3.3.11 Desistimiento
Dentro de las 38 quejas de Administraciones Públicas, Administraciones Tributarias y Ordenación Económica que no se han admitido a trámite por desistir de su pretensión la persona interesada, destacamos aquéllas en las que éstas mostraban su desacuerdo con los impuestos municipales que se les habían liquidado, como es el caso de la queja 14/4960, en la que se presentaba solicitud ante el Ayuntamiento y el Catastro para que se modificasen los recibos de IBI en base a la Sentencia 2159/2014, del 30 de mayo del Tribunal Supremo, o la queja 15/4139, en la que se solicitaba modificación del IBI tras segregación de finca. En los citados expedientes de queja, tras requerirles que cumplimentaran diversos datos y documentación, necesarios para poder continuar con nuestra investigación, las personas interesadas no los aportaron, por lo que fueron consideradas como desistidas en aquellas quejas.
En Dependencia y Servicios Sociales han ascendido a un total de 138 las quejas no admitidas por esta causa. Destacamos, entre éstas, los casos en los que se planteaba la demora en la revisión de grado o el reconocimiento de una persona dependiente o su disconformidad con el mismo (queja 14/5600, queja 14/5730, queja 15/0499, queja 15/2029, o queja 15/4838). También en asuntos relacionados con el reconocimiento y/o abono del salario social (queja 14/5314, queja 14/5822, queja 14/6045, queja 15/1906, queja 15/2107, queja 15/2313, queja 15/2981 o queja 15/2982), la queja 14/1155 en relación con la retirada del servicio de ayuda a domicilio municipal al tío de la interesada, y la queja 15//2985 en la que un padre solicitaba ayuda para su hijo adicto a las drogas y con problemas mentales.
En Educación no han podido ser admitidos a trámite por la falta de cumplimentación por la persona interesada de los datos necesarios, conforme a las previsiones de nuestra Ley reguladora 18 quejas, o bien los reclamantes desisten de su pretensión 19 quejas. Mayoritariamente son casos en los que la información facilitada se encuentra incompleta o bien era necesario aclarar determinados aspectos del asunto que se suscita en la queja, por lo que se solicita expresamente a los reclamantes que concreten, aclaren o amplíen dichos extremos, sin que tales antecedentes nos fueran remitidos, a pesar de que en ocasiones y teniendo en cuenta la entidad de los asuntos que se plantean, esta petición es reiterada.
En materia de Universidades han sido diez las quejas que no han sido admitidas a trámite como consecuencia del desistimiento manifestado por la parte afectada antes de iniciar nuestra actuación. Dentro de éstas podemos destacar la queja 15/4418 en la que la parte promotora de la queja denunciaba problemas durante el proceso de preinscripción en una Universidad de Andaluza.
En Empleo Público, Trabajo y Seguridad Social se rechazaron 84 quejas, entre las que cabe reseñar la queja 15/1461, la queja 15/1948, la queja 15/3429 y la queja 15/5603.
Asimismo, no se han admitido por este motivo la queja 14/5634, la queja 15/0231, la queja 14/5501 y la queja 15/2753.
Por esta causa, se han concluido, en asuntos relacionados con la Igualdad de Género, 2 quejas. La queja 14/1705 en la que a mujer víctima de violencia de género, con hijos a cargo, le cortaron el agua de la vivienda que ocupaba; y la queja 15/0141, cuya reclamante alegaba tener miedo de su antiguo compañero y padre de sus hijos.
Dentro de las materias referidas a Extranjería, por este motivo no se ha admitido la queja 15/395 donde se nos pedía ayuda para obtener la acreditación del arraigo sin que fuera atendida nuestra petición de datos. Parecido motivo se presentó en la queja 15/3102 y en la queja 15/4401 en las también necesitábamos una serie de datos imprescindibles para tramitar las peticiones, sin que finalmente nos fueran comunicados.
Dentro de las materias referidas a Política Interior, hay que citar la queja 15/92, la queja 15/1476 y la queja 15/1304.
Dentro de las materias referidas a la Administración de Justicia, apenas señalamos unos ejemplos de quejas que no pudimos tramitar ya que no se nos facilitaron, a pesar de requerirlo, los datos o informaciones que nos permitieran iniciar nuestras actuaciones.
Es el caso de la queja 15/40 sobre una reclamación de un constructor de retrasos en un proceso de reclamación de cantidades sin mayor concreción; o la queja 15/91 alegando la lentitud de la Justicia sin especificar el asunto judicial concreto al que se hacía referencia. En otro supuesto, plateado en la queja 15/752 el interesado aludía a ser víctima de una estafa en Utrera, sin que pudiéramos conocer el Juzgado y asunto en que se tramitaba.
Dentro de las materias referidas a Prisiones, no se tramitaron por este motivo la queja 15/662 sobre una protesta expresa por la hermana de un interno que no alcanzaba a concretar sus peticiones; o la queja 15/754 presentada por un recluso que alegaba una serie de retenciones que parecían superar los mínimos inembargables sin apuntar datos más específicos, sin mayor detalle ni referencia para poder identificar el expediente y analizarlo.
