1.6. Igualdad de Género

1.6.1 Introducción

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio universal reconocido en diversos textos internacionales sobre Derechos Humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983.

El marco jurídico proporcionado por las Naciones Unidas, que arrancó con la necesidad de codificación de los derechos jurídicos y civiles de las mujeres y la recopilación de datos sobre la condición jurídica y social de la mujer, llegó hasta IV Conferencia Mundial de Mujeres, celebrada en Pekín en 1985, poniéndose entonces de relieve que el cambio de situación de las mujeres es un objetivo en el que se tiene que implicar la sociedad en su conjunto y se pasó a considerar, por primera vez, que su tratamiento no puede ser sectorial y debe integrarse en el conjunto de las políticas gubernamentales, estatales, autonómicas y locales.

La igualdad es asimismo un principio fundamental en la Unión Europea. Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999 y del Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009, reconociendo el carácter jurídicamente vinculante de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre ambos constituyen un objetivo de carácter transversal que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus Estados Miembros, habiéndose aprobado para ello, varias Directivas, como la relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y educación; la relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia; la Directiva sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro o la Carta de la Mujer, adoptada en marzo de 2010; la Estrategia de la Comisión Europea para la Igualdad entre mujeres y hombres (2010-2015) y el segundo Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020).

En el ordenamiento jurídico interno de España, el artículo 14 de la Constitución española de 1978 proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea real y efectiva.

En este contexto, la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, supuso un antes y un después en la inclusión transversal del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las políticas públicas. Con esta ley orgánica se pusieron en marcha todo tipo de acciones dirigidas a potenciar la igualdad real entre mujeres y hombres y a combatir las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.

Esta norma, en su artículo 64 contempla los objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para su consecución, así, recientemente, se ha publicado el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos (BOE 10 diciembre 2015).

Pues bien, siguiendo la línea emprendida por esta Defensoría, hace ya algunos años, de darle un tratamiento transversal a las quejas que ante la misma se presentan, en las que directa o indirectamente se plantean cuestiones relacionadas con la igualdad de género, o bien aquellas en las que, aún afectando a otras Áreas materiales de esta Institución, se nos trasladan problemáticas que afectan en mayor medida a las mujeres en su condición de género o de sexo, procedemos abordar esta tarea.

Como cada año, las problemáticas planteadas en las quejas, tanto a instancia de parte como en las incoadas de oficio, han sido muy variadas.

En cuanto a algunas novedades normativas que introducen criterios de discriminación positiva para las mujeres que se encuentran en determinadas situaciones, podemos citar la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 que ha introducido un nuevo artículo 50 bis en el texto refundido de 1994 de la Ley General de la Seguridad Social (art. 61 en el RD-Legislativo 8/2015 texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS2015 en vigor el 1.01.2016), por el cual se establece un complemento de pensiones exclusivamente a las nuevas beneficiarias de pensiones de Jubilación, Viudedad e Incapacidad Permanente.

Se trata pues, de un complemento o incremento de entre el 5% al 15% de su nueva pensión de Jubilación, Viudedad e Incapacidad Permanente por previa maternidad, para reconocer la contribución demográfica al sistema de Seguridad Social de las mujeres trabajadoras que compatibilizan su carrera profesional con la maternidad, incluyendo este complemento como una medida del Plan Integral de Apoyo a la Familia 2015-2017.

La discriminación positiva a la mujer con hijos, se fundamenta en el dato objetivo que 7 de cada 10 contratos a tiempo parcial son firmados por mujeres, avocadas a dichos contratos para conciliar la vida laboral y familiar, siendo igualmente un dato objetivo que tales contratos a tiempo parcial tienen una mejor cotización a la Seguridad Social, por lo que la carrera media de cotización de la mujer es inferior al varón (en 2015, la pensión media de jubilación de una mujer fue de 1.099 euros, un 38% por debajo de la media del varón de 1.490 euros/mes).

Así, a quienes el 1.01.2016 sean nuevas beneficiarias de una pensión de Jubilación, Viudedad e Incapacidad Permanente por previa maternidad, es decir, cuando han tenido 2 o más hijos se otorgará este incremento.

Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala: 5% en el caso de 2 hijos; 10%, en el caso de 3 hijos; y 15%, por 4 hijos o más.

1.6.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite

1.6.2.1 Integración de la Perspectiva de Género

Uno de los instrumentos actuales para conseguir la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, es el denominado Mainstreaming de género o Enfoque Integrado de Género.

La necesidad de contar con unos indicadores que sirvan para identificar la situación de hombres y mujeres en la economía y en la sociedad, se constituye como esencial para mostrar las situaciones de desigualdad existente, aunque ello no garantiza que la realidad compleja que sitúa a hombres y mujeres en posiciones desiguales, las más de las veces peores para ellas, se muestre en toda su intensidad ni en todos sus matices.

Pues bien, esta Defensoría, en un intento de aproximación a la realidad que preocupa a hombres y mujeres en Andalucía, efectúa un pequeño comentario de las estadísticas de presentación de quejas, desagregadas por sexos y por materias objeto de las mismas. Estos datos nos suministran una valiosa información sobre cuáles son los motivos de queja de los hombres y mujeres, las diferencias de roles y sus necesidades y condiciones.



En el presente ejercicio, como en años anteriores, el número de personas del sexo masculino que promueven quejas ante esta Defensoría, es superior al del sexo femenino, así de las 5.941 quejas promovidas a instancia de parte, un 51,93% fueron presentadas por hombres y un 46,49% por mujeres.

No obstante, también como en años anteriores, hay determinadas materias en las que las mujeres aparecen en mayor número como promotoras de queja, cuestión ésta que sigue estando directamente relacionada con los roles de género. Las materias han sido en escala cuantitativa de mayor a menor, Personal del Sector Público, Educación, Vivienda, Servicios Sociales, Menores, Dependencia, Trabajo e Igualdad de Género.

Por otra parte, en el presente ejercicio hemos vuelto a la situación de años anteriores, invirtiéndose la tenencia que se inició en 2014, en cuanto a las quejas relativas al Área de personal del sector público, pues si en 2014, fue la que se llevó la palma en cuanto al mayor número de hombres promotores de quejas, en 2015 han sido las mujeres las que han superado a los hombre como promotoras de este tipo de quejas, 744 frente a 498, ello se podría explicar por la alta tasa de feminización que se produce en la clase funcionarial desde hace ya años.

De igual forma, las materias más identificadas con el rol de género masculino, el número de hombres que aparecen como promotores de las mismas es mayor. Ejemplo de ello lo tenemos en las materias relacionadas con la Administración Tributaria y Ordenación Económica, Consumo, Administración de Justicia, Medio Ambiente, Prisiones, Seguridad Social, Tráfico y Transportes, Urbanismo, Telecomunicaciones y finalmente, en las quejas relacionadas con el derecho a la salud (153 hombres frente a 127 mujeres).

No obstante, este año, hemos notado una menor distancia entre sexos en materias como el Urbanismo, Seguridad Social y Políticas Activas de Empleo y un aumento del sexo femenino, incluso superación de los hombres como promotores de queja, en las cuestiones de trabajo, como ya hemos comentado anteriormente.

1.6.2.2 Empleo

La Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres parte de dos principios generales: contribuir a eliminar la desigualdad entre las mujeres y los hombres y crear las bases para un nuevo modelo de cohesión social.

Las políticas de igualdad que se implementan para ello responden a una serie de estrategias básicas. Una de ellas, a la que la Ley de Igualdad dedica más atención, es el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, incluida en el Título IV, que incorpora medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesional, así como en las condiciones de trabajo y los derechos de conciliación y el impulso de la corresponsabilidad.

Pues bien, en materia de empleo, varias son las cuestiones que han acaparado la intervención de esta Defensoría que atañen a las políticas de igualdad, el mayor número de ellas relacionadas por discriminación en el empleo, ya sea por discriminación positiva y transversalidad por motivo de género en el ordenamiento jurídico andaluz y, más concretamente, en el ámbito del empleo público del Servicio Andaluz de Salud y otras relacionadas con la discriminación por razón de sexo, siendo muy variada la casuística a este respecto.

En primer lugar, hemos de decir que en el ámbito comunitario de la Unión Europea, la igualdad entre mujeres y hombres también constituye un valor fundamental de la U.E., recogido en diversos de sus Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales (art. 22 y 23), así como en diversas Directivas, en concreto, en aquellas que se pronuncian respecto a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres, en asuntos de empleo y ocupación.

En este sentido, el artículo 23 párrafo 2º de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE del año 2000 señala que «El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que ofrezcan ventajas concretas a favor del sexo menos representado».

En lo que a España se refiere el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación y el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se consagran en nuestra Constitución en los artículos 14 y 9.2, esenciales para construir una sociedad justa, social y económicamente desarrollada, cohesionada y libre, que vienen a concretar la consideración de la igualdad como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico.

Muchas han sido las normas que se han adoptado desde la proclamación de la Constitución, fundamentalmente en los ámbitos civil, penal y laboral, introduciendo la igualdad de trato en las relaciones familiares y laborales. Destacan normas como la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras o la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno, normas que pretenden dar una respuesta integral al problema de la violencia y de las desigualdades que sufren las mujeres y que tienen su colofón en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Además de la aplicación de las reformas legislativas, se han impulsado políticas activas mediante los Planes de Igualdad a nivel estatal desde 1988, siguiendo generalmente las orientaciones de los sucesivos Programas Europeos de Acción Comunitarios para la igualdad de oportunidades, cuya última expresión la tenemos en el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2014-2016 promovido por el Gobierno de la Nación.

Así, en 2015 se han presentado varias quejas relacionadas con el ejercicio, y la presunta vulneración, de diversos derechos de maternidad y paternidad reconocidos por el actual ordenamiento jurídico, de forma indistinta a las madres o a los padres, tras el nacimiento de hijos o hijas, como son la horas de lactancia acumuladas (queja 15/1249) o el permiso de cuatro semanas retribuidas adicionales a las dieciséis semanas ininterrumpidas que se conceden en caso de permiso por parto o aborto al personal Estatutario del Servicio Andaluz de Salud (queja 15/1723 y queja 15/1923).

También por presunta discriminación salarial por razón de género en el complemento de productividad laboral, en los casos de reducción de jornada del personal administrativo y de servicios de la Universidad de Cádiz, cuya investigación hemos incoado de oficio, queja 15/2233.

Dentro de esta escueta presencia, plantearon una posible discriminación por razón de género y, con ello, la vulneración del principio de igualdad por razón de sexo, las trabajadoras del personal PAS de las Universidades públicas andaluzas, en el abono del concepto de productividad a quienes se encuentran en situación de reducción de jornada (queja 15/2233).

