Llegó la fecha límite y no se ha garantizado el vertido “cero” en la depuración de las aguas residuales
Todos los municipios de Andalucía tenían que depurar sus aguas residuales con la finalidad de garantizar el objetivo denominado “vertido cero” para el año 2015. Se trataba de verificar que la Comunidad Autónoma de Andalucía iba a dar estricto cumplimiento a lo acordado por el Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010, por el que se declaraba de interés por la Comunidad Autónoma de Andalucía determinadas obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas en Andalucía, en plena coherencia con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000, y cuya ejecución tenía que haber sido efectiva para finales de 2015.
Pues bien, una vez que accedimos a distintos informes elaborados por los Colegios de Ingenieros de Caminos de Andalucía occidental y oriental pudimos verificar que decenas y decenas de infraestructuras cuya ejecución estaba prevista para la mencionada fecha límite, ni se han llevado ni se van a llevar a término en la fecha indicada.
En consecuencia, aunque más del 80% de las aguas residuales urbanas, en principio, se depura en nuestra comunidad (aunque nos consta que no todas las estaciones depuradoras de aguas residuales, EDAR, construidas funcionan o lo hacen correctamente) lo cierto es que un extraordinario número de estas infraestructuras no va a estar en funcionamiento en bastante tiempo, siendo así que además se trata de depuradoras que, en muchos casos, por la escasa entidad de población a las que van destinadas exigen una importante inversión y tienen una rentabilidad social y ambiental menor que las que se construyen en grandes núcleos de población.
Por ello, si no existe una voluntad y un compromiso claro con la sostenibilidad, va a ser muy difícil que se lleve a cabo a medio plazo la ejecución de estas infraestructuras.
Esto genera una gran preocupación en esta Institución pues supone admitir que la contaminación hídrica y del mar va a continuar por mucho tiempo y que, con independencia de las prórrogas que pueda aprobar la Unión Europea, no es improbable que se impongan sanciones al Reino de España y/o a los municipios cuando es de todos conocidos que, desde hace años, se viene cobrando un canon a la ciudadanía precisamente para ayudar a la financiación de tales infraestructuras. Canon que al tener la naturaleza de impuesto no supone que el esfuerzo fiscal que haga un determinado municipio, que no cuenta con depuradora, termine teniendo consecuencias beneficiosas en otro municipio al contribuir a la financiación de estas infraestructuras.
El carácter impositivo del canon puede ser entendido cuando, con carácter previo, conocemos el montante total de la financiación interanual de las administraciones para conseguir el fin pretendido, al que se añadiría porcentualmente, año tras año, lo recaudado por el canon y todo ello sometido a una fecha límite y cercana.
Sin embargo, es más difícil de entender cuando no tenemos una visión clara de la financiación interanual de estas infraestructuras con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía y se limita a explicar a la población que, en todo caso, el importe total del canon es inferior a la aportación que realiza la administración autonómica, por lo que todo el importe del canon se destina, en todo caso, a esa finalidad. Además, nadie conoce cuál es el horizonte final de las actuaciones que se pretenden realizar y la justificación objetiva y predeterminada del orden de prioridades.
En definitiva, pagar el importante impuesto que en concepto de canon se añade a la factura del consumo del agua sin que su cobro suponga una garantía de beneficio, en términos ambientales, para la población del municipio contribuyente y sin que se sepa cuál va a ser, a largo plazo, la contribución en términos proporcionales que sobre el total va a realizar la ciudadanía, así como la fecha límite para la ejecución de todas las infraestructuras, no ayuda a dar confianza a la ciudadanía para que se sienta vinculada con los proyectos de sostenibilidad de los poderes públicos en este ámbito.
Creemos que tanto la ejecución de las infraestructuras previstas, como su financiación, debe ser objeto de un debate monográfico en el que se fije, con una visión constructiva, un calendario creíble, unas prioridades de intervención según población, efectos ambientales, etc., una financiación justa y objetiva y tratamiento que facilite su control por las instituciones.
* Ver más en IA 2015. Capítulo 1.8.2.2 Medioambiente / IA 2015. Capítulo 1.8.2.3 Medioambiente