Si el modelo de ciudad no es inclusivo, la ciudad tampoco será inteligente

“El aire de la ciudad hace libre”. Así rezaba un viejo proverbio alemán, significando con ello que en este espacio urbano se rompía el monopolio de la libertad que detentaba la nobleza en el ámbito rural, pasando a ser un atributo natural de las personas que en él residen: la ciudadanía.

Ese prestigio de la ciudad como espacio de libertad y oportunidad no ha parado de crecer pese a las situaciones de injusticia y marginación social que, con frecuencia, han acompañado su desarrollo y consolidación a lo largo de los años.

Los datos demográficos no hacen sino confirmar esa predicción: en 2020, el 80% de la población europea vivirá, como ya lo está haciendo la española, en las ciudades.

Quizás por ello, el alcalde de Denver, Welington, Presidente de la primera Cumbre Transatlántica de Alcaldes, celebrada en Lyon en el año 2000, dijo que “Si el siglo diecinueve fue el siglo de los imperios y el siglo veinte el siglo de los estados naciones, entonces el siglo veintiuno será el siglo de las ciudades.

La ciudad se configura como espacio de oportunidad para la sociedad civil, pero también como lugar en el que se generan los grandes riesgos para la protección del derecho constitucional y estatutario a un medio ambiente adecuado y a la protección de la salud: emisión de gases de efecto invernadero, contaminación atmosférica, acústica, residuos urbanos, aguas residuales, etc.

Lo que define realmente a una ciudad como inteligente es su capacidad de conocer las necesidades de la población y ofrecer respuestas adecuadas y eficientes para atenderlas”

En ese escenario urbano surgen las ciudades inteligentes, como respuesta para atender a las necesidades de la población, apostando, al mismo tiempo, por un cambio en el modelo productivo que garantice un desarrollo sostenible, valiéndose, para alcanzar estos objetivos, de las TIC como instrumento de captación de información, validación y gestión de los servicios que dotan de eficacia y eficiencia a las políticas públicas.

Ante los retos que tienen que abordar las ciudades, el Defensor del Pueblo Andaluz, consciente de que la sostenibilidad es una referencia que transversalmente deberá estar presente en el diseño de todas las políticas públicas por lo que, en gran medida, está en juego la eficacia misma de la protección de los denominados derechos sociales, organizó en 2015 una Jornada sobre Ciudades Inteligentes, Ciudades Sostenibles. De las conclusiones a las que se llegó con motivo de las mismas dimos amplia difusión a las Administraciones Públicas y a los medios de comunicación.

De éstas queremos extraer, al menos, unas ideas que subyacen en las mismas. La primera es que estamos convencidos de que configurar una ciudad inteligente no consiste únicamente en llevar a cabo un despliegue de instalaciones electrónicas sensores, con los elevados costes que conlleva, aunque puedan facilitar la obtención de una información válida, objetiva y en tiempo real de cierto interés. Lo que define realmente a una ciudad como inteligente es su capacidad de conocer las necesidades de la población y ofrecer respuestas adecuadas y eficientes para atenderlas.

La segunda es que las ciudades son esencialmente las personas que las habitan por lo que, cualquiera que sea el proyecto inteligente que se implante, éstas deben constituir su obligado referente y asumir un papel protagonista en la decisión adoptada. Dicho de otro modo, las ciudades o son inclusivas o no pueden ser inteligentes.

* Ver más en IA 2015. Capítulo 1.8.1 Medioambiente (Introducción)

Mayor garantía para las personas en los contratos hipotecarios de sus viviendas

Una de las propuestas legislativas iniciadas en 2015 por el Gobierno andaluz puede resultar de interés para la mejora en la protección de las personas consumidoras y, en especial, de las más vulnerables. Se trata del Proyecto de Ley para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda, que esperamos pueda ver la luz en 2016.

Durante la comparecencia de esta Defensoría ante la Comisión de Salud, el 20 de noviembre de 2015, tuvimos ocasión de poner de manifiesto la oportunidad de la medida, ante la reiteración de prácticas indebidas como aquellas que determinan la inclusión de cláusulas abusivas o claramente perjudiciales para las personas contratantes.