Nos dio traslado en este sentido la Defensora Universitaria de la Universidad de Cádiz, de una práctica que se viene siguiendo en las Universidades Públicas de Andalucía, en materia de retribuciones de una parte de su personal, que, en virtud de la condición femenina mayoritaria de las personas afectadas, pudiera ser constitutiva de un supuesto de discriminación indirecta por razón de sexo y, en consecuencia, vulnerador de nuestro ordenamiento jurídico.

La cuestión en tela de juicio se refiere al complemento de productividad que perciben las trabajadoras del P.A.S. con jornada reducida en las Universidades públicas andaluzas, y lo que cuestionan las personas afectadas es la legalidad de que el referido complemento, -como se viene haciendo-, se minore a aquellas en proporción a su reducción de jornada laboral, ya que estiman que debería abonarse la cuantía que corresponda al tramo de los objetivos de calidad alcanzados colectivamente por la unidad a la que están adscritas.

La Defensora Universitaria de la Universidad de Cádiz y el colectivo de profesores afectados, parten de un hecho objetivo, cual es el de que los objetivos de calidad de los que se deriva el complemento de productividad, -cuya cuantía se distribuye en tramos progresivos conforme a los resultados obtenidos-, son devengados en su conjunto por cada unidad y, por tanto, derivan del resultado de la aportación individual a dicha unidad de cada uno de sus miembros.

En relación con esta última apreciación, el personal docente implicado afirma que todos los miembros de la unidad, cualquiera que sea su jornada de trabajo, ordinaria o reducida, contribuyen en pie de igualdad a la consecución de la productividad y resultados que se alcancen en cada período. Más claramente, afirman que las trabajadoras con jornada reducida no están exentas de aportar a la consecución de objetivos la misma contribución que compete a sus restantes compañeros, ni facultadas para colaborar en los resultados en proporción a su jornada laboral.

De acuerdo con esta base, la práctica que denuncian no estaría respetando, en primer lugar, la directa correlación que existe entre la productividad colectiva alcanzada por todos los miembros de cada unidad de forma igualitaria, y el importe con que han de remunerarse los objetivos alcanzados. Produciendo una consecuencia no equitativa, cual es la de que a igualdad de consecución de objetivos y a igual contribución de todos y todas a dicha consecución, el importe íntegra y efectivamente devengado por aquellas personas que desempeñan su trabajo con reducción de jornada, se retribuiría, injustificadamente, con una suma inferior al esfuerzo, al vincular su concreción individual con un patrón de medida equivocado, cual es el de la jornada laboral del beneficiario y no con la fuente de la que surgen: los resultados sobre los que se calcula y devenga.

Además del anterior, sin embargo, las personas afectadas aducen un argumento adicional de mayor peso, en el que fundamentan específicamente su queja, consistente en que al ser mayoritariamente mujeres las profesoras que desempeñan su labor profesional en situación de reducción de jornada de trabajo por razón de guarda legal, la vulneración de la igualdad remuneratoria podría ser constitutiva y alcanzar la calificación de práctica de discriminación indirecta por razón de género.

Entre los antecedentes y gestiones efectuadas por la Oficina de la Defensora Universitaria de Cádiz de los que en su momento se nos dio traslado, se incluyó el estudio normativo de la cuestión planteada, adjuntando la Recomendación dirigida al Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Cádiz, fundamentada en la discriminación indirecta por razón de género, partiendo de la aplicación analógica de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 22 de noviembre de 2012 y de la del Tribunal Constitucional 61/2013, de 14 de marzo. Concluyendo, en definitiva, que la regulación del complemento de productividad en el Convenio de las Universidades andaluzas, cuyas beneficiarias son “las unidades” de las mismas y no sus personas físicas integrantes, convierte en injustificable que las trabajadoras que alcanzan los objetivos propuestos, no perciban el complemento de productividad íntegro devengado, contraviniendo el Convenio.

La controversia expuesta fue comunicada al Consejo Andaluz de Universidades, cuya Comisión Académica, reunida el 7 de mayo de 2014, levantó el Acta 3/2014 en la que determinó que la posibilidad de aprobación de una modificación de la interpretación del Acuerdo de las Universidades Andaluzas sobre el Complemento de Productividad del PAS, relativo a los trabajadores y trabajadoras con jornada reducida de 18 de mayo de 2007, debe ser analizado en la Mesa Sectorial, tratándose de funcionarios o en las Comisiones de Seguimiento del Convenio Colectivo, para el personal laboral.

Dada la entidad de la controversia planteada, la divergencia inicial de criterios y prácticas entre Universidades públicas andaluzas, así como el tiempo transcurrido desde que se sometiera a conocimiento del citado Consejo Andaluz, esta Institución acordó solicitar la emisión del preceptivo informe, que ha sido a su vez recabado por el mismo, de cada una de las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin haberse completado aún la recopilación de información, que en la actualidad sigue en curso de investigación y de cuyo resultado daremos cuenta en la Memoria anual correspondiente a 2016.

La presunta discriminación laboral en el acceso al empleo por razón de sexo, era el objeto central de dos quejas planteadas por las estibadoras del Puerto de Algeciras (queja 15/5503 y queja 15/5424), en las que no hemos podido entrar al pertenecer el mencionado Puerto a la Administración del Estado, por lo que las hemos remitido al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales.

También hemos llevado a cabo la continuación de una queja que se inició en el año 2013, en la que tratamos la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, a través de personal especializado y mediante el establecimiento de programas de formación y apoyo a la figura profesional del Agente de Igualdad, como deber ineludible de las Administraciones Públicas.

En la primera de las cuestiones aludidas, hemos tenido ocasión de intervenir a raíz de la discrepancia planteada por la persona interesada, en este caso un varón, con el establecimiento del criterio de discriminación positiva por razón de género introducido en las bases de diversas convocatorias de plazas de los centros sanitarios del SAS (publicadas en el BOJA de 20 de abril de 2015, nº 74) para los casos de empate en la puntuación total obtenidas por las personas aspirantes.

La controversia surge a raíz de que la convocatoria efectuada en el BOJA de 20 de abril de 2015 de diversas plazas vacantes correspondientes a especialidades y categorías de personal al servicio de Instituciones Sanitarias dependientes del SAS que, en relación a determinadas especialidades y categorías contemplaba que «en caso de empate en la puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en el caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de méritos y por su orden. Si se mantiene el empate, en aquellas especialidades indicadas en el Anexo IV se atenderá a la discriminación positiva de sexo femenino. En aquellas especialidades no indicadas en el Anexo IV, o en caso de persistir el empate, se resolverá, de acuerdo con los criterios de orden alfabético que constan en el Anexo V, (...)».

Examinada la diversas convocatorias (Resoluciones de 13 y 14 de abril de 2015 -BOJA del 20 de abril-), constatamos el establecimiento de este criterio de desempate por razón de género en las siguientes:

• Acceso libre y promoción interna de determinadas especialidades de Facultativo Especialista de Área (FEA). En concreto, para Cardiología, Cirugía Cardiovascular, Cirugía General y Aparato Digestivo, Cirugía Ortopédica y Traumatología, Cirugía Pediátrica, Cirugía Plástica y Reparadora.

• Acceso libre y promoción interna de plazas de Auxiliar Administrativo/a, celador/a- Conductor/a, Telefonista, Celador/a, Limpiador/a y Personal de Lavandería y Planchado.

• Acceso libre y promoción interna de plazas de Técnico/a Medio-Gestión de Función Administrativa, opción Administración General, Ingeniero/a Técnico/a y Trabajador/a Social.

• Acceso libre y promoción interna de plazas de Administrativo/a, Cocinero/a y Técnico/a Superior de Alojamiento.

En este marco, lo que en la queja 15/1952 se cuestionaba era que el Servicio Andaluz de Salud hubiera adoptado medidas que ofrecían ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales, o a evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales.

Una vez que ha quedado clara la voluntad del legislador comunitario y nacional no solo de declarar compatible la acción positiva con la prohibición de discriminación, sino incluso la de incentivar la adopción de este tipo de normas y prácticas, en la discriminación positiva y transversalidad por motivo de género en el ordenamiento jurídico andaluz, el primer precedente en atender la perspectiva de género en nuestro ordenamiento jurídico autonómico lo tenemos en la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, y en el Decreto 93/2004, de 9 de marzo, por el que se regula el informe de evaluación del impacto de género en los proyectos de ley y reglamentos autonómicos.

Igualmente, y tras la aprobación del Decreto 275/2010, de 27 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de Género en la Administración de la Junta de Andalucía, es obligado incorporar dicha unidad administrativa a fin de profundizar en la transversalidad y coordinar las distintas actuaciones entre órganos de la Administración Andaluza.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 114, que en el procedimiento de elaboración de las leyes y disposiciones reglamentarias de la Comunidad Autónoma se tendrá en cuenta el impacto por razón de género del contenido de las mismas. De esta forma la norma institucional básica de la Comunidad establece la necesidad de atender este impacto en las principales disposiciones generales emanadas de los poderes públicos de Andalucía, atendiendo al principio de transversalidad de género, principio dirigido a integrar la perspectiva de género en todas las políticas y los programas generales de la Comunidad Autónoma.

En este sentido, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, establece, en su artículo 6, la obligatoriedad de que se incorpore de forma efectiva el objetivo de la igualdad por razón de género en todos los proyectos de ley, reglamentos y planes que apruebe el Consejo de Gobierno, disponiendo que, a tal fin, en el proceso de tramitación de esas disposiciones, deberá emitirse un informe de evaluación del impacto de género del contenido de las mismas.

Asimismo, el artículo 31.3 de dicha Ley dispone que las ofertas públicas de empleo de la Administración de la Junta de Andalucía deberán ir acompañadas de un informe de impacto de género.

En este contexto normativa, el Decreto 17/2012, de 7 de febrero, regula la elaboración del Informe de Evaluación del Impacto de Género, disponiendo el carácter preceptivo de este informe para todo tipo de iniciativas legislativas o reglamentarias que apruebe el Consejo de Gobierno o que dicten las personas titulares de las Consejerías.

Finalmente, en lo que al fondo del asunto planteado en la queja que relatamos, se refiere, la transversalidad de género en el empleo estatutario sanitario andaluz, el Decreto 96/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2015 de los centros Sanitarios del Servicio Andaluz de salud (SAS) alude en su preámbulo que en dicha oferta «se ha tenido en cuenta el principio de transversalidad de género (...), según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieren causar y para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres».

Desde nuestra perspectiva, la circunstancia de que el Decreto aprobatorio de la OPE del SAS (Decreto 96/2015, de 3 de marzo) habilita a la Dirección Gerencia del SAS para acometer la regulación y publicación de las distintas convocatorias relacionadas con las especialidades y categorías incluidas en la misma, corresponde a este mismo órgano introducir este criterio de desempate así como el alcance del mismo, sin que a este efecto pueda considerarse suficiente la mera referencia en su preámbulo, al expresar que se «tiene en cuenta el principio de transversalidad de género», al no incorporarse este extremo al articulado del mismo, siquiera en orden a la remisión de su determinación y al carácter temporal de la medida.

