1.8.2.1 Contaminación acústica en el espacio urbano

Sin lugar a dudas, como ya hemos manifestado en todos los Informes Anuales, la contaminación acústica es un problema de primer orden en relación con el derecho al disfrute de un medio ambiente adecuado. Problema sobre el que existe una escasa conciencia tanto por parte de los responsables públicos, como de la sociedad, lo que, sin duda, determina su contumaz presencia en nuestros hábitos de vida y comportamientos.

El ruido se soporta como algo inevitable y que forma parte de la vida cotidiana, a pesar de las afecciones de diversa índole que genera y a la creciente conciencia de los daños y lesiones que provoca y sus consecuencias en la calidad del medio ambiente, singularmente en el espacio urbano.

Su origen es diverso, aunque sabemos que el factor más determinante en el impacto de la contaminación acústica de nuestras ciudades son los vehículos a motor que consumen energía fósil. Por tanto, la disminución del factor más determinante del origen de la contaminación acústica pasa, necesariamente, por un cambio en el modelo de movilidad de nuestras ciudades.

No obstante, en los siguientes epígrafes vamos a comentar otras fuentes de contaminación acústica que tienen una incidencia singular en las personas que residen en los entornos de los focos desde donde se produce la contaminación.

1.8.2.1.1 Los efectos de la contaminación acústica provocada por establecimientos de hostelería

Continúa el goteo, sin cesar, de quejas de la ciudadanía andaluza que, de una manera injusta, se ve obligada a soportar el ruido generado por locales de hostelería y sus instalaciones anexas (mesas, sillas, veladores, etc.) y que impide el derecho al descanso, a veces viola el derecho fundamental a la intimidad personal en el hogar y, con frecuencia, vulnera el derecho a la protección de la salud.

Es escandaloso que, ya sea por mera pasividad, connivencia o por una manera errática de entender el significado del desarrollo económico y del derecho al ocio, un gran número de gobiernos locales toleren esta injusticia existiendo un marco legal, mejorable, pero más que suficiente para impedir estos atropellos. En demasiadas ocasiones no sólo toleran, sino que, incluso, de una manera proactiva, otorgando autorizaciones ilegales, permiten o facilitan que se pueda ejercer, con total impunidad, estas actividades.

Nadie puede dudar, y desde luego el Defensor del Pueblo Andaluz no lo hace, que el derecho al ocio es consustancial al ser humano, que incluso la propia Constitución lo contempla en su art. 43. Pero el ocio es un derecho de configuración legal, es decir, es un derecho que se ejerce y se disfruta en los términos y con los requisitos que contempla el legislador.

Es lamentable que, también en este ámbito, tengan que ser los juzgados y tribunales de justicia los que, poco a poco, están creando una “cultura” del respeto a esta normativa y de las lesiones que se generan a las personas con motivo de la violación de sus derechos.

Y cuando esto ocurre, como pasa en otros ámbitos, se habla de que se está judicializando el problema, cuando es, justamente, lo contrario: un sector que debería encontrar respuestas en las políticas públicas ejercidas conforme a la ley y en una sociedad civil respetuosa con las mismas, se encuentra con que, ante la ineficacia o connivencia de los gobiernos locales y, los comportamientos reiteradamente infractores e insolidarios de parte de las empresas de hostelería, tienen que ser los jueces los que, con sus sentencias, marquen las líneas rojas de los incumplimientos que dan lugar a la violación de los derechos de la ciudadanía.

Sirva de ejemplo la queja 13/6270, en la que el interesado, propietario de un piso ubicado en una urbanización de Isla Canela, en Ayamonte (Huelva), nos trasladaba las molestias que venía sufriendo con motivo de los ruidos por la música de los chiringuitos más cercanos, presuntamente autorizada por el Ayuntamiento. Antes de acudir a esta Institución lo había denunciado tanto en el propio Ayuntamiento como en la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Huelva y, en concreto, de esta última había recibido en marzo de 2012, un oficio en el que se le informaba que los chiringuitos en la playa “son establecimientos expendedores de comidas y bebidas al servicio de las playas sin equipos de reproducción/ampliación sonora o audiovisual”, en los que “no deberán existir en el futuro emisiones de ruido por equipos de sonido”.

Pese a la claridad de la normativa y a la información facilitada, el chiringuito impunemente continuaba funcionado, violando el descanso de los residentes de la zona. El Ayuntamiento nos informó que sólo había autorizado la emisión de música en fechas excepcionales y que, por tanto, lo denunciado era ilegal, comprometiéndose a vigilar que este tipo de actividades no se continuaran desarrollando, con lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Más escandaloso fue el supuesto de la queja 14/0755, en la que un ciudadano nos daba cuenta de los ruidos provenientes de instalaciones feriales y otras actividades estivales que se desarrollan sobre terrenos de dominio público marítimo-terrestre (puerto de Garrucha, Almería), sin la autorización de la Administración titular de estos terrenos y que generan una gran contaminación acústica durante prácticamente todo el verano en las viviendas existentes cerca de este espacio.

