3.3.4 Jurídico-privadas
Cuando el tema que se plantea en una queja atañe a las relaciones entre particulares y no interviene una administración supervisable por esta Institución, debemos archivarla pues nos encontramos ante un asunto jurídico-privado.
En Dependencia y Servicios Sociales han sido 3 las quejas inadmitidas por este motivo. Así ocurría en la queja 15/2867, (por insuficiencia de la pensión compensatoria vitalicia de 300 euros en su proceso de divorcio).
En materia de Educación durante 2015 se ha rechazado la admisión a trámite de un expediente (queja 15/411) por esta causa.
En el Área de Empleo Público no se admitieron a trámite 21 quejas por este motivo. Señalamos la queja 15/3341, en la que la interesada denunciaba situación de acoso laboral entre trabajadores de una empresa de seguridad.
En materia de Trabajo y Seguridad Social señalamos la queja 15/3431, en la que se denunciaba impago de nóminas a los trabajadores por parte de una empresa privada de seguridad. En este sentido también en la queja 15/4882, ex trabajadores de una empresa exponían su problemática relativa al impago de retribuciones. Asimismo, en la queja 15/5559 se relataba el problema de un grupo de trabajadores de una empresa, por el impago de más de cinco mensualidades de salario y la posibilidad de despido.
No pudimos admitir la queja 15/0062, queja 15/0442, queja 15/2602 y la queja 15/5536 en materia de Administración de Justicia, ya que planteaban asuntos de naturaleza jurídico-privada en los que carece de capacidad supervisora el Defensor del Pueblo Andaluz. En estas quejas se expresaban desavenencias y conflictos familiares de diverso tipo.
Se han rechazo por esta causa un total de 6 expedientes de quejas en temas de Menores. Nuevamente la temática principal se refiere a cuestiones que afectan al derecho de familia. A pesar de las peculiaridades de los distintas circunstancias que concurren en cada caso, son mayoritarios los conflictos familiares que se generan tras la ruptura de la pareja, y que tan negativamente repercuten en el bienestar de los hijos.
De entre las 24 quejas que en materia de Consumo no se han podido tramitar en 2015 por tratarse de problemas entre particulares podemos destacar aquellas en las que se planteaban reclamaciones a establecimientos comerciales por un servicio inadecuado como es el caso de la queja 15/2426, queja 15/3895, queja 15/4017, queja 15/4320, queja 15/5125 y queja 15/5319.
Sobre Vivienda tenemos 7 quejas no admitidas por esta causa, entre las que cabe reseñar la queja 15/2118, en la que la interesada aludía al derecho a la vivienda y pedía ayuda porque iba a ser desahuciada por su ex marido, tenía que abandonar la vivienda en la que residía junto a sus dos hijos, al ejercer su derecho sobre la misma, como único propietario. Le indicamos que era necesario que acudiese a los Servicios Sociales exponiendo su situación, con la finalidad de, previa baremación de sus circunstancias y siempre que las mismas comportasen una situación de riesgo de exclusión social, poder ser incluida en la lista de unidades familiares con necesidad urgente de vivienda, a efectos de posible adjudicación de vivienda en régimen de alquiler social.
También esta causa fue motivo de inadmisión en la queja 15/2111, por obras de reparación que no se ajustaban a lo pactado; en la queja 15/3165, ante un posible desahucio de la vivienda por problemas de herencia; o en la queja 15/5231, por supuestas irregularidades en la gestión de la comunidad de propietarios.