Con fundamento en el principio de legalidad, jerarquía normativa y seguridad jurídica, esta Institución considera que la discriminación positiva de la que que aquí se trata, concretada en determinadas especialidades y categoría de personal, debería haberse abordado en la norma aprobatoria de la Oferta de Empleo Público de 2015, siquiera por vía de remisión al órgano competente convocante, sin perjuicio de someter su concreción y alcance al previo conocimiento de la Mesa Sectorial correspondiente y así se lo hicimos saber al organismo competente mediante la correspondiente Resolución de esta Defensoría, consistente en Sugerencia, según la cual, en las futuras propuestas de aprobación de Ofertas de Empleo Público se considere la conveniencia de introducir en el articulado o dispositivo del Decreto las discriminaciones positivas por sexo, así como su naturaleza y alcance, en orden a reforzar su garantía y concreción en las correspondientes convocatorias de acceso a plazas de los centros sanitarios del SAS.

A la que a fecha de cierre de este informe aún no se ha recibido respuesta por el organismo obligado a ello.

Asimismo, en este año hemos continuado una queja que se inició en el año 2013, procediéndose a su cierre provisional, sin perjuicio de que en un futuro próximo efectuemos el seguimiento de las actuaciones que es necesario lleve a cabo la Administración competente, para la total resolución del asunto planteado. Así la queja 13/1748, en la que hemos tratado cuestiones tales como la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, a través de personal especializado y mediante el establecimiento de programas de formación y apoyo a la figura profesional de agente de igualdad, como deber ineludible de las Administraciones Públicas.

Esta queja la tramitamos ante el Instituto Andaluz de la Mujer y ante la Dirección general de Recursos Humanos y Función pública, en la que formulamos Resolución consistente en Sugerencia en orden a que se procediera, en el marco del Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, a la creación de la categoría profesional de Agente de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres; asimismo, una vez creada dicha categoría profesional, se procediera, a la adopción de las medidas oportunas para la creación o transformación de puestos de trabajo correspondientes a la misma en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía.

A la vista de la preceptiva respuesta que nos dio el mencionado organismo, nos volvimos a dirigir al mismo, para que nos dijera si, tal como nos había comunicado, había dado traslado a la Comisión del Convenio Colectivo de la Resolución de esta Defensoría, a cuyo requerimiento de información aún estábamos pendiente de respuesta.

Pues bien, en su escrito de contestación, se nos decía que se había publicado en el BOJA de 22/01/2015, un primer Acuerdo de fecha 14 de noviembre de 2014, de la citada Comisión del Convenio Colectivo, por el que se introducían determinadas modificaciones en el sistema de clasificación profesional que había afectado exclusivamente a los Grupos profesionales III, IV y V, estando pendiente aún el estudio y análisis de las categorías profesionales actualmente existentes en los grupos profesionales I y II; a los que correspondían los puestos de trabajo del Instituto Andaluz de la Mujer a los que se refería la Resolución de 4 de mayo de 2014 de esa Institución.

En consecuencia, transcurridos algunos meses, interesamos la emisión de un último y adicional informe en orden a que se nos comunicase lo que se hubiera avanzado en el estudio y análisis de las categorías profesionales existentes en los grupos profesionales I y II, a los que corresponden los puestos de trabajo del Instituto Andaluz de la Mujer a los que se refería nuestra Resolución, en el seno de la Comisión del Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ello por cuanto que, hasta la fecha de este nuevo requerimiento de información, no se nos había respondido de forma expresa a esta concreta cuestión. Finalmente se nos contestó que solo se había celebrado una sesión del Convenio Colectivo, concretamente una extraordinaria para tratar, en fecha de 5 de febrero de 2015, exclusivamente asuntos urgentes relacionados con las modificaciones en puestos de trabajo que no afectaban al Instituto de la Mujer.

A la vista de lo comunicado, no hemos podido sino suspender nuestras actuaciones en el expediente, no siendo oportuno que el mismo permanezca abierto, dada su ya larga tramitación, hasta tanto se reúna la Comisión del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía en la que haya de verse el estudio y análisis de las categorías profesionales I y II, grupos profesionales a los que corresponden los puestos de trabajo del Instituto Andaluz de la Mujer a los que nos referíamos en nuestra resolución de 4 de mayo de 2014.

Ello sin perjuicio de que a medio plazo volvamos a retomar nuestra intervención en este asunto a fin de verificar que, efectivamente y tal como se nos dijo en su día, se ha dado traslado de nuestras Sugerencias al mencionado órgano paritario para su análisis y estudio.

1.6.2.3 Salud

Analizando las quejas recepcionadas durante 2015 desde la perspectiva de género, contabilizamos algunas relacionadas con los temas que tradicionalmente traemos a colación en este apartado, en la medida en que se refieren a itinerarios asistenciales protagonizados por mujeres, por causa de procesos propios de las mismas.

Así en el Informe correspondiente a 2014 dimos cuenta de la nueva consideración de la problemática suscitada por un grupo de matronas en paro, en relación con la diferencia acusada de estas profesionales en razón de la provincia, en el ámbito de la atención primaria de la salud.

Durante el pasado ejercicio concluimos la queja 13/6808, tras formular una resolución conteniendo Sugerencia, en la que reflejamos tres tipos de argumentos:

• En primer lugar retomamos las actuaciones que llevamos a cabo en el expediente 07/2272 y dejamos constancia del contenido de la resolución emitida en su día.

• En segundo lugar discrepamos de la afirmación administrativa sobre la escasa variación del número de matronas en atención primaria, pues si bien desde 2008 a 2013 solo se aprecia una reducción de tres efectivos, la cuenta desde el estudio realizado a finales de 2006 arroja un saldo negativo de 24 profesionales.

• En tercer lugar consideramos que los criterios conforme a los cuales la Administración considera que debían determinarse las necesidades (índice de natalidad, envejecimiento de la población, dispersión geográfica,...) no se vienen aplicando en realidad, salvo si acaso para amortizar las plazas cuando las titulares se jubilan, por lo que la desigual distribución actual sigue respondiendo a razones históricas, más que a criterios racionales.

En definitiva, propusimos que se realizara un estudio sobre la plantilla de matronas que tuviera en cuenta los criterios que se consideraran idóneos para hacer eficiente este recurso, y que las actuaciones futuras se ajustaran al mapa de recursos que resultara del mismo, pero la Administración Sanitaria no aceptó esta medida, por lo que aunque las interesadas han seguido instándonos a continuar en la defensa de los posicionamientos que hemos asumido en este tema, hemos tenido que explicarles que la valoración de la respuesta administrativa a las medidas contempladas en nuestras resoluciones conlleva la conclusión de nuestras actuaciones en el expediente, sin perjuicio de que dicho posicionamiento sea tenido en cuenta, de forma que se comunique en quejas similares que se nos puedan plantear, o en otras resoluciones a la Administración que pudieran versar sobre cuestiones que aparezcan relacionadas.

Por lo que hace a los tratamientos de reproducción asistida, la problemática que suscita esta prestación sanitaria ha sido objeto de análisis reiterado por parte de esta Institución, por un lado con carácter individualizado en razón de las quejas recibidas, que en algún momento llegaron a tener una incidencia bastante significativa; por otro lado con carácter general, por medio de quejas de oficio, para tratar de canalizar desde una perspectiva global la multiplicidad de aspectos que plantea este asunto.

A pesar de que el número de quejas en esta materia ha fluctuado en los últimos quince años (135 en total), y de que ciertamente se viene apartando de los picos que en otros momentos presentó (33 quejas en el año 2009), no por ello han cesado las reivindicaciones (16, 22, 6, 7 y 15 quejas en los últimos cinco ejercicios).

Durante algún tiempo nuestra intervención ha venido marcada por los posicionamientos adoptados, fundamentalmente en las quejas de oficio 04/1439 y 09/1337, y las respuestas recibidas a los mismos. En la tramitada bajo el número 04/1439 llegamos a emitir las siguientes Recomendaciones:

1. que se lleve a cabo un estudio sobre la situación de las TRA en Andalucía en orden a incrementar los recursos y la accesibilidad a las mismas.

2. que se mejore la gestión de la lista de espera adoptando las medidas organizativas necesarias, y

3. que se fijen plazos de garantía de respuesta asistencial para las TRA.

Para cumplimentar estos requerimientos de nuestra resolución, la Administración Sanitaria nos remitió un informe en el que nos daba cuenta de la realización del análisis de situación propuesto y de las medidas previstas:

• Posibilidad de realizar estudio básico de esterilidad en todas las áreas hospitalarias y duplicar el número de centros que ofertan técnicas básicas.

• Ampliación del número de centros que realizan técnicas avanzadas y reordenación de los flujos poblacionales adaptándolos a los nuevos recursos.

• Proposición al menos de un centro de referencia de donación de semen y otro de donación de ovocitos.

• Ampliación de la oferta de técnicas hasta entonces no disponibles (lavado de semen y laboratorio de seguridad biológica, biopsia testicular y diagnóstico genético preimplantacional).

Con posterioridad a esta respuesta, pudimos acceder a la información facilitada por la Consejería de Salud en orden a la puesta en funcionamiento de algunas de estas medidas. En concreto se aludía a la dotación de unidades para la realización de estudios de esterilidad e inseminación artificial en todas las áreas hospitalarias de Andalucía antes de 2007, y por otro lado se preveía la potenciación de las tres existentes para la práctica de técnicas avanzadas (fecundación in vitro y microinyección espermática) y la dotación con este tipo de unidades para otros seis hospitales, en concreto Jaén y otra unidad en Sevilla (previstas para 2005), y Puerta del Mar, Reina Sofía, Juan Ramón Jiménez y Torrecárdenas (para los años 2006-07).

Ya en la apertura de la queja de oficio 09/1337 teníamos la impresión de que una parte importante de estas previsiones no se había cumplido y que esta circunstancia repercutía en las listas de espera para el sometimiento a técnicas complejas, que en algunos centros de referencia alcanzaban plazos insostenibles (tres años en el hospital Virgen del Rocío por entonces).

Por otro lado en algún momento también asistimos a declaraciones de la entonces titular de la Consejería de Salud para el establecimiento de un plazo de garantía de 180 días en estos casos, dentro del curso de la legislatura entonces vigente.

A la vista de la información recabada en este expediente, sobre todo los datos de actividad, tiempos medios de demora, y personas pendientes de tratamiento, elaboramos una nueva Resolución que incluía Recordatorio de Deberes Legales y las siguientes Recomendaciones:

1. Que se adopten las medidas necesarias para agilizar el inicio de la actividad de las unidades para la realización de técnicas de reproducción asistida complejas previstas en los hospitales Torrecárdenas (Almería), Puerta del Mar (Cádiz), Juan Ramón Jiménez (Huelva), y Virgen de Valme (Sevilla), de manera que se cumplan las previsiones temporales para las mismas.

