Mayor garantía para las personas en los contratos hipotecarios de sus viviendas
Una de las propuestas legislativas iniciadas en 2015 por el Gobierno andaluz puede resultar de interés para la mejora en la protección de las personas consumidoras y, en especial, de las más vulnerables. Se trata del Proyecto de Ley para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda, que esperamos pueda ver la luz en 2016.
Durante la comparecencia de esta Defensoría ante la Comisión de Salud, el 20 de noviembre de 2015, tuvimos ocasión de poner de manifiesto la oportunidad de la medida, ante la reiteración de prácticas indebidas como aquellas que determinan la inclusión de cláusulas abusivas o claramente perjudiciales para las personas contratantes.
Únicamente lamentamos que esta norma llegue tarde para muchas personas y que su alcance sea tan limitado por razones competenciales, además de que pueda verse afectada por la necesaria transposición por norma estatal de la Directiva 2014/17/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial.
“ Consideramos oportuno promover la suscripción del modelo de contrato de préstamo hipotecario de confianza previsto en la norma”
En cualquier caso, también apuntamos el riesgo de que el exceso de información y documentación pueda conseguir el efecto contrario al pretendido y se vuelva finalmente en contra del consumidor, al no poder alegar en el futuro ningún tipo de vicio del consentimiento.
Por otra parte, apostamos por un modelo nuevo de contrato hipotecario en el que únicamente se dejen al albur de la libre competencia los elementos esenciales del mismo, es decir, aquellos sobre los que normalmente versa la decisión final de las personas consumidoras -el precio y el plazo- dejando determinados por Ley otros elementos accesorios tales como las comisiones de demora o las cláusulas de vencimiento anticipado y prohibiendo la vinculación del contrato con otros productos y servicios, tales como seguros, tarjetas de crédito o planes de pensiones, que deberán ser objeto de negociación aparte.
En tanto que una regulación en tal sentido excedería del ámbito de competencias autonómico, y sin perjuicio de instar su necesaria promoción ante las instancias competentes, consideramos oportuno promover la suscripción del modelo de Contrato de Préstamo Hipotecario de Confianza previsto en el proyecto normativo y definir su contenido. Posteriormente sería oportuna la adopción de campañas orientadas a su efectiva implantación en el sector.
*Ver más en IA 2015. Capítulo 1.11.1 Servicios de Interés General y Consumo (Introducción)