1.7.1 Introducción
Este capítulo lo dedicamos a las materias relacionadas con el ámbito de la Administración de Justicia, junto a Prisiones y Extranjería, y también las quejas que afectan a la Seguridad Ciudadana, emergencias y asuntos de protección civil; es decir un compendio de temas que podrían englobarse en Política Interior.
La crisis y los conflictos que se generan a partir de la gravedad de la situación económica han provocado iniciativas y demandas incrementando la presión y las seculares cargas de trabajo en los órganos judiciales. La peculiaridad estriba en que el principal destino de estas reclamaciones son aquellos juzgados y órganos que, por su razón competencial, atienden asuntos especialmente vinculados a los escenarios de esta situación económica tan grave.
Este es el escenario global que podemos describir, sin que se observen singulares novedades respecto de ejercicios anteriores. Hemos venido describiendo una situación de colapso en numerosos órganos judiciales que durante 2015 no han hecho sino agudizar su parálisis y dejar, aún más si cabe, en evidencia la falta de respuestas efectivas de superación de los graves problemas detectados, avisados, denunciados y carentes de correctivos apreciables hasta la fecha.
Si en 2014 desarrollamos una especial actuación en torno a los Juzgados de lo Social más conflictivos (demarcación de Sevilla), este ejercicio ha coincidido con una especial atención a la situación de los Juzgados de lo Mercantil en particular de Málaga y Sevilla, aunque su situación sería predicable de los demás órganos especializados que existen en las provincias andaluzas.
Aunque no es el lugar más adecuado para su análisis, no debemos dejar de reseñar la significativa producción legislativa que el año 2015 ha supuesto en esta materia. Baste señalar la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (mediante Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. y Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica. Así mismo, en aspectos de directa afección a la ciudadanía se ha aprobado la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, o por ejemplo ha visto la luz la anunciada Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Pero sobre todo, sin ánimo de extendernos demasiado, 2015 ha sido el año de la aprobación del nuevo Código Penal mediante Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Como vemos, una actividad que viene a coincidir con una convulsa y colapsada situación del aparato judicial que deberá acoger las singulares novedades que se proponen a lo largo de las disposiciones de estas novedades legislativas y que se han presentado como herramientas claves para superar la grave situación del funcionamiento de nuestra Justicia. Sólo podemos manifestar, de nuevo, nuestra esperanza de que se cumplan, al menos, una parte de los ambiciosos objetivos propuestos.
En las páginas que siguen se pueden conocer ejemplos manifiestos de estos problemas, al igual que la variedad de temas que han suscitado la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz en los diversos aspectos que se tratan en el apartado dedicado a la Administración de Justicia.
Por otra parte, este Capítulo recoge las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz en materia de Prisiones.
Nuestras intervenciones se dirigen fundamentalmente a dos supuestos. De un lado, incluimos las actuaciones que nacen de las peticiones o iniciativas de personas que se encuentran internas en centros penitenciarios y cuya especial sujeción a tal circunstancia condiciona de manera evidente el ejercicio de sus actividades. El papel que acomete el Defensor viene presidido por la perfecta titularidad de los derechos que ostenta una persona interna en prisión más allá de la circunstancia que sin duda dificulta o condiciona determinadas iniciativas pero que, en modo alguno, puede llegar a limitarlas o, sencillamente, a perder su efectivo acceso o disfrute. En este elenco de situaciones destacamos el derecho a la salud y el acceso efectivo a sus prestaciones sociales por parte de internos en prisión. Los problemas de reclusos o presos para poder disponer de una consulta de una especialidad médica o disfrutar de prestaciones farmacéuticas reconocidas en el sistema nacional de salud son casos que han continuado llegando al Defensor del Pueblo Andaluz y ante los que hemos desplegado toda nuestra capacidad de respuesta y atención.
Por otro lado, dentro de esta materia de Prisiones, también acudimos en un segundo tipo de asuntos para propiciar o incentivar las respuestas de internos que en el ámbito de la normativa penitenciaria solicitan determinadas medidas de clasificación, traslados o de otra índole para facilitar su estancia en prisión. El Defensor del Pueblo Andaluz procura atender estas peticiones canalizando su tramitación y, a su vez, ofreciendo criterios de orientación y asesoramiento.
El ejercicio de 2015 ha protagonizado la realización de un Informe Especial sobre las Unidades de Custodia Hospitalarias. Estas UCH son dependencias que existen en los hospitales del SAS para acoger los ingresos de pacientes que provienen de centros penitenciarios. El Informe ha ampliado su perspectiva inicial, porque junto a estos recintos especiales, han surgido los problemas que se presentan para atender a estos enfermos que residen en las prisiones. Hemos constatado severas lagunas en la asistencia sanitaria de estos enfermos. El principal origen de estas deficiencias es el modelo organizativo para realizar esta asistencia sanitaria. Un diseño duplicado en la asistencia sanitaria (Prisiones y el SAS) que termina provocando una ruptura en la atención integral del enfermo que deambula bajo dos sistemas sanitarios. Confiamos que este trabajo, y su tramitación parlamentaria, permita ayudar a analizar los problemas detectados y buscar las mejores soluciones entre todas las administraciones responsables.
También este Capítulo relata las quejas atendidas en materia de Extranjería, en las que, principalmente, desplegamos una importante labor de asistencia y ayuda para personas que pretenden adecuar su régimen legal de presencia en el territorio nacional y disponer de la cobertura necesaria para el normal desempeño de sus actividades laborales, familiares o de otra índole. Así mismo, nuestra labor se aproxima a tareas de asesoramiento y apoyo para estas personas y sus familias, contando con el entendimiento y buena disposición de las Administraciones responsables en materia de extranjería.
Por último, se recogen en el Capítulo las quejas que se atienden en materia de protección civil y seguridad ciudadana, que se han ocupado de diversas cuestiones relacionadas con los servicios de extinción de incendios. Así mismo, y dado el marcado carácter electoral que ha tenido este año 2015, se han producido un sensible número de quejas relacionadas con estos procesos electorales.