2. Que se adelante la elaboración de las listas de espera relativas a dichas unidades, con la derivación de pacientes que van a corresponder a las mismas, siempre y cuando no deban ser atendidas en los centros hospitalarios en cuyas listas de espera actualmente se encuentran, antes del inicio del funcionamiento de aquéllas.

3. Que se estudie la necesidad de elaborar un plan de choque que contemple la concertación con centros sanitarios privados que estén acreditados para la realización de estos tratamientos, con el objeto de derivar a los mismos para que sean asistidas, las parejas que excedan de la posibilidad de atención de los centros del sistema sanitario público en plazo razonable.

4. Que tras el análisis del contexto al que hemos aludido, se determine el plazo razonable para la dispensación de las técnicas de reproducción asistida, y se valore la posibilidad de considerar el mismo como tiempo de garantía de respuesta asistencial, cuando se inicie el funcionamiento de las unidades pendientes y se concluya el proceso de derivación de pacientes.

El SAS entonces nos remitió sendos informes en la segunda mitad del año 2009 por medio de los cuales nos explicó que ya se habían abierto las unidades de tratamiento FIV de los hospitales Torrecárdenas y Puerta del Mar, y que se mantenían las previsiones para las que habían de ubicarse en los centros Juan Ramón Jiménez (prevista también para ese año) y Virgen de Valme.

Por otro lado se indicaba que con carácter previo al inicio de actividad de una nueva unidad, se elaboraba la lista de espera con los usuarios que provienen de las listas de los centros que hasta ese momento se consideraban de referencia, decidiéndose el punto de corte que debía deslindar los que permanecían en la lista primitiva, y los que se traspasaban a la nueva unidad.

Ahora bien, al mismo tiempo se afirmaba la necesidad de ponderar los resultados de las últimas actuaciones administrativas en este tema, antes de adquirir compromisos contractuales con la sanidad privada, teniendo en cuenta la situación financiera en esos momentos; y además se reiteraba el compromiso manifestado por la entonces Consejera de Salud de garantizar el inicio de la aplicación de la técnica más adecuada en el plazo de 180 días.

Desde entonces hemos permanecido atentos a la evolución de esta problemática y transcurrido un período suficiente para que las medidas previstas se hayan materializado, nos planteamos retomar este tema, pues si bien intuimos que en algunos centros la situación puede haberse normalizado, por lo que respecta a otros creemos que el problema subsiste.

No es posible obviar que mientras tanto hemos asistido a un importante hito normativo, que ha traído consigo el desarrollo de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud en este punto (Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del SNS y el procedimiento para su actualización), de manera que por fin se elevan al rango de norma jurídica las determinaciones sobre el acceso a los tratamientos, que antes se incorporaban a un mero protocolo. En este sentido también se cuenta con una nueva Guía de Reproducción Humana Asistida en el SSPA (Resolución 545/2013, de 23 de diciembre).

Considerando que con ello algunos aspectos que antes eran controvertidos ahora han quedado resueltos, y sin perjuicio de que se susciten cuestiones puntuales que son objeto de tratamiento específico, estimamos que el conflicto subyace aún respecto de los tiempos que marcan todo el proceso asistencial que determina el acceso a la prestación, sobre todo cuando se ven implicados diversos centros hospitalarios; y en cuanto a los defectos de información que se vislumbran en las distintas etapas del mismo.

A tenor de lo expuesto, y para investigar este asunto, hemos iniciado de oficio la queja 15/2594, de cuyos resultados esperamos poder ofrecer datos en próximos informes.

Especial reflejo en éste sin embargo merece el relato de las interesadas en la queja 15/2182, que traduce su protesta por los elevados plazos que rigen las intervenciones quirúrgicas de reconstrucción mamaria en el hospital de Jerez de la Frontera.

En concreto refieren que el padecimiento de un cáncer conlleva una serie de repercusiones importantes en los planos laboral, familiar, y personal, ... de manera que cuando las mujeres que lo padecen consiguen superar la enfermedad, las que lo consiguen, desean normalizar su vida en la medida de lo posible, de manera que cuando se dilata dicha normalización en el tiempo, quedan importantes secuelas psicológicas, que se añaden a las mencionadas.

En este sentido, señalan que los plazos que presiden la solución de este problema en el hospital aludido, se diferencian de los que se predican en otras Comunidades Autónomas, e incluso en otros hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, pues una vez realizado el tratamiento (quimioterapia, intervención y radioterapia), la solicitud de la intervención quirúrgica se demora dos meses o más, alcanzando la lista de espera para la implantación de un expansor mamario a partir de entonces más de diecisiete meses, habiendo pacientes que tras trece o catorce meses de espera aún no tienen señalada fecha para dicho acto.

Aducen que la recomendación científica de permanencia del expansor una vez implantado es de seis meses, tras los cuales habría de procederse al implante, pero afirman que en la mayoría de los casos transcurren más de ocho meses sin que se haya señalado fecha para quitarlo.

Pues bien, ya en el curso de la queja tramitada en esta Institución sobre la espera para intervenciones quirúrgicas que no están sometidas a garantía de plazo (queja 14/3235), la Administración Sanitaria nos informó que en 2014 el tiempo medio de espera fue de 431 días, así como de que había entorno a 450 pacientes pendientes de intervención.

En la resolución emitida en la misma efectuamos un reconocimiento de la apuesta decidida de la Administración Sanitaria por la disminución de los tiempos de espera quirúrgica en las intervenciones más relevantes, así como de la necesaria priorización de estas últimas, y lógicamente de las que se correspondan con procesos urgentes, para las que no rige más plazo del que estrictamente se haga necesario para llevarlas a cabo.

Pero también reflejamos que esta opción no puede hacerse valer en detrimento del resto de intervenciones que no gozan de la cobertura de plazo de garantía de respuesta, pues si bien resulta lógico a tenor de los expuesto, que las operaciones garantizadas se lleven a cabo en un plazo inferior a las que no lo están, lo que ya no lo es tanto es que dichos plazos difieran de una manera tan marcada, habiendo detectado una elevación exponencial del tiempo medio de respuesta en este tipo de operaciones en los últimos ejercicios (en concreto, 62 días entre 2012 y 2014).

De ahí que abogáramos porque ni la complejidad, ni la necesidad de varios tiempos quirúrgicos sirvieran como excusa para posponer las intervenciones de reconstrucción mamaria, al entender que constituyen un imprescindible complemento del tratamiento del cáncer por el beneficio psicológico que conlleva la restauración de la imagen corporal.

En el informe que hemos recibido de la Dirección Gerencia del hospital de Jerez se nos da cuenta de las pacientes pendientes de intervención a mediados de noviembre de 2015, y de los tiempos que presiden sus procesos. En concreto, por lo que hace al primer tiempo quirúrgico (pendientes de colocar expansor) había 14 pacientes, mientras que en relación con el segundo (reconstrucción con prótesis o con colgajo abdominal o dorsal), se contabilizaban 85 y 35 respectivamente, junto a otras 22 a la espera de un tercer tiempo (reconstrucción de pezón).

Al mismo tiempo nos hablaban de las medidas adoptadas para tratar de mejorar la situación, que incluyen aumento de jornada del segundo cirujano desde el 75% al 100%, derivación de toda la patología menor al hospital Juan Grande, para poder dedicar los quirófanos propios por completo a la patología compleja y reconstrucciones; y conversaciones con dicho centro para que contrate a un cirujano plástico que pueda llevar a cabo las intervenciones de mediana complejidad.

Pendiente aún de valorar esta respuesta, y dado que según nos comunican se interviene según estricto orden de antigüedad, tratando a los tres tiempos quirúrgicos con la misma prioridad clínica, nos gana la impresión de que la conjunción de las tres etapas puede implicar un plazo significativo.

Por otro lado en la queja 15/0621 la presidenta de la Asociación de transexuales de Andalucía denunciaba la falta de reconocimiento en la práctica de los derechos recogidos en la Ley 2/2014 integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.

Y es que la Ley establece un principio de proximidad del paciente al centro de Salud para evitar su discriminación y segregación, pero la interesada afirmaba tener conocimiento de casos en los que la comparecencia de personas transexuales en el centro sanitario elegido por ellos para someterse a tratamiento hormonal o a cualquier otro necesario para su transexualidad se había solventado con el rechazo de los facultativos, alegando la falta del protocolo asistencial que se describe en el artículo 10.3 de aquella, cuyo deber de establecimiento se consideraba incumplido por aquella.

En virtud del informe administrativo, se refiere la designación de hospitales de referencia provinciales, con equipos multidisciplinares, para garantizar la proximidad en la atención sanitaria a las personas transexuales. Al mismo tiempo se prevé la posibilidad de derivarlas directamente a dichos centros desde atención primaria, y se determinan las actuaciones que habrían de proporcionarse desde las mismas, a saber, terapia hormonal e intervenciones previas de reasignación de sexo, a salvo de las intervenciones genitales complejas que seguirán realizándose en Málaga, en tanto no sea posible practicarlas en otros centros hospitalarios con el mismo nivel de seguridad y calidad.

También se explican medidas para gestionar la lista de espera que la UTIG de Málaga tiene en la actualidad, y por último se alude a la elaboración del proceso asistencial integrado (PAI) para la atención a las personas transexuales, por parte de la Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública.

Por nuestra parte apreciamos la existencia de actuaciones que resultan plenamente exigibles en la actualidad, y algunas otras que se están desarrollando, o están solamente previstas, a pesar de lo cual nos parece que el informe recibido demuestra una inequívoca voluntad administrativa de cumplir la ley, y a este respecto queremos hacer hincapié en la remisión a los centros de unas Instrucciones para la organización asistencial de la atención a las personas transexuales en Andalucía.

En todo caso le hemos mostrado a la interesada nuestra disponibilidad para supervisar el ritmo de las adaptaciones, y reclamar el cumplimiento de estas prescripciones, para lo que las instrucciones referidas se convierten en un importante instrumento de evaluación.

Por eso la hemos emplazado a que inste a las personas interesadas para que se pongan en contacto con nosotros, si tiene conocimiento de situaciones particulares en las que las determinaciones ya vigentes no se estén cumpliendo.

1.6.2.4 Educación y personas menores

Durante 2015 se ha producido un moderado incremento de las quejas relacionadas -en mayor o menor medida- con cuestiones que inciden en el principio de igualdad de género.

No obstante lo anterior, el mayor número de reclamaciones en este ámbito se conciernen al derecho de familia, y más concretamente a los procesos de ruptura de la pareja con hijos a cargo. Son frecuentes las reclamaciones de alguno de los cónyuges acerca de la resolución adoptada en sede judicial sobre la guarda y custodia de los hijos en común. La cuestión de fondo es la disconformidad con el contenido de la sentencia o con las medidas cautelares impuestas en la creencia de que, para su adopción, el juzgador no ha tenido presente el interés superior de los menores sino la condición de hombre o mujer del demandante o demandado.

