La Sareb y el Fondo Social de Vivienda también son instrumentos de la política de vivienda

La necesidad de incorporar un mayor número de viviendas para alquiler social ante el escaso número existente actualmente en el parque público de viviendas de Andalucía, es una constante que viene siendo reiterada por el Defensor del Pueblo Andaluz, máxime teniendo en cuenta la situación que afecta al derecho a la vivienda, reflejada en el voluminoso número de quejas que se han recibido en la Institución durante 2015.

En los últimos años hemos asistido a un aumento sin precedentes de la demanda para las viviendas de promoción pública destinada a los sectores de la población con menores recursos económicos, existiendo un amplio sector que no puede acceder por sus propios medios a las viviendas de régimen libre.

Por ello hemos pedido que las viviendas en poder de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) y del Fondo Social de Viviendas (FSV) puedan cederse a las personas con menor poder adquisitivo en régimen de alquiler, al haber tenido noticias de que dicha sociedad traspasaría de forma temporal la gestión de otras 2.000 viviendas a las administraciones regionales y locales para destinarlos a usos sociales, como ya hiciera con otro volumen igual en 2013.

La cesión de estas viviendas requiere de un convenio con una administración autonómica o local, a la que se ceden las viviendas con el compromiso de aceptación de una serie de condiciones como pueden ser el pago de una contraprestación a la SAREB para la cobertura de los gastos de comunidad, seguros, tasas y tributos vinculados a la propiedad, así como que la Administración firmante se hará cargo de los gastos de gestión y administración de las viviendas.

Hasta la fecha tenemos constancia, según la información que facilita la propia SAREB, de la firma de convenios para la cesión de vivienda en varias Comunidades Autónomas. En el caso de Andalucía, esta Institución ha tenido constancia de que la Consejería de Fomento y Vivienda está negociando con la SAREB la firma de un convenio de cesión de viviendas para usos sociales. También de negociaciones con el Ayuntamiento de Córdoba.

Hemos pedido que las viviendas de la SAREB y del FSV puedan cederse en alquiler a las personas con menor poder adquisitivo”

Por otro lado, otra vía para la puesta a disposición de viviendas para alquileres sociales es el Fondo Social de la Vivienda, originado por un convenio de 2013 firmado por los Ministerios de Economía y de Servicios Sociales con las principales entidades bancarias de España, para que se destine parte del parque de viviendas vacías que las entidades financieras tienen en cartera, en régimen de alquiler social a familias que han perdido su casa y que se encuentran en riesgo de exclusión social.

Con relación a todo ello, en las Jornadas de Coordinación de las Defensorías del Pueblo, celebradas en septiembre de 2015 en Santander, se realizaban algunas propuestas relacionadas con la SAREB y con el Fondo Social de la Vivienda, tales como que “debe considerarse que la SAREB y el Fondo Social de Viviendas son elementos determinantes de la política de vivienda, y que las bolsas de vivienda en su poder, así como las que se encuentran en manos de las entidades financieras, están especialmente sujetas a la función social de los inmuebles residenciales dada la vinculación de esos activos con la política económica y financiera”, o que debe “intensificarse la difusión del Fondo Social de Viviendas y su conocimiento por el público; ampliar los supuestos y flexibilizar los requisitos para que las personas y familias que han perdido sus viviendas puedan acceder a las que nutren el FSV”.

A la vista de cuanto antecede, procedimos a incoar de oficio la queja 15/6039, ante la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, las ocho Diputaciones Provinciales y ante los 29 Ayuntamientos andaluces cuyos municipios cuentan con más de 50.000 habitantes, a fin de conocer si por dichos organismos, se ha efectuado requerimiento o solicitud a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) en orden a la cesión de viviendas para destinarlas a fines sociales, gestiones llevadas a cabo a tal fin, previsiones temporales para que pueda producirse la aludida cesión y estimación del número de viviendas cuya gestión pudieran asumir.

* Ver más en IA 2015. Capítulo 1.13.2.9 Vivienda