También en Almería, pero en este caso en el municipio de Albox, el interesado nos trasladaba, en la queja 14/2541 que los cuatro años anteriores a su queja había presentado en el Ayuntamiento numerosas denuncias y escritos por ruidos generados desde un establecimiento hostelero que, al parecer, habría emitido música sin estar autorizado para ello y, en algún caso, contraviniendo resoluciones municipales. Estas denuncias venían motivadas por el hecho de que el interesado residía en una parcela situada a unos 80 metros del mencionado establecimiento y en su domicilio, según sus escritos, se escuchaba perfectamente la música emitida.

En el escrito de queja se decía, además, que después de casi dos años habían logrado, en agosto de 2013, que se retiraran los altavoces de la terraza supuestamente ilegal del establecimiento, a pesar de lo cual los habrían vuelto a colocar en la siguiente primavera. También manifestaba que habían hablado en infinidad de ocasiones con la Alcaldía y que hasta ese momento sólo habían obtenido promesas de intervención, pero que la realidad era que no había actuación eficaz alguna.

Después de informar del contenido íntegro de la resolución que formulamos en la queja 14/2491, que enviamos a todos los Ayuntamientos de Andalucía, informando de la ilegalidad de autorizar instalaciones de música pregrabada o en vivo en el exterior de los locales o en interior cuando estos no están autorizados, no tiene justificación que continúen estas prácticas «contra legem».

La situación, tal vez excepcional, de la ciudad de Sevilla (aunque es un problema, también, muy presente en Málaga), en la que, ejercicio tras ejercicio se reciben decenas de quejas de esta naturaleza, nos llevó a incoar de oficio la queja 14/4886 en la que hemos planteado al Ayuntamiento de Sevilla las siguientes cuestiones:

1. De los expedientes iniciados en 2013, en los que se proponía la imposición de multas, el número de expedientes que terminaron en una resolución en la que, efectivamente, se impusiera la sanción y en cuántos supuestos ésta fue ejecutada, ya sea pagándose en periodo voluntario o en ejecutivo la multa.

2. Idéntica información la interesamos sobre los expedientes iniciados en 2014 que, según las noticias publicadas en prensa, desde enero a octubre habían sido más de 600.

3. Zonas declaradas saturadas en las que, no obstante ello, se autorizaron en 2013 y 2014 nuevas terrazas o ampliación de las existentes y motivos que justificaron tales autorizaciones, pese a su ubicación en tales zonas.

A la fecha de cierre de este Informe Anual estamos pendientes de valorar la respuesta recibida del Ayuntamiento de Sevilla en esta actuación.

En relación con esta problemática debemos traer a colación el asunto que nos denunciaban en la queja 14/5246 de ruidos provocados por la aglomeración y acumulación de establecimientos hosteleros con terrazas de veladores en una zona de la ciudad de Málaga, que parece que duraba ya varios años y en la que recordamos a su Ayuntamiento la obligación legal que tiene de ejercitar de forma eficaz, diligente y de acuerdo con el principio de buena administración, sus competencias en materia de protección contra el ruido, policía administrativa, control y vigilancia de actividades hosteleras, haciendo compatible la libertad de empresa y el ocio con el descanso de quienes residen en entornos ruidosos.

Para ello, recordamos que se afrontara esta problemática con una reunión conjunta entre todas las áreas municipales implicadas y la policía local. Asimismo, recordábamos la necesidad de proceder cuanto antes a tramitar la comprobación de si la zona en cuestión reúne los requisitos para ser declarada zona acústicamente saturada, con las correspondientes medidas que ello implicaría. Finalmente, y al margen de lo anterior, recordamos la normativa municipal existente en materia de veladores cuando su utilización genera ruido para las personas residentes en sus entornos, haciendo prevalecer el descanso frente a la ampliación de los negocios con terrazas exteriores.

Lo cierto es que el Ayuntamiento de Málaga nos informó que había adoptado diferentes actuaciones para afrontar este problema, tales como la Red de monitorización del ruido de ocio, los planes de acción contra el ruido de la aglomeración de Málaga, diferentes actuaciones llevadas a cabo por el “Órgano Transversal del Ruido”, de carácter técnico y multidisciplinar, los indicadores del sistema de gestión de calidad certificada, la tramitación 650 expedientes sancionadores por infracciones cometidas en 2014 a la Ordenanza Municipal de Ruido incluso, de manera concreta, nos informaba que en el distrito Puerto de la Torre-Teatinos se habían levantado un total de 472 actas/denuncias en 2014 y 136 en 2015. Asimismo, nos informaba de otras medidas adoptadas en materia de coordinación entre diferentes departamentos municipales.