Muchos son los padres que se lamentan de que el juzgado no le conceda un régimen más generoso de visitas para con sus hijos menores de edad, o que se les deniegue la solicitud de custodia compartida basados en los clásicos principios de que los niños deben estar y convivir preferentemente al lado de sus madres.

Por otro lado, también se reciben quejas denunciando falta de objetividad de determinados profesionales o sobre el trato sesgado recibido a algún miembro de la pareja por su condición de varón o hembra. En unas ocasiones la denuncia se centra en una actitud “machista” de los profesionales que está dificultando unas relaciones fluidas entre madre e hija (queja 15/2035) y en otras a la inversa, se censura que los profesionales no actúen ante fenómeno sumamente complejo y controvertido como es la alienación parental (queja 15/3389).

En estos últimos casos -alineación parental- los padres suelen expresar desacuerdo con la intervención de los Punto de Encuentro Familiar (PEF) por no actuar con determinación para profundizar en los motivos por los que sus hijos rechazan las visitas. Lo que demandan los reclamantes de los profesionales de estos recursos es una intervención técnica exploratoria de los motivos por los que los menores rechazan los contacto con los padres ya que éstos son indicios de supuestos de alienación parental de los menores por parte de la madres.

Atendiendo a la delicada situación familiar existente en estos supuestos y la complejidad del fenómeno que se aduce en estas situaciones, nuestra intervención se centra en comprobar que los profesionales de los Puntos de Encuentro Familiar respectan el principio básico de neutralidad en su intervención, con autonomía suficiente para modular sus actuaciones conforme al nivel de conflictividad que pudiera existir. En cualquier caso no podemos olvidar que estos profesionales tienen encomendadas funciones de apoyo para el cumplimiento del régimen de visitas; o bien ofrecer orientación psicosocial individual o familiar (queja 15/2035).

Por otro lado, la violencia en el deporte es una lacra social que lamentablemente se ha extendido a las divisiones inferiores donde forman parte menores y jóvenes. Determinadas actividades deportivas, además, todavía parecen estar reservadas para hombres. No son pocas las presiones que han de soportar las niñas y jóvenes que deciden voluntariamente formar parte del espectáculo del fútbol, especialmente si deciden ejercer funciones de arbitraje. Durante 2015 hemos tenido conocimiento de chicas que en el desarrollo sus cometidos de árbitro han sido increpadas y han recibido, por parte los aficionados, insultos de tipología machista, incitadores de conductas violentas o vejatorias (queja 15/2052).

1.6.2.5 Administración de Justicia y Seguridad Ciudadana

La preocupación por el normal funcionamiento de los órganos judiciales en el ámbito de las competencias de este Comisionado del Parlamento, proviene en ocasiones de determinadas informaciones que aluden a deficiencias en determinados órganos judiciales que merecen una particular atención. Tal es el caso de las noticias aparecidas sobre la situación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de El Ejido (Almería), que aludían a una severa falta de personal en dicho juzgado motivada por una suma de causas entre las que se citaba una importante sobrecarga de trabajo, las consecuencias de bajas de personal no cubiertas y una prolongada ausencia de medios personales.

Así pues, y a falta de mayores datos que permitieran realizar un análisis más detenido, la valoración inicial que hicimos era la necesidad de atender con prontitud las bajas que afectaban al normal desempeño de los asuntos asignados al Juzgado, entre los que se encontraba la delicada materia de Violencia sobre la Mujer.

Esta situaciones fueron determinantes para motivar la incoación, de oficio, de la queja 15/0341 y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describíamos y las posible medidas que, en su caso, estimase oportuno adoptar para abordar la situación.

A la vista de toda la información obrante en el expediente, nos encontramos ante una situación que motivaría de plano la formulación de una resolución del Defensor del Pueblo Andaluz en términos análogos a los que se había dirigido ya, al citado organismo, en anteriores ocasiones ante graves carencias de juzgados en una determinada demarcación.

No obstante, debimos tomar en consideración la especial circunstancia que se ofrecía en el partido judicial de El Ejido que, junto a Vélez-Málaga, eran los seleccionados para poner en marcha toda la programación establecida dentro del sistema de Oficina Judicial y Fiscal en Andalucía, prevista en el Decreto 1/2014, de 14 de enero, tal y como oportunamente nos indicaban. Por lo tanto, procedimos a concluir la actuaciones en la queja de oficio a la espera de poder analizar con detalle el resultado de la implantación progresiva de las medidas previstas en el Decreto 1/2014 de la nueva Oficina Judicial y Fiscal.

En otras ocasiones, las quejas contra el funcionamiento de la administración de justicia, atañen a la ausencia o carencia de información sobre el resultado final de denuncias formuladas en el ámbito de los procedimientos civiles de separación o divorcio derivados o relacionados con otros de violencia sobre la mujer. Tal es el caso de la queja 15/1066, en la que la compareciente nos relataba que tras muchos años de maltrato e infidelidades en su matrimonio, una agresión de su entonces marido la decidió a interponer denuncia y a tramitar el divorcio.

El denunciado fue condenado, acordándose penalmente el alejamiento, con la paradoja, sin embargo, de que en materia de medidas civiles, el Juez acordó que, hasta su venta, la vivienda común fuera habitada por cada uno de sus condóminos en períodos alternos de seis meses. Puesto que a la otra parte le correspondió hacer uso del inmueble el semestre inicial, cuando la interesada iba a iniciar el suyo se ha encontrado con la vivienda desvalijada de todo su ajuar y mobiliario, de manera que no podía habitarla en ese estado.

Por ello, presentó con fecha 26 de noviembre de 2014 en el correspondiente registro y dirigida al Juzgado de Instrucción al que por turno le correspondiera, denuncia contra su ex marido, por la presunta comisión de un delito de coacciones, daños, apropiación indebida y contra la Administración de Justicia, cuando la interesada tenía que iniciar su periodo de disfrute de la vivienda conyugal, y sin haberla podido ocupar se aproximaba ya el momento en que a su ex marido le toca hacerlo, sin que hasta el momento -siempre según nuestra remitente- ni tan siquiera se habían incoado las correspondientes diligencias previas o, al menos, ella no había recibido al respecto comunicación alguna-, retraso que, según le habían indicado, era por saturación en los juzgados.

Solicitado informe a la Fiscalía, por la misma se nos comunicó que la denuncia cuya demora provocó la queja de nuestra remitente fue repartida y posteriormente archivada, sugiriéndonos el Fiscal que si la interesada quería pidiera su notificación y, en su caso, interpusiera los recursos correspondientes, con lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Otro conjunto de quejas en este ámbito, se centran en la disconformidad y discrepancia con la resoluciones judiciales dictadas por los Juzgados de violencia contra la mujer, en los casos de denuncias por violencia de género, como la queja 15/4187 en la que, curiosamente, su promovente nos pedía que convenciéramos al Juzgado, que en sentencia había dictado una orden de alejamiento por doce meses para su marido respecto a ella, para que la revocara porque el maltrato fue puntual y quería seguir conviviendo con él y formando una familia., o de los juzgados de instrucción, en los casos de violencia doméstica, como la queja 15/3393, en la que una mujer acusada de agresión en un proceso de separación, discrepaba de lo resuelto y aseguraba haber pedido asistencia jurídica gratuita sin haber tenido respuesta, extremo este que nunca llegó a acreditar.

En estos supuestos, la Ley reguladora de esta Institución, en cuanto a las cuestiones que afectan a la jurisdicción, es decir, a los asuntos que se desenvuelven en el ámbito judicial o, lo que es lo mismo, se dirimen en los juzgados y tribunales de justicia, nuestras posibilidades de intervención están limitadas a investigar, a través del Ministerio Fiscal, posibles dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento afectado, inactividad judicial, ausencia de notificación a los interesados, etc.; cuestiones, en definitiva, que afecten a la tramitación procesal del asunto, pero no a las resoluciones judiciales que en él se produzcan, cuya revisión nos está vedada.

En cuanto a las decisiones adoptadas por los Juzgados intervinientes en el ejercicio de su función jurisdiccional no son susceptibles de revisión por parte de instituciones ajenas al Poder Judicial, ya que sólo cabe interponer contra las mismas los recursos jurisdiccionales que quepa formular contra ellas, ni se puede intervenir en relación con hechos pendientes de un proceso judicial en tramitación, ni suplir las funciones de dirección técnica que en éste tienen los abogados.

La causa de esta limitación radica en el imprescindible respeto a la independencia del Poder Judicial, que obliga a que ningún otro poder o autoridad distinta de los órganos judiciales pueda pronunciarse sobre los asuntos sometidos a los mismos, principio éste que recoge el artículo 117.1 de nuestra Constitución.

Es por ello que el artículo 17.2 de nuestra Ley reguladora dispone que «El Defensor del Pueblo Andaluz no entrará en el examen de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recursos ante los Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional».

Siendo todas estas argumentaciones las que no permitieron que admitiéramos a trámite las dos quejas anteriormente reseñadas.

1.6.2.6 Urbanismo y Medio Ambiente

En materia de Urbanismo y Medio Ambiente la preocupación por los aún existentes roles de género que propician que aún existan ámbitos muy masculinizados en la sociedad actual, movió a una Asociación de mujeres, que nos decía que los huertos sociales y urbanos eran un ámbito dominado, esencialmente, por hombres, a acudir a esta Defensoría (queja 15/1637).

Así nos decían que a la vista de los problemas de la crisis económica y pensando que la mujer abarcase nuevos campos, comenzaron a trabajar en la captación de vecinos para la puesta en marcha de un proyecto de huertos sociales desde 2011, comenzando por gestionar algunos huertos escolares.

En primer lugar, con objeto de centrar el motivo de queja, recordamos que lo que esa Asociación pedía era, en esencia, que el Ayuntamiento reconociera que había habido una cesión de los huertos sociales a la misma.

En relación con esto, el Alcalde ha informado que “la parcela donde se ubican los huertos a que se refiere la Sra. … en su escrito es de titularidad municipal, pendiente de producirse la efectiva recepción. Según la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de este término municipal, los terrenos ubicados en el Sector 9 están sometidos todavía a la ejecución del planeamiento, esto es, está pendiente del desarrollo de las obras e infraestructuras de urbanización necesarias; siendo el sistema de ejecución el de compensación, con el que la obligación de urbanizar corresponde al propietario del suelo”.

A la vista de este informe parecía que no se había producido una cesión jurídico formal del suelo en cuestión.