Únicamente lamentamos que esta norma llegue tarde para muchas personas y que su alcance sea tan limitado por razones competenciales, además de que pueda verse afectada por la necesaria transposición por norma estatal de la Directiva 2014/17/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial.

Consideramos oportuno promover la suscripción del modelo de contrato de préstamo hipotecario de confianza previsto en la norma”

En cualquier caso, también apuntamos el riesgo de que el exceso de información y documentación pueda conseguir el efecto contrario al pretendido y se vuelva finalmente en contra del consumidor, al no poder alegar en el futuro ningún tipo de vicio del consentimiento.

Por otra parte, apostamos por un modelo nuevo de contrato hipotecario en el que únicamente se dejen al albur de la libre competencia los elementos esenciales del mismo, es decir, aquellos sobre los que normalmente versa la decisión final de las personas consumidoras -el precio y el plazo- dejando determinados por Ley otros elementos accesorios tales como las comisiones de demora o las cláusulas de vencimiento anticipado y prohibiendo la vinculación del contrato con otros productos y servicios, tales como seguros, tarjetas de crédito o planes de pensiones, que deberán ser objeto de negociación aparte.

En tanto que una regulación en tal sentido excedería del ámbito de competencias autonómico, y sin perjuicio de instar su necesaria promoción ante las instancias competentes, consideramos oportuno promover la suscripción del modelo de Contrato de Préstamo Hipotecario de Confianza previsto en el proyecto normativo y definir su contenido. Posteriormente sería oportuna la adopción de campañas orientadas a su efectiva implantación en el sector.

*Ver más en IA 2015. Capítulo 1.11.1 Servicios de Interés General y Consumo (Introducción)

Las caracolas, sin plazo para su eliminación

Las caracolas suponen un bajo porcentaje del total de equipamientos educativos en Andalucía. Su problema está en que es una solución óptima temporal pero algunas llevan más de 20 años.

Los problemas de infraestructuras de las instalaciones escolares en Andalucía se han vuelto a reiterar durante el año 2015: renovación del mobiliario, ampliación de edificios, instalaciones obsoletas, obras de reparación y mantenimiento, o eliminación de barreras arquitectónicas, son peticiones continuamente demandadas por la comunidad educativa con el propósito de mejorar los edificios que acogen a miles de niños y niñas andaluces.

Pero el foco del conflicto no está solo en los colegios existentes. Son muchos los nuevos centros docentes a la espera del inicio de las obras que, aún comprometidas desde hace años, han quedado paralizadas “sine die” como consecuencia de la crisis económica.

Con todo, el problema no es solo la ausencia de presupuesto para ejecutar las obras sino la falta de planificación de la Administración educativa para concretar su ejecución e informar adecuadamente a los ciudadanos.

Han sido muchas las ocasiones en las que las Delegaciones Territoriales de Educación argumentan que el último escollo a superar para proceder a dar comienzo a las nuevas construcciones es la autorización del gasto previsto y la consiguiente disponibilidad presupuestaria.

Las demoras en construir los nuevos colegios se solventan con la instalación de aulas prefabricadas, conocidas popularmente como “caracolas”. Los últimos datos ofrecidos por la Administración educativa señalan que estas aulas albergan a unos 8.700 alumnos, distribuidos en 325 instalaciones, ubicadas en unos 178 centros. Y la mitad de las existentes tiene detrás una obra en ejecución o una solución en marcha.

Estas aulas albergan a unos 8.700 alumnos, distribuidos en 325 instalaciones, ubicadas en unos 178 centros”

El recurso a las caracolas es una solución óptima para resolver los problemas de escolarización inmediata, coyunturales o temporales. Tampoco podemos negar que en el total de equipamientos educativos andaluz su presencia supone un bajo porcentaje. Pero el nudo gordiano de la cuestión hemos de buscarlo en la perpetuación en el tiempo de su uso. Algunas de ellas tienen una antigüedad cercana a los 20 años.

