1.4.2.2 Escolarización del alumnado

La tendencia iniciada años atrás respecto de la disminución de la conflictividad en los procesos de escolarización ha continuado en 2015 en casi todas las provincias andaluzas. Si bien las quejas por fraude en la escolarización no han desaparecido totalmente, su sensible disminución pone de manifiesto que parece haber quedado lejos aquella época en la que las familias contrataban hasta detectives para demostrar que otros padres habían introducido datos falsos a fin de conseguir plaza en un determinado colegio.

Es un hecho que el cambio de criterios en la baremación de las solicitudes, y una mayor concienciación de los padres acerca de la penalización por los engaños, ha provocado que cada vez sean menos quienes decidan emprender un camino que puede terminar en la pérdida de todos los derechos del alumno o alumna a ser escolarizado en el centro docente que le corresponde, lo que, en definitiva, perjudica al menor directamente.

Debemos recordar que los mayores fraudes se cometían en los datos relativos a la domiciliación, tanto familiar como laboral, criterio que hasta hace pocos años aportaba la mayor puntuación en caso de tener que baremar a los aspirantes al ser mayor la demanda que la oferta en un centro educativo. Esta práctica perdió virtualidad cuando se modificó la normativa sobre escolarización y la reagrupación familiar pasó a ser la circunstancia mayor valorada respecto de la cual es casi imposible defraudar.

Como contrapartida a este descenso de quejas sobre presuntos fraudes en la escolarización, en 2015 se ha producido un considerable aumento de reclamaciones en las que los afectados mostraban su malestar, a veces incluso desesperación, por no conseguir escolarizar a todos sus hijos en el mismo centro docente, dicho de otro modo, por no serles autorizada la llamada “reagrupación familiar”.

En algunos casos la solución ofrecida por la Administración educativa, y no aceptada en su mayoría, es la de escolarizar a todos los hermanos en un centro docente no solicitado expresamente por la familia.

Esta misma problemática está íntimamente relacionada con la que se refiere a la discrepancia mostrada en esos mismos casos de intento de reunificación familiar con la no autorización del aumento de la ratio, ya que es a través de este procedimiento al que recurren las familias en un intento de conseguir sus más que legítimos deseos de que todos sus hijos puedan acudir al mismo colegio.

En Andalucía, la ratio de alumno por clase viene establecida en el Decreto 40/2011, de 22 de febrero. De este modo, el número máximo de alumnos y alumnas a considerar por unidad escolar será de 25 en el Segundo Ciclo de Educación infantil y en Educación Primaria; de 30 en Educación Secundaria Obligatoria; de 20 en los Programas de Cualificación Profesional Inicial; y de 35 en Bachillerato.

Por su parte, el aumento de ratio o incremento de alumnos y alumnas por aula se regula en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que permite autorizar un incremento de hasta un 10 por 100 del número máximo de alumnos por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización para atender necesidades inmediata de escolarización del alumnado de incorporación tardía. Un precepto legal que se reitera en el mencionado Decreto 40/2011.

A nuestro pesar, por entender la distorsión y problemas que causa en las familias tener a sus hijos disgregados en distintos centros docentes, lo cierto es que en la mayoría de los casos hemos de proceder al archivo de los expediente tras comprobar la rigurosidad de la Administración educativa en la aplicación de la normativa vigente y la imposibilidad de reunificación de los hermanos en el centro solicitado expresamente por los padres (queja 15/2681, queja 15/4856, queja 15/4486, queja 15/4562 , y queja 15/4664).

En otro orden de cosas, el procedimiento extraordinario de escolarización, o algunos aspectos procedimentales del mismo, se está revelando en los últimos años como un verdadero problema, tanto para la Administración educativa como para los administrados.

Recordemos que en los procesos de escolarización existe una diferencia fundamental entre el ordinario y el extraordinario, resultando que mientras que el primero es un procedimiento de concurrencia competitiva en el que el solicitante, en el caso de que no existan vacantes suficientes, ha de ser baremado conforme a determinados criterios que determinan su prioridad en el acceso a una plaza concreta; en el caso del procedimiento extraordinario el solicitante no se somete a baremación alguna, sino que simplemente ha de constatar la existencia de una de las circunstancias recogidas en la normativa (cambio de localidad de residencia de la familia o del propio menor o víctimas de actos derivados de violencia) para que se le otorgue directamente una plaza en un centro escolar.

En este ámbito destacamos la cuestión que mayor controversia ha generado: determinar si el procedimiento ordinario de escolarización se da por concluido en el mes de junio, cuando no existen recursos pendientes, o por el contrario, se prorroga su vigencia hasta la fecha de resolución del último de los recursos que se hubieran planteado.

La cuestión no es baladí, prorrogado el procedimiento ordinario de escolarización por estar pendientes recursos contra el mismo, también se ha de prorrogar la vigencia de la lista de no admitidos. Y ello porque no olvidemos que a resultas de las respectivas resoluciones de las reclamaciones es posible, probable, y suele ser frecuente, que se modifique tanto la lista de alumnos admitidos publicadas en el mes de junio y, por lo tanto, la certificación inicial de matrícula, como la lista de no admitidos.

Partiendo pues de ambas premisas surgía el nudo gordiano de la cuestión y que afecta a aquellas vacantes surgidas tras la certificación inicial de la matrícula de junio, por renuncia de alumnado ya matriculado, sin que todavía se hayan resuelto expresamente los recursos contra la lista de admitidos y la de no admitidos.

Pues bien, aplicando el criterio que consideramos correcto de que existiendo recursos pendientes no puede darse por concluido el procedimiento ordinario, hemos de concluir que estas vacantes han de quedar afectas a este mismo procedimiento, de manera que, una vez resueltos todos los recursos, aquellas habrán de ser ofertadas a quienes por orden de prioridad corresponda según la lista de no admitidos, junto con aquellas otras que, en su caso, hubieran podido surgir de la propia resolución de los recursos.

Nuestro planteamiento y argumentaciones no han sido asumidas por la Administración educativa (queja 14/4400).

Concluimos este subepígrafe con una referencia a la escolarización de menores en acogimiento familiar. Incidíamos ya en el Informe de 2014 en la conveniencia de otorgar un tratamiento especial a estos alumnos en los procesos de escolarización posibilitando la ampliación de ratio en aquellos centros escolares cercanos a los domicilios de las familias acogedoras o donde se encuentren los hermanos de acogida, todo ello en interés superior de estos niños que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad.

Afortunadamente, y con enorme satisfacción, hemos visto como nuestra propuesta ha quedado recogida en la Ley 26/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, a través de la Disposición Adicional 6ª, que modifica la Ley Orgánica de Educación, la cual deberá tener su reflejo en la normativa de los procedimientos de escolarización en Andalucía.