Es cierto que hasta el momento, por lo que nos decía la asociación, se había dado cierta permisividad o cierta pasividad del Ayuntamiento, dado el destino del suelo en cuestión a los huertos sociales; ello no obstante, y con independencia de que desde el Consistorio se haya dado publicidad a la iniciativa, o se haya “apropiado” de hecho de ella, en términos jurídicos y formales parecía que no se había producido esa cesión, dada la clasificación del suelo y las circunstancias que le rodeaban en cuanto a su situación urbanística y su futuro desarrollo.

Otra cuestión sería que desde la asociación se considerase que la actuación del Ayuntamiento, ya sea por su pasividad o permisividad, ya sea por el hecho de utilizar esta iniciativa a modo de uso sostenible del suelo, les hubiera creado un perjuicio económico que entendieran que no tenían por qué soportar, en cuyo caso lo que procedía era que iniciaran un procedimiento de petición de responsabilidad patrimonial frente al Ayuntamiento.

Por lo expuesto, respetando la postura de la asociación, consideramos que no se daban las circunstancias para que siguiéramos interviniendo en este asunto.

1.6.2.7 Vivienda

Un gran porcentaje de las quejas en materia de vivienda, son presentadas por mujeres solas con cargas familiares, en definitiva, familias monomarentales.

La mayoría de estas mujeres que se dirigen a nosotros en demanda de ayuda nos describen situaciones realmente dramáticas, pues están criando en solitario a sus hijos e hijas, con una ausencia casi total de ingresos, o percibiendo algunos de muy escasa cuantía, normalmente ayudas y prestaciones públicas, por lo que la única forma de poder satisfacer su necesidad de vivienda es mediante el acceso a una vivienda pública en alquiler, al no tener ingresos para poder contratar en arrendamiento una de régimen libre.

A las ya penosas circunstancias de pobreza que acarrea la situación en la que se encuentran estas mujeres, se añade además otras consecuencias tremendas, aparte de las físicas y psicológicas para ellas y sus hijos e hijas, que provoca el ser o haber sido víctimas de violencia de género y es que, son ellas las que a causa de la violencia ejercida, las que han de dejar el domicilio conyugal debido ello a múltiples causas, tales como miedo a su agresor, poder preservar o salvar su integridad física y la de sus hijos e hijas, ingresando o no en casa de acogida del Instituto Andaluz de la Mujer etc; si además, padecen algún tipo de discapacidad, el alto riesgo de vulnerabilidad y de exclusión social en el que se encuentran las debería hacer merecedoras de una especial protección por parte de los poderes públicos.

A título de ejemplo, citamos la queja 15/1483, en la que una mujer separada se quejaba de que le habían modificado la baremación de su solicitud de vivienda protegida, al no tener atribuida la guardia y custodia de sus hijos (actualmente 16 años y 12 años respectivamente), cosa que decía no ser cierta pues ella tenía la custodia y su padre el régimen de visitas, en semanas alternas, si bien durante la semana residían en una Residencia Escolar de un pueblo de la misma provincia; datos estos corroborados por un informe social.

Su situación económica, era más que precaria pues sólo percibía una Pensión No Contributiva, 366 euros/mes y 170 euros/mes de manutención de sus hijos. En cuanto a la situación de la vivienda, la sentencia de separación falló el uso y disfrute de la vivienda conyugal hasta que le fuera otorgada la vivienda de protección oficial que tenía solicitada. Dicha vivienda conyugal colindaba con la de su exfamilia política, aumentando los conflictos entre ellos, pues era propiedad de la madre de su exmarido.

En el curso de la tramitación del expediente, conocimos por la propia interesada que a causa de todo ello, se había ido a vivir a su pueblo de origen junto a sus familiares, pero que lo que realmente quería era la adjudicación de una vivienda protegida en la capital de la provincia en la que poder hacer vida independiente con sus hijos. Estaba inscrita en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas en un Cupo especial para personas objeto de especial protección.

Por el informe social supimos que tenía una larga historia de malos tratos, se encontraba en búsqueda activa de empleo con posibilidades en una fundación y pendiente de alquilar una vivienda familiar para convivir con sus hijos. Tenía una calificación de discapacidad del 65%.

Pero si además de la multiproblemática en la que se encuentran estas mujeres, se da la circunstancia de que tras concurrir a concretos procedimientos de adjudicación de viviendas protegidas, se topan con que no hay cupo específico de reserva de viviendas en un determinado porcentaje para este colectivo, tal como prevé la normativa vigente en Andalucía o que el mismo es insuficiente, podemos imaginar y así nos lo transmiten, la frustración y desconfianza que les genera la actuación de las Administraciones Públicas.

Una muestra de ello, lo tenemos en la queja 15/2843, en la que su promovente denunciaba que no se había respetado su condición de víctimas de violencia de género, por el Cupo Especial que para este colectivo debería de existir en una promoción de viviendas protegidas en alquiler a la que concurrió, promovidas por una Empresa Municipal

Se quejaba de no haber sido seleccionada, e incluso decía que se habían publicado sus datos personales en las listas de adjudicación, a pesar de que la Empresa Municipal tenía constancia de su situación de víctima de violencia de género, al igual que los Servicios Sociales del Ayuntamiento afectado.

En este caso, además se daba la paradoja de que en 2012 había firmado un contrato de alquiler con la misma Empresa Municipal, de la cual tuvo que marchase, por motivo de violencia de género.

Su unidad familiar desde la sentencia de divorcio, la formaban su hijo de 16 años y su hija de 12. Estaba desempleada y los únicos ingresos que recibía eran 24,25 euros. Concluía diciendo que, “me encuentro en la calle con mis dos hijos, a pesar de tener derecho a una vivienda pública con carácter urgente por mi situación de emergencia social y por ser víctima de violencia de género”.

En la actualidad esta queja está en trámite de alegaciones de la interesada, al informe evacuado por la Empresa Municipal afectada.

En otras ocasiones, las mujeres que se dirigen a nosotros, se encuentran literalmente en la calle con sus hijos e hijas, tras salir de los recursos especializados para mujeres victimas de violencia de género, en concreto de las casas de acogida del Instituto Andaluz de la Mujer, al carecer de redes familiares que las apoye y sintiéndose amenazadas por su expareja o los familiares de la misma, habiéndose visto obligadas a ocupar viviendas de titularidad pública sin título alguno, por lo que se encontraban con un procedimiento penal en marcha por presunto delito de usurpación, tal cosa nos decía la promovente de la queja 15/5493.

Este supuesto de las ocupaciones sin título legal alguno de viviendas desocupadas, tanto libres, normalmente propiedad de entidades de crédito, como de titularidad pública, no es un fenómeno desconocido por esta Defensoría. Se trata de casos extremos de pobreza, muchos de ellos protagonizados, por mujeres solas con hijos e hijas a su cargo, sin tener donde residir. Ello las lleva a ocupar estas viviendas, solicitándonos mediemos ante la propiedad para poder quedarse en ellas regularizando su situación mediante un alquiler social (queja 15/3503, madre sola a la que abandonó su marido, con cinco menores a su cargo; 15/5080, madre con dos menores; queja 15/5202, madre con cuatro hijos, dos de ellos menores de edad; queja 15/2373, mujer víctima de violencia de género y queja 15/2527, queja 15/2722 y queja 15/5496, a instancia, todas ellas de mujeres solas con hijos e hijas menores a su cargo); ...

Igualmente que el año pasado, aunque con una mucha menor incidencia, hemos tenido solicitud de ayuda por alguna “corrala”, que como decíamos en nuestro informe Anual de 2014, se trata de ocupaciones de inmuebles de viviendas propiedad de entidades financieras, por varias familias en situaciones de precariedad económica y social, con necesidad de vivienda, que reclaman una solución habitacional concretada en poder quedarse en los inmuebles ocupados o en otros mediante un alquiler social asequible. En estos casos, llevamos a cabo una labor mediadora ante la propiedad, de cuyo resultado damos cuenta en el subcapítulo dedicado a Vivienda de este Informe (queja 15/5302, ocho familias monoparentales, todas ellas mujeres y en total 6 personas menores).

Continuando con los efectos de la crisis, la carencia de ingresos suficientes para pagar un alquiler de régimen libre o el haber perdido la vivienda en propiedad al no haber podido seguir pagando la hipoteca, ha llevado a algunas de estas mujeres a tener que residir con familiares o personas amigas, o en casas prestadas por éstas que en algún momento han de dejar, por lo que nos solicitan ayuda para poder acceder a una vivienda protegida por la Administración con un alquiler bajo adaptado a sus exiguos ingresos. En ocasiones, la Administración trata de paliar estas situaciones mediante la concesión de ayuda económica para el pago de la renta durante algunos meses (queja 14/4073, queja 14/4903 y queja 15/5913).

1.6.2.8 Bienestar Social: Servicios Sociales y Dependencia

1.6.2.9 Violencia de Género

1.6.2.9.1 Servicios de atención e información

Parece que hay cierto consenso en que cuanto más conocimiento se tenga de terminadas cuestiones, más fácil será adoptar decisiones de actuación para prevenir, erradicar o minimizar las consecuencias negativas del suceso o fenómeno de que se trate.

Tal ocurre con la materia que abordamos ahora, en la que una información adecuada aparece como esencial en la lucha contra la violencia sobre las mujeres, tanto para las mujeres víctimas que la padecen a la hora de conocer ayudas y servicios, centros de atención, formas de acceder a los recursos etc., como para los y las profesionales que intervienen con aquellas mujeres que se encuentran en esta situación, también para los responsables públicos que han de adoptar decisiones al respecto, como para la ciudadanía en general pues contribuye a una mayor sensibilización de la misma.

Diversos asuntos relacionados con la información y la competencia pública para suministrarla, son los que hemos concluido y/o tramitado en el ejercicio 2015.

Así, concluimos a primeros de año la queja 14/5457, en la que su promotora, en su calidad de responsable municipal del Ayuntamiento de Sevilla, se dirigía a nosotros para exponernos que el 31 de diciembre de 2014, finalizaba el programa por el que se atendía a todas las mujeres de la ciudad a través de los PIM (Puntos de Información a la Mujer). Dicho programa se financiaba por el Ayuntamiento y el Instituto Andaluz de la Mujer.

Continuaba diciendo que, como en años anteriores, dicho Ayuntamiento había solicitado al IAM el otorgamiento de una subvención directa de carácter excepcional ante la inexistencia de una convocatoria de subvenciones abiertas antes de que finalizase el año y ello, con objeto de cofinanciar el citado programa que contaba con 25 profesionales.

Asimismo, añadía que se había solicitado informe al IAM, al no ser competencia municipal, de que no se incurriera en supuestos de ejecución simultánea con los proyectos y actuaciones de dicha Administración.

Pese a ser la Comunidad Autónoma, la que tenía atribuida la competencia exclusiva en materia de género, decía la citada responsable municipal, que el IAM sólo venía aportando 90.000 euros como subvención nominativa excepcional, financiando el Ayuntamiento más del 100% del programa, aportando más de 1.000.000 de euros.