De acuerdo con ello, no cabría calificar, en este supuesto, la actitud del Ayuntamiento de Málaga de pasiva con carácter general, aunque se pueden dar determinadas situaciones de difícil justificación. Ahora bien, sabemos que cuando se llega a una situación como ésta es muy difícil cambiarla radicalmente.

1.8.2.1.2 La contaminación acústica generada por instalaciones deportivas

Cada vez con más frecuencia estamos recibiendo quejas fundamentadas en la contaminación acústica que se genera en las instalaciones deportivas. Básicamente, el problema suele tener origen en la cercanía de determinadas instalaciones deportivas (sobre todo de fútbol y pádel) a las viviendas de su entorno, siendo aquéllas autorizadas debidamente por el Ayuntamiento e incluso, en muchos casos, de titularidad municipal.

La experiencia nos ha enseñado que quienes diseñan estas instalaciones no han valorado que, con independencia de que se superen, o no, unos determinados índices acústicos, el sonido provocado por la utilización de las pistas de pádel, o de grupos de personas jugando al fútbol, termina siendo una pesadilla para muchas familias; problema que se agrava, además, con el propio ruido que generan los jugadores y con la contaminación lumínica cuando las pistas cuentan con las instalaciones para poder ser iluminadas.

El otro supuesto que genera quejas se produce cuando, en un principio, se construye una gran instalación deportiva, como es un campo de fútbol, aislado del suelo urbano. Sin embargo, el potencial desarrollo del planeamiento hace que se terminen construyendo edificios residenciales en lugares muy cercanos a estas instalaciones, con la consecuencia de que la contaminación acústica y lumínica es inevitable.

Así, en la queja 15/1265, el interesado, vecino del municipio sevillano de Olivares, presentó queja por la falta de una respuesta efectiva a las reclamaciones que había presentado ante el Ayuntamiento por unas pistas de multideporte municipales colindantes a su domicilio. Citaba, en concreto, que “el ruido sufrido en mi persona está provocando acritud para con mi familia, que al no poder descansar, por los ruidos de los partidos de fútbol, que veo desde mi ventana, a la misma altura de ésta a 3 metros de mi dormitorio con la única separación de una red. Porque no me puedo ir a la cama, esté bueno o malo, hasta que la instalación deportiva cierra. Porque no puedo abrir la ventana, ni en invierno ni en verano, porque parece de día dentro de mi vivienda por los focos y el ruido provocado y que te saca de tus casillas; por esto y por la indefensión que siento por parte de mi Ayuntamiento le pido, no, le ruego nos ayuda a solucionar esta situación de desesperación que llevamos viviendo más de un año”.

Hemos iniciado las actuaciones y a la fecha de cierre de este Informe Anual aún no han finalizado las mismas, pero es del todo punto injustificable que, pese a la situación descrita y al informe de medición de contaminación acústica, no se hayan adoptado medidas por el Ayuntamiento para evitar esta situación. No obstante, de los informes recibidos se desprendía que el Ayuntamiento estaba adoptando medidas para dar solución a este problema.

Por la contaminación generada por un campo de fútbol se presentó la queja 14/5307 que venía motivada por los ruidos generados por la actividad desarrollada en las instalaciones deportivas municipales denominadas “La Mosca”, a escasa distancia del domicilio del promotor de la queja, en el municipio de Málaga. En concreto, decía el interesado que “todas las tardes desde las 16 horas hasta pasadas las 23 horas (hora supuesta del cierre) están entrenando y jugando al fútbol sin que las instalaciones estén debidamente preparadas para aislar de los ruidos de gritos y pitidos. Los fines de semana se agrava el problema.

Desde el Área de Deportes del Ayuntamiento se había respondido a este ciudadano que precisamente por la cercanía de los vecinos, este campo tiene prohibido hacer ruidos, especialmente megafonía, a partir de las 23 horas”. En esta respuesta también se decía que “estamos seguros que insonorizar el campo puede suponer un coste bastante alto, importe que no disponemos en el presente presupuesto”, así como que “no obstante, hemos pasado nota a nuestra Sección de Instalaciones Deportivas para que se estudie su coste y también si una insonorización daría los resultados pretendidos”.