En este contexto, acogemos con satisfacción el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de eliminar en 2016 unas 80 aulas prefabricadas, dentro de las actuaciones «prioritarias» del Plan de Infraestructuras Educativas, que prevé 128 actuaciones con un montante total de 107 millones de euros.

Pero a pesar de la bondad de la medida, mucho nos tememos que esta inversión económica resulta todavía insuficiente para acabar definitivamente a corto o medio plazo con un recurso que suscita el comprensible rechazo de las familias y profesionales. Y es que restan todavía un número considerable de “caracolas” que seguirán acogiendo sin una fecha exacta de desaparición a alumnos y alumnas en condiciones que no son las más óptimas y deseables.

*Ver más en IA 2015. Capítulo 1.4.2.3. Educación

Los Equipos Psicosociales: en tierra de nadie

Cuando el profesional presta servicios al ciudadano sí es necesaria la colegiación, pero cuando quien presta el servicio es la Administración -de justicia en este caso- a través del profesional, la colegiación no será obligatoria.

Los equipos psicosociales de apoyo a la Administración de Justicia fueron creados al amparo del artículo 92 del Código Civil, que señala que el juez, de oficio o a petición de los interesados, podrá recabar el “dictamen de especialistas”.

Se trata de unos equipos compuestos por profesionales que asisten al juez en los procesos contenciosos de familia, y las decisiones que adopten tendrán una enorme incidencia en el futuro de los menores. Estos profesionales tienen la condición de personal fijo de los servicios de apoyo a la Administración de Justicia de la Junta de Andalucía.

Hemos recibido reclamaciones relativas a la praxis profesional de quienes integran dichos equipos, y que se refieren a disconformidad con la actividad indagatoria efectuada por los profesionales sobre la intimidad familiar, por considerarla irrelevante o sin conexión con el fin pretendido. En otras ocasiones, se discrepa con la técnica utilizada, por considerarla inapropiada, desproporcionada e incluso en algunas ocasiones ofensiva. También hay quejas por el presunto sesgo ideológico desviado en la interpretación de determinados hechos o en la plasmación de criterios en el informe que en última instancia se remite al Juzgado.

Ocurre que estas personas han reclamado a los colegios profesionales (psicología y trabajadores sociales) quienes les indican que no pueden supervisar su actuación, conforme a los criterios técnicos y deontología profesional, al no estar tales profesionales inscritos en el mencionado colegio y, por tanto, no sujetos a la disciplina colegial. Y ello porque hay una interpretación pacífica acerca de que cuando el profesional presta servicios al ciudadano sí es necesaria la colegiación, pero cuando quien presta el servicio es la Administración- de justicia en este caso- a través del profesional, la colegiación no será obligatoria.

Está pendiente de aprobación definitiva la normativa estatal que en desarrollo de la Ley de Colegios Profesionales venga a clarificar qué profesiones son objeto de colegiación obligatoria”

Bajo estos criterios, las personas afectadas se encuentran con que la Junta de Andalucía que contrata a dichos profesionales no entra a valorar tales cuestiones por considerarlas propias del ámbito de intervención del respectivo colegio profesional, y simultáneamente el colegio profesional niega su capacidad de supervisión y control porque el profesional no está inscrito y adherido a la disciplina colegial.

Se trata de un asunto sumamente complejo. Por un lado, nos encontramos con una escasa regulación para los equipos psicosociales y, por otro, está pendiente de aprobación definitiva la normativa estatal que en desarrollo de la Ley de Colegios Profesionales venga a clarificar qué profesiones son objeto de colegiación obligatoria y cuáles no.

El Defensor del Pueblo Español viene realizando actuaciones sobre este último aspecto, en especial por el problema que plantea el retraso en la aprobación de la normativa. Pero hasta que se apruebe, y para evitar que las reclamaciones de los ciudadanos queden sin resolver, hemos recomendado a la Consejería de Justicia que promueva acuerdos con los respectivos colegios profesionales de psicólogos y trabajadores sociales radicados en Andalucía para consensuar criterios de actuación exigibles a los profesionales integrantes de los equipos psicosociales, aprobando los correspondientes protocolos de actuación.

*Ver más en IA 2015. Capítulo 1.9.2.8 Menores