Finalmente decía que, pese a que estas peticiones se formularon a principios del mes de octubre y se habían reiterado en el mes de noviembre, a la fecha de su queja, aún no había recibido respuesta alguna y el programa finalizaba el 31 de diciembre, fecha en la que finalizaba el plazo de ejecución previsto en la resolución de subvención concedida por el IAM en 2012 para 2 anualidades.

Solicitado informe al IAM, éste nos respondió que, antes de que concluyera el mes de diciembre de 2014, se concedió la subvención de 90.000 euros por parte del citado organismo para los PIM del Ayuntamiento de Sevilla. También nos indicaba que se trataba de un programa de carácter y competencia municipal en el que el IAM había venido colaborando en años precedentes mediante la cofinanciación del mismo, vía subvención excepcional.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución formuló Resolución consistente en Sugerencia al Ayuntamiento de Sevilla en el sentido de que, con objeto de que las mujeres residentes en Sevilla, no se viesen desasistidas en las labores de atención e información que prestan los PIM de dicho Ayuntamiento, se mantuviera con el Instituto Andaluz de la Mujer las reuniones oportunas para acordar el procedimiento a seguir con la finalidad de prever con antelación suficiente, las actuaciones necesarias para la continuación de este Programa antes de que concluya el mismo, la cual fue plenamente aceptada.

Cuestión distinta, pero también relacionada con la información y atención a las mujeres víctimas de violencia de género, es la que se planteó en la queja queja 15/3689, mediante la que compareció una plataforma contra la violencia de género, formalizando su protesta por la adopción de una decisión político-administrativa, que, una vez más, según la misma, escatimaba y restringía en los recursos públicos destinados a la lucha y erradicación de la violencia contra las mujeres, contrariando las previsiones legales.

Se refería dicha Plataforma a la supresión del teléfono específico dedicado a ofrecer a las mujeres en situación de violencia de género, información, asistencia legal y asesoramiento jurídico, cuyo servicio calificaba como «recurso de gran utilidad y eficacia, especialmente en los casos de emergencia y que daba una respuesta multidisciplinar, pública, especializada y gratuita».

Conforme nos explicaba la Plataforma compareciente, el servicio que hasta ahora prestaba el teléfono especializado en violencia de género en la Junta de Andalucía, 900.200.999, pasaba a ser prestado por el servicio no específico Salud Responde, lo que iba a comportar una pérdida de cualificación en la atención dispensada a sus destinatarias, generando pérdida de confianza en las mismas. Al propio tiempo, atacaba el empleo de las mujeres que desarrollaban laboralmente la prestación de este Servicio, siendo doble por ello el perjuicio que a su juicio producía esta decisión.

A fecha de redacción de este informe, a la vista de lo informado y de que no se ha presentado alegación alguna por la plataforma promovente de la queja, procederemos a su cierre por no apreciar irregularidad en la actuación de la administración.

Finalmente, hemos de referirnos también a la queja 13/1016, en la que el interesado, en su calidad de Presidente de una Asociación de Padres de Familia Separados, revisando las diversas informaciones que en medios públicos se podían dar a las mujeres que sufrieran algún tipo de violencia dentro de su relación de pareja, estaba encontrando consejos que estimaba contrarios a la legislación vigente. Ponía de ejemplo el cuaderno informativo (concretamente su página 9) del Instituto de Andaluz de la Mujer, de la Junta de Andalucía, que se veía en la página web de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, titulado Violencia Contra las Mujeres, en el que textualmente se decía «La primera medida a tomar si tiene cuenta corriente, cartilla de ahorro o similar, compartida con su pareja, sepa que tiene derecho a la mitad de los fondos depositados en ellas. Si las cuentas bancarias están a su nombre y su marido tiene firma autorizada, retire la autorización.».

Según el interesado esa información no era correcta en muchos casos, por cuanto que la mujer puede que no siempre tenga derecho a la mitad de los fondos depositados en cuenta corriente, cartilla de ahorro o similar, exponiendo algunas situaciones legales en las que ello pudiera no ser así.

Lo que ocurría era que dicha información, que había sido retirada de otros documentos informativos por el Instituto de Andaluz de la Mujer, se quedaba en internet, pudiendo ser utilizada por mujeres, asociaciones, administraciones públicas (nos ponía como ejemplo los casos de algunas páginas web de diversos Ayuntamientos y de otros organismos públicos).

Admitida la queja a trámite y solicitado informe al Instituto Andaluz de la Mujer, se nos informó que la publicación a la que se hacía referencia en la queja, cuaderno informativo “Violencia contra las mujeres” del Instituto Andaluz de la Mujer, era del año 2001.

Posteriormente, en 2007, el IAM publicó una nueva versión de dicho cuaderno con el mismo título, actualizando sus contenidos a los legislativos, científicos y sociales en materia de violencia de género y adaptando sus contenidos a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Protección Integral contra la Violencia de Género. Este cuaderno es el que aparece en la web del IAM. Y por tanto era el cuaderno informativo vigente en la actualidad.

Se añadía que, en esta publicación del año 2007 no aparecía el párrafo de la publicación del 2001 y que generaba la queja. El consejo que se ofrecía, la referencia a los aspectos económicos, se incluía en el apartado “Recomendaciones” y aparecía en la página 17 con la redacción:«Velar por tu economía: Si las cuentas bancarias están a tu nombre y tu pareja tiene firma autorizada, retira la autorización».

El Instituto Andaluz de la Mujer no tenía en sus documentos de difusión vigente y actualizados el párrafo que generaba dicha queja, no pudiendo responsabilizarse de que otras entidades mantuvieran información no actualizada en sus contenidos.

Con posterioridad pudimos comprobar que por la Federación de Municipios y Provincias se habían renovado los contenidos de su página web. No obstante, efectuado un seguimiento de las páginas web de diversos Ayuntamientos andaluces, a algunas de las cuales aludía el interesado, se comprobó que seguían apareciendo los contenidos antiguos, sin que se hubiese procedido a su actualización, pudiéndose inducir a error a las personas que las consultasen.

En consecuencia, se ha formulado Recomendación a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) para que se envíe circular a las Entidades Locales asociadas, a fin de que se revisen los contenidos de las guías, recomendaciones o documentos informativos sobre violencia de género publicados en sus páginas webs, para que los mismos estén lo más actualizados posible y adaptados a la normativa vigente.

Esta Recomendación ha sido plenamente aceptada, por cuanto que recientemente la Federación aludida, nos ha enviado copia de la circular que ha enviado a los municipios asociados trasladándoles la Recomendación de la Defensoría.

1.6.2.9.2 Ayudas Sociales y Económicas a las Víctimas

En el ejercicio 2015, el protagonismo sobre la necesidad de la puesta en marcha de nuevas ayudas en materia de violencia de género, lo ha tenido el asunto planteado en la queja 15/2869, en la que la Asociación promotora nos decía que desde el año 2000, 202 mujeres han sido asesinadas por sus maridos o parejas en Andalucía, muchas de ellas en presencia de hijos o de algún familiar.

Entre las reivindicaciones recogidas por dicha Asociación, resultado de los dos encuentros realizados en Córdoba en los años 2011 y 2012 con familiares afectados, la demanda más inmediata y reiterada era la necesidad de ayuda psicológica en situación de crisis (momento inmediato al suceso) y el apoyo continuado en el tiempo para las familias, si se considera imprescindible.

Añadía que la asistencia inmediata ha sido una cuestión de “buenas voluntades” exenta de cualquier protocolo o convenio que lo respalde, ya que tanto los profesionales del IAM o del SAVA solo pueden prestar sus servicios en horarios determinados y siempre en el lugar del trabajo.

El Ayuntamiento de Córdoba desde el 2014 tiene un acuerdo con el Colegio de Psicología de Andalucía Occidental, para llevar a cabo de manera inmediata y de carácter gratuito, la atención psicológica, para las mujeres maltratadas, que serán atendidas por psicólogos en la propia comisaría en menos de dos horas desde que presenten denuncia, así como también el servicio “pionero en España” de la atención inmediata a familiares, en los casos de muerte de la mujer víctima por violencia de género. Dicho acuerdo tiene una duración de un año y solo se limita al ámbito de la localidad.

En estos “Primeros auxilios psicológicos” en una situación extraordinaria desestabilizadora del medio físico, psicológico, social, económico y ambiental del individuo o/y de la familia y que para superarla se carecen de recursos propios suficientes o adecuados; se hace necesario el protocolizar la actuación y prestación de ayuda del psicólogo, estableciéndose distintos niveles de intervención; teniendo como objetivo el facilitar el proceso por el que se esta pasando y poder ayudar a la elaboración del duelo. El poder expresar en confianza el dolor es lo más necesario para la persona afectada. Una vez desarrollada la intervención en crisis, se hace necesaria la labor de enfrentamiento en la fase de post impacto, con el seguimiento y valoración de la evolución.

Concluía solicitando a esta Defensoría que pusiera fin a esta situación de desprotección y abandono de los hijos, padres y familiares en esos momentos del fuerte impacto psicológico que supone la pérdida de la madre, hija o hermana de manera inesperada y violenta; siendo muchos de los cuales testigos directos y presenciales.

Admitida la queja a tramite, nos hemos dirigido al instituto Andaluz de la Mujer sobre la posibilidad que hubiera de protocolizar a nivel regional la intervención psicológica a familiares de mujeres fallecidas a consecuencia de actos de violencia de género, en la situación de crisis, esto es, desde el mismo momento en que se produce el luctuoso hecho y llevar a cabo convenios con los Colegios Profesionales de Psicólogos para que presten la debida atención psicológica que ayude a la adecuada elaboración del duelo.

A fecha de cierre de este Informe Anual, aún no hemos recibido la respuesta del IAM.

Que duda cabe que uno de los retos con los que se encuentran algunas mujeres que son víctimas de violencia de género, tras la separación o divorcio de sus exparejas es la de enfrentarse a una vida autónoma, muchas veces se pone de manifiesto el que no son autosuficientes en todos los órdenes, para subvenir a sus necesidades y a las de sus familias, a lo que contribuye la carencia de recursos económicos suficientes y de empleo, así como la imposibilidad de acceder a una vivienda publica protegida por la administración, al haber una insuficiente oferta de las viviendas de este tipo, en relación a la actual demanda.

La integración social y laboral de las mujeres que sufren maltrato es la mejor forma de lograr una independencia económica que les permita reiniciar una nueva vida alejada de la situación de violencia y es labor de las Administraciones, conscientes de esta realidad, facilitar su acceso al empleo.