Tras interesar el oportuno informe, se practicó medición acústica un día que había muy pocas personas en la instalación deportiva por lo que el propio Jefe de Sección de Calificaciones Ambientales y Control del Ruido del Ayuntamiento de Málaga lo advierte de forma clara en su informe cuando dice que “la fuente de ruidos es variable, y dependerá de la evolución de cada encuentro o partido”, que “los ruidos generados son audibles”, y que dado que el valor obtenido está en los límites admisibles, es por lo que se puede considerar que cualquier otra medición en otro momento puede arrojar un valor que supere tales límites.

En base a este informe y a la experiencia adquirida con motivo de la tramitación de otra queja, concretamente la queja 13/5167 (que ya citamos en nuestro Informe Anual del año 2014), formulamos Sugerencia en el sentido de que, en lo que respecta a las instalaciones deportivas del campo de fútbol “La Mosca”, se atienda por el Ayuntamiento a lo que establece el informe del Jefe de Sección de Calificaciones Ambientales y Control del Ruido del Ayuntamiento de Málaga y, previos trámites legales oportunos, se indique a los gestores de estas instalaciones deportivas que deben velar por un comportamiento cívico en todos los encuentros deportivos y entrenamientos para evitar molestias al vecindario, así como para que, en todo caso, en cuanto existan posibilidades, se lleve a cabo la instalación de pantallas acústicas para las zonas de esta instalación más próximas a las viviendas.

También sugerimos que, en todo caso y previos trámites legales oportunos, se adopte por parte del Ayuntamiento un compromiso real y eficaz para llevar a cabo, en un tiempo prudencial, la instalación de pantallas acústicas antes referida, en la consideración de que dicha medida será la única que, en principio, permita corregir verdaderamente los niveles de ruido generados, o que se puedan generar, como consecuencia del desarrollo de actividades en el campo de fútbol “La Mosca”, de Málaga.

1.8.2.1.3 Otros focos de contaminación acústica

Es raro el ejercicio en el que no se presenta alguna queja relacionada con los ensayos de las bandas de música. Es, pues, un asunto sobre el que nos hemos pronunciado en reiteradas ocasiones en el sentido de que la realización de estos ensayos y las aptitudes de ocio que ofrecen a los integrantes de estas bandas no deben desarrollarse de manera que afecten, o vulneren, derechos de terceros.

Un ejemplo de ello lo encontramos en la queja 14/2415 en la que un ciudadano reclamaba por los ruidos que sufría en su domicilio a consecuencia de los constantes y reiterados ensayos de una banda de cornetas y tambores en una explanada cercana, en la ciudad de Sevilla. Aseguraba que estos ruidos afectaban especialmente a sus dos hijos menores de edad, ya que los ensayos “se vienen sucediendo día tras día durante dos años en horario de 21:00 h. a 22:45 h. e incluso en época de Cuaresma hasta dos bandas, terminando a las 23:45 h”. Además de afectar a su familia, comentaba que conocía que también otras personas residentes en el entorno habían planteado sus quejas por estos ruidos.

Por todo ello, formulamos a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla Recordatorio del deber legal de observar lo dispuesto en diversos artículos de la Ordenanza Municipal contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones y Recomendación para que, en el caso, insistimos, de que no se hubiese intervenido aún en la forma que establece el artículo 27 de la reiterada Ordenanza, en sus apartados 7.c) y 8, con urgencia se dieran las instrucciones oportunas a la Policía Local para que procediera, en primer lugar, a comprobar si los ensayos de la banda de música objeto se desarrollaran en una zona convenientemente distanciada a los edificios de viviendas más cercanos.

También recomendábamos que, en el caso de que se comprobase que se estaba desarrollando un acto o comportamiento ruidoso infringiendo el citado artículo 27, o se hubieran recibido quejas o denuncias previas de los vecinos afectados, que requiriesen a sus responsables que desistieran de su comportamiento, adoptando las medidas que, a estos efectos, prevé la vigente Ordenanza contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones.

Un caso singular fue el de la queja 14/4329, que admitimos a trámite cuando una vecina del municipio sevillano de Castilblanco de los Arroyos denunciaba los ruidos generados desde el inmueble donde se ubica la academia municipal de música y baile, en el que se desarrollan actividades de banda de cornetas, tambores y escuela de baile. Una vez estudiados los informes recibidos, que ponían de manifiesto la aparente ineptitud del local para tales actividades, formulamos resolución a la Alcaldía-Presidencia con la que se le recordaba la obligación de observar las cautelas previstas en la normativa de protección contra la contaminación acústica.

Asimismo, recomendamos, por un lado, que se procediera con urgencia, con medios personales y materiales homologados, a comprobar si el inmueble en cuestión cumplía con las debidas condiciones acústicas para actividades como las mencionadas y, por otro, que se procediera en función de los resultados obtenidos tras la comprobación.