En materia de Medio Ambiente, 31 quejas se rechazaron por este motivo. Entre éstas cabe destacar la queja 15/3291, en la que la interesada nos exponía que de acuerdo con el Decreto 194/1998 de 13 de octubre por el que se aprueba el Reglamento sobre vigilancia higiénico-sanitaria de las aguas y zonas de baño de carácter marítimo, en su art. 6 queda prohibido el acceso de animales domésticos a las aguas y zonas de baño. El problema era que en la playa canina, entre Mijas y Fuengirola (Málaga), se contravenían las indicaciones de la Junta de Andalucía. Sus hijas, de 9 y 7 años y ella misma, no podían pasear por la playa que tienen enfrente de su urbanización desde hace un año, pues los perros pueden estar sin correas, sin bozal, cualquiera que sea el tamaño del perro, entrando y saliendo del agua y en la arena. Aseguraba que pasear por la orilla de estas playas era un sufrimiento para ella y sus hijas, por la agresión que suponía estar literalmente rodeadas por perros sin control de sus dueños. No entendía como su derecho de pasear libremente por la costa con sus dos hijas se veía anulado para que los perros sin control pudieran gozar de ese derecho.
Solicitamos de la reclamante la ratificación en firma además de fotocopia de los escritos de reclamación o denuncia que hubiera presentado en el Ayuntamiento en cuestión exponiendo el asunto que nos planteaba, así como copia de las respuestas que, en su caso, hubiera recibido. Habiendo transcurrido con exceso el plazo señalado para que nos enviara la ratificación en firma y dado que no obtuvimos respuesta alguna, entendimos que no precisaba de nuestra intervención en el asunto planteado, por lo que procedimos a archivar el expediente de queja.
Han sido 11 los expedientes de quejas en materia de Menores que no han podido ser admitidos porque la persona interesada no ha cumplimentado los datos necesarios para su tramitación, al faltar su firma, o, en su caso, la información necesaria para poder iniciar la investigación correspondiente.
Se contabilizan 11 quejas en este epígrafe en Salud, versando algunas de ellas sobre demora en la práctica de intervenciones quirúrgicas o señalamiento de citas médicas, como es el caso de la queja 15/0254, queja 15/0618, queja 15/1551, queja 15/2199, queja 15/2429, queja 15/2759 o queja 15/4947.
Dentro de las veinticuatro quejas que en Consumo no se han admitido a trámite por esta causa destacamos aquellas en las que las personas reclamantes nos daban traslado de diversos problemas que habían tenido con el suministro eléctrico, bien por carecer de éste en el momento de presentar la queja 15/1853, queja 15/2378 y queja 15/3402, bien por cortes del suministro la queja 14/5802 y queja14/5388, o por averías la queja 14/5492.
En Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, por esta causa no han sido admitidas a trámite 37 quejas. La interesada de la queja 14/5200, responsable de una asociación de vecinos del barrio malagueño de Campanillas, nos exponía que el barrio tenía una población de 20.000 habitantes y que, además, dentro del mismo se encontraba el Parque Tecnológico de Andalucía, con una capacidad de, aproximadamente, 16.000 trabajadores, siendo las conexiones lamentables y con una circulación de 3.320 coches al día. Por ello, pedían que el Metro de Málaga llegara a Campanillas o al Parque Tecnológico. Solicitamos de la reclamante la ratificación en firma además de la fotocopia de los escritos que, en relación con la pretensión de esa asociación hubieran dirigido al Ayuntamiento de Málaga u otras administraciones y, en su caso, de la respuesta obtenida. Dado que no obtuvimos respuesta, entendimos que no precisaba de nuestra intervención en el asunto planteado, por lo que procedimos a archivar la queja. Con posterioridad, recibimos un nuevo correo de la interesada comunicando que estaban preparando la documentación aunque la misma no se ha recibido al momento de cerrar este Informe Anual.
En Vivienda cuando tras solicitar a la persona reclamante que nos envíe información complementaria a su escrito inicial y no obtener de la misma respuesta alguna, tras haber dejado transcurrir un prudente y razonable tiempo de espera durante el cual, incluso, se contacta telefónicamente, nos vemos obligados a comunicarle el archivo de la queja al entender como desistimiento el hecho de no aportar los datos solicitados (80 quejas), a las que hemos de unir aquellas otras en las que las personas promotoras nos manifiestan expresamente su desistimiento (11 quejas) y las que ofreciendo nuestra mediación, no se nos comunica su aceptación (12 quejas), ascendiendo a un total de 103 quejas.
Así ha ocurrido en temas en los que la necesidad de vivienda la planteaban familias con hijos menores (queja 13/6514, queja 14/1321, queja 14/1381, queja 14/2532, queja 14/3211, queja 14/5083, queja 14/5315, queja 14/5350, queja 14/5939, queja 15/70 o queja 15/423), familias monoparentales también con hijos menores (queja 13/6029, queja 13/6863, queja 14/0177, queja 14/426, queja 14/3578, queja 14/4237, queja 14/5647, queja 15/1613, queja 15/1736 o queja 15/2460), mujeres víctimas de violencia de género con menores a su cargo (queja 14/626, queja 14/667, queja 14/4268 o queja 15/300), familias cuya precaria situación económica les impedía hacer frente al pago de las cuotas hipotecarias o de la renta del alquiler de su vivienda, cuya cuantía, a veces, se solicitaba reducir (queja 14/3144, queja 14/3581, queja 14/4085, queja 14/5059, queja 14/5225, queja 15/1800, queja 15/3152 o queja 15/3336), familias acogidas en casa de familiares, amigos, o compartiendo pisos pequeños (queja 14/3031, queja 14/3584, queja 14/4380, queja 14/5061, queja 14/5719, queja 15/74, queja 15/1788 o queja 15/2530).
Por deficiencias constructivas podemos citar la queja 14/2529, la queja 14/5064 y la queja 15/2071. Y por temas referidos a procedimientos de adjudicación, citar la queja 14/2996, la queja 14/5243, la queja 15/2861 y la queja 15/4006 .