Cultivos transgénicos: un debate abierto donde tiene que estar la ciudadanía

El hecho de que se autorice el cultivo de transgénicos al considerar la Unión Europea que cumplen con los requisitos ambientales y de salud, no debe restringir un debate en el que la libertad de elección basada en la transparencia debe estar garantizada para los consumidores, agricultores y demás operadores.

La información, la participación y el debate en torno a los límites a las autorizaciones de cultivos transgénicos deben ser fomentadas por las Administraciones Públicas.

Con ocasión de la tramitación de la queja 14/0752, presentada por una plataforma ciudadana que se opone a la utilización de cultivos transgénicos en Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz ha trasladado a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural nuestra posición sobre los cultivos transgénicos en Andalucía, considerando que su cultivo no debe ser autorizado en espacios naturales protegidos y en zonas donde la producción ecológica o tradicional tiene una presencia importante y resulta de interés social y económico.

También hemos sugerido que la ciudadanía participe activamente en el debate sobre los transgénicos, poniendo a su disposición la información sobre estos cultivos que no sea confidencial y sugiriendo que se estudie informar al Ministerio competente de una modificación sobre la normativa de etiquetado, a fin de facilitar a los consumidores una información veraz y transparente sobre la presencia de transgénicos y no solo de aquellos alimentos en los que la participación de estos sea superior al umbral del 0,9%.

Hemos sugerido que la ciudadanía participe activamente en el debate sobre los transgénicos, poniendo a su disposición la información sobre estos cultivos que no sea confidencial”

La cuestión que se planteaba en la queja no era otra que la inejecución de una Proposición No de Ley del Parlamento de Andalucía en la que se acordó establecer esas limitaciones respecto de los espacios naturales protegidos y las mencionadas zonas de producción ecológica o tradicional. Al mismo tiempo, se planteaba también el déficit de información y de participación existente en este ámbito.

La Administración Autonómica consideraba que no tenía margen de actuación para ejecutar la mencionada resolución parlamentaria al estar condicionada el ejercicio de sus competencias por la normativa comunitaria y estatal.

Por nuestra parte, entendimos que la entrada en vigor de la Directiva 2015/412, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de Marzo de 2015, obvia la posibilidad de que los estados miembros puedan prohibir o restringir, incluso respecto de un organismo modificado genéticamente autorizado su cultivo con base a los motivos que figuran en los considerados de la Directiva 2015/412.

Tales considerandos permiten a los estados miembros establecer limitaciones o restricciones por razones de política ambiental, agrícola u otros motivos “imperiosos” que se mencionan en la normativa.

En definitiva, nada impide que sean las Comunidades Autónomas las que propongan a sus estados respectivos tales limitaciones por los mencionados motivos. Tampoco hay impedimento para que se proponga, desde la Comunidad Autónoma, una regularización más rigurosa y trasparente sobre la presencia de transgénicos en los productos destinados al consumo.

* Ver más en IA 2015. Capítulo 1.8.2.11 Medioambiente