Así, en 2015, nos interesamos, mediante una actuación de oficio, por la suspensión que se produjo de unos cursos de formación para mujeres víctimas de violencia de género en la provincia de Cádiz, queja 15/0984 al haber tenido conocimiento por los medios de comunicación de que la Junta de Andalucía había dejado sin sueldo ni formación a un grupo de 25 mujeres víctimas de violencia de género que fueron seleccionadas por el Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) de Cádiz para recibir clases remuneradas durante seis meses. El curso había sido interrumpido sine die con el único argumento de que «no hay dinero» para poder abonarles no ya los 4.000 euros prometidos inicialmente a cada una de las afectadas (víctimas de violencia de género con protección especial por el riesgo de agresión de sus ex parejas), sino hasta los gastos de desplazamiento que habían tenido que afrontar desde que se iniciara la formación a finales de noviembre de 2014.

Desde el Centro Provincial de Cádiz del Instituto Andaluz de la Mujer se nos participó que tal y como se les notificó por escrito al grupo de mujeres que estaban desarrollando el curso, cuando pidieron explicación, la puesta en marcha del nuevo sistema de Gestión Económica GIRO de la Junta de Andalucía provocó una suspensión temporal del Curso. Cuestión que fue subsanada en un plazo breve y permitió su normal y posterior desarrollo. De hecho, ya estaba el curso finalizado según programación prevista y todas las alumnas fueron abonadas con la beca establecida en los plazos previstos.

Como quiera que el asunto que dio lugar a la apertura de la queja de oficio, se había solucionado en un breve espacio de tiempo, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

También hemos de referirnos a la queja 15/0802, en la que su promotora de 48 años de edad, victima de violencia de genero con una menor a su cargo y desempleada de larga duración con ayudas de asuntos sociales de su municipio, se dirigía a nosotros manifestando sentirse indignada “por tanta injusticia con las prestaciones que el gobierno saca y los requisitos que pide que solo es política pues por mucho que quieras arreglar no tienes derecho a ninguna prestación. Para cobrar la RAI. tiene que estar la orden de alejamiento en vigor y para cobrar la nueva ayuda de 6 meses tienes que haber cobrado las tres RAI esto es la pescadilla que se muerde la cola y no dan solución a nada nosotras las victimas de violencia de genero con hijos a cargo nos sentimos mal, agobiadas es mucha publicidad y no hay tantas ayudas para nosotras ni por el gobierno, ni tampoco en trabajo por la edad y cuesta vivir el día a día mucho sin ayudas y sin trabajo no necesitamos psicólogos si no solo que nos ayuden y no nos pongan tantas pegas al cobrar una prestación teniendo sentencia y certificado de asuntos sociales de mi situación debería de bastar ya se siente una impotente al ser victima de violencia con cargas y sin recursos y nadie te escucha”.

Aunque el organismo afectado pertenecía a la Administración del Estado, pedimos informe al mismo por vía de colaboración a fin de aclarar los pormenores del caso y poder adoptar a posteriori la decisión que procediese en orden a su remisión al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales. Así, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal atendiendo dicha solicitud, aclaró en primer lugar que, no obstante tener dicho organismo atribuida la gestión de las prestaciones y subsidios por desempleo, no ostentaba sin embargo competencia para determinar los requisitos de acceso a los mismos, ni era responsable de la publicidad que se haga llegar a los ciudadanos acerca de éstos.

Por lo que a la situación concreta de la interesada se refería, el informe explicaba que si bien cobró dos Rentas Activas de Inserción en su condición de víctima de violencia de género, la tercera le fue denegada el 3 de septiembre de 2013, por haber perdido en dicho momento la referida condición. Esta misma causa había sido la que había impedido su inclusión entre las personas destinatarias de la prestación establecida en el Programa de Activación para el Empleo.

Tratándose de una regulación de carácter estatal y no autonómica, esta Institución carecía de competencias para intervenir en lo que atañe a los requisitos exigidos para acceder a este Programa.

Como hemos visto, es frecuente la percepción que tienen algunas mujeres víctimas de violencia de género sobre las deficiencias y las escasas ayudas que reciben de la administración y la soledad ante la que se encuentran por este motivo, concretamente en materia económica, pues dicen no recibir ingreso de ningún tipo o de muy escasa cuantía. No obstante, cuando nos llega la información que solicitamos al respecto a los Servicios Sociales Comunitarios, de la misma se desprende que fueron atendidas de forma adecuada, aunque si bien siempre en función de los recursos disponibles, suministrándoseles la ayuda necesaria en función de la problemática que presentaban.

1.6.2.9.3 Protección legal y jurídica a las víctimas

2015 ha sido un año funesto en materia de violencia de género, que nos ha obligado a interesarnos, desafortunadamente, por los 13 asesinatos de mujeres a manos de aquellos hombres con los que tuvieron una relación afectiva.

Dejamos lanzado el deseo de que esta somera pero brutal reseña, no haya de ocupar lugar en nuestro Informe para el próximo ejercicio 2016, con la expresión de nuestra más profunda solidaridad, apoyo y pesar a las familias de las mujeres víctimas de esta lacra.

Como venimos efectuando desde hace ya varios años, esta Defensoría ha seguido incoando queja de oficio cada vez que hemos tenido conocimiento de la muerte de una mujer a causa de la violencia de género y ello como Institución encargada de la defensa de los derechos fundamentales, entre otros de los consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas.

De nuevo esta año, Andalucía ocupa el deshonroso primer puesto de víctimas mortales por violencia de género. En total las mujeres muertas por esta causa en 2015, fueron 56, frente a las 53 del año 2014, siendo la Comunidad de Andalucía la que ocupa el primer lugar con 13 mujeres fallecidas; aunque a final de año había 5 casos más en investigación, que de corroborarse que se trataron de muertes por violencia de género, el número de víctimas mortales en Andalucía subiría a 15.

De las 56 víctimas, el 64,3% eran españolas y el 35,7%, extranjeras. Sólo 9 habían denunciado su situación de violencia y en 4 casos la denuncia la habían presentado otras personas; en este año no se retiró ninguna de estas denuncias; solo 8 habían solicitado medidas de protección y 6 la obtuvieron y solamente 4 tenían en el momento de los hechos medidas de protección en vigor. En tres casos se produjo el quebrantamiento de la medida de protección con consentimiento de la víctima y en 1 sin consentimiento de la misma.

En cuanto a la edad, la banda de edad en la que se produjeron más muertes fue la de los 41 a 50 años, seguida de los 31 a 40 y de los 21 a los 30. El 66,1% convivía con sus agresores y el 33,9% no convivía. El 51,8% de las mujeres fue asesinada estando en una relación de pareja y en el 48,2% se trababa de expareja o en fase de ruptura.

Por lo que se refiere a los agresores, 43 eran de nacionalidad española, el 76,85, y 13 extranjera, 23,2%. La mayoría con edades comprendidas entre los 41 y 50, 31-40 y 51-64. 15 consumaron el suicidio después de la agresión y 6 lo intentaron.

Asimismo, quedaron 51 personas menores de 18 años, hijos e hijas, huérfanos a causa de la violencia de género, con lo que se ha aumentado en 10, el número de niños y niñas que quedaron en esa situación por el fallecimiento de su madre, aunque afortunadamente este año, ninguna persona menor fue asesinada a manos de su progenitor, a diferencia del año 2014, en el que 6 de estos menores perdieron la vida en los mismos crímenes por violencia de género, que eran hijos o hijas del agresor.

De las investigaciones de oficio llevadas a cabo por esta Defensoría, algunas de ellas aún en marcha, en la mayoría de los casos las víctimas no habían interpuesto denuncia previa, ni los organismos públicos con competencia en la materia, especialmente los más cercanos a la ciudadanía, como son los Servicios Sociales Comunitarios y Centros Municipales de Información a la Mujer tenían noticias de que pudiera haber una posible situación de maltrato.

De las frías estadísticas se deduce la gran importancia que tienen las medidas preventivas así como la adecuada valoración del riesgo, con la finalidad de adoptar las acciones de protección necesarias encaminadas a impedir que hechos de esta brutal naturaleza puedan repetirse.

Llama la atención que de las 56 mueres asesinadas, solo 9 hubieran interpuesto denuncia previa por ellas mismas y en 4 ocasiones por otras personas del entorno. Otro dato que llama la atención es las pocas solicitudes de protección efectuadas así como el que solo cuatro de las mujeres asesinadas tuvieran órdenes de protección en vigor.

Por otra parte, también se ha producido un aumento de denuncias en general, lo que ha llevado a que las Administraciones hayan declarado que la violencia machista es una «cuestión de Estado» que requiere unidad, coordinación, y la colaboración de todas ellas, porque aunque se ha avanzado y mucho en las diversas medidas existentes para combatir esta lacra, parece ser que aún no son suficientes para acabar definitivamente con la misma.

1.6.3 Actuaciones de oficio, Colaboración de las Administraciones y Resoluciones no aceptadas

Actuaciones de oficio

A continuación se enumeran las quejas de oficio iniciadas en el año 2015, relacionadas con la materia objeto de este Capítulo.

Queja 15/0984, dirigida al Centro Provincial de Cádiz del Instituto Andaluz de la Mujer, Servicio Andaluz de Empleo en Cádiz y Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Cádiz, relativa a suspensión cursos de formación para mujeres víctimas de violencia de género.

Queja 15/2233, dirigida al Consejo Andaluz de Universidades, relativa a productividad PAS Universidades públicas andaluzas.

Queja 15/3593, dirigida al Instituto Andaluz de la Mujer y Ayuntamiento de Mollina, relativa a muerte por violencia de género en Mollina.

Queja 15/5520, dirigida al Instituto Andaluz de la Mujer y Ayuntamiento de Marchena, relativa a muerte por violencia de género.

Queja 15/5523, dirigida al Instituto Andaluz de la Mujer y al Ayuntamiento de Sanlúcar La Mayor, relativa a muerte por violencia de género en Sanlúcar La Mayor.

Queja 15/5567, dirigida al Instituto Andaluz de la Mujer y al Ayuntamiento de Baena, relativa a muerte por violencia de género en Baena.

Queja 15/5823, dirigida al Instituto Andaluz de la Mujer y al Ayuntamiento de Noalejo, relativa a muerte por violencia de género en Noalejo

Queja 15/5873, dirigida al Instituto Andaluz de la Mujer y al Ayuntamiento de Baza, relativa a muerte por violencia de género en Baza

Queja 15/5874, dirigida al Instituto Andaluz de la Mujer y al Ayuntamiento de Lebrija, relativa a muerte por violencia de género en Lebrija.

Colaboración de las Administraciones

En cuanto a la colaboración de las Administraciones en nuestra labor investigadora de las quejas tramitadas en este Área, relacionadas con las políticas de igualdad, podemos decir que en líneas generales ha sido buena, aunque a veces las respuestas a nuestras solicitudes de información no se producen con la rapidez que debieran, en los plazos concedidos para ello, lo que nos ha obligado a tener que reiterar las mismas.