1653 , dirigida a la Delegación Territorial de Cultura, relativa a Dificultades para la rehabilitación del BIC “Castillo de Santa Bárbara” al ser de propiedad privada
• queja 15/2132, dirigida a la Viceconsejería de Cultura, relativa a Falta de publicidad a las actas de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico.
• queja 15/2396 dirigida a la Viceconsejería de Cultura, relativa a Discrepancia con el protocolo de entrega de piezas al Museo de Cádiz.
• queja 15/2448, dirigida a Delegación Territorial de Cultura de Granada y su Ayuntamiento, relativa a Pintadas en el Arco de las Pesas en el Albaicín.
• queja 15/3745, dirigida a la Delegación Territorial de Cultura de Granada, relativa a Construcción de un talud de contención en el teatro romano de Guadix y proyectos sólidos de intervención.
• queja 15/4416, dirigida a Delegación Territorial de Cultura de Cádiz, relativa a Denuncias por el expolio de elementos del baluarte de San Salvador de Bonanza en Sanlúcar de Bda. (Cádiz).
• queja 15/3715, dirigida al Ayuntamiento de Sevilla , relativa a Retrasos en la tramitación de licencias por no constituir la Comisión de Patrimonio en la GMU de Sevilla.
• queja 15/4897, dirigida a Delegación Territorial de Cultura, relativa a Medidas de protección y planificación para el BIC del Castillo de Alcalá de Guadaira (Sevilla).
Respecto al grado de colaboración, debemos recordar que las quejas más numerosas de este Capítulo están centradas en los aspectos culturales y suelen ser copadas por problemas generados con el patrimonio histórico-monumental y su conservación que se hace depender, en muchas ocasiones, de disponibilidades presupuestarias que no se producen. Es decir, podemos recibir con diligencia y premura la información de cada caso pero, ciertamente, las respuestas efectivas para abordar los problemas planteados en este tipo de quejas son más difíciles de alcanzar por la reiterada carencia de disponibilidad presupuestaria.