Transparencia y acceso a la información en el ámbito local: Ese oscuro objeto del deseo

A finales de 2015, hemos asistido a la plena entrada en vigor de las leyes reguladoras de la transparencia pública, estatal y autonómica en lo que afecta a las Administraciones Locales: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Por lo que se refiere a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, el plazo general dado para la entrada en vigor de las disposiciones dedicadas a la transparencia y el acceso a la información pública fue de un año a contar desde su publicación en el BOE, pero, por medio de una enmienda aprobada en el Senado y presentada por el Grupo Parlamentario Popular, se estableció en la disposición final novena que «los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrían de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley», lo que la Exposición de Motivos califica como «una entrada en vigor escalonada atendiendo a las especiales circunstancias que conllevará la aplicación de sus diversas disposiciones.»

En cuanto a la Ley 1/2014, de 24 de junio, su disposición final quinta establecía que, con carácter general, entraría en vigor al año de su publicación en el BOJA. No obstante, en lo referente a la Administración Local otorgaba un plazo máximo de dos años, desde la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para adaptarse a las obligaciones contenidas en la normativa

Por tanto, es a partir del 10 de diciembre de 2015, cuando todas las administraciones, incluida la local, están obligadas a cumplir con las determinaciones de las leyes de Transparencia.

Para un cumplimiento efectivo de estos mandatos legales, lo lógico hubiera sido que, a la fecha de entrada en vigor de estas leyes, las Administraciones Locales concernidas contasen ya con ordenanzas de transparencia debidamente aprobadas y con los instrumentos informáticos necesarios -portales de transparencia-para hacer realidad las obligaciones de información activa que la normativa les encomienda.

No obstante, la realidad nos muestra, una vez más, que nuestras Administraciones siguen aferradas mayoritariamente a la tradición patria de dejar para el último momento el cumplimiento de sus obligaciones, con el lógico resultado de una mayoría de Ayuntamientos carentes de ordenanzas de Transparencia debidamente aprobadas y en vigor, y con escasos supuestos de páginas web municipales que ofrezcan la utilidad de un portal de la transparencia donde poder acceder la ciudadanía interesada a la información que, según las nuevas disposiciones legales, debería estar a su disposición sin necesidad de tener que solicitarla.

Estamos valorando el inicio de actuaciones de investigación para comprobar su efectivo cumplimiento”

Aunque hemos estimado conveniente ofrecer un margen de tiempo a las diferentes Administraciones andaluzas para dar efectividad a sus obligaciones legales en materia de transparencia, entendemos que los plazos ya se han cumplido y estamos valorando el inicio de actuaciones de investigación para comprobar su efectivo cumplimiento, habida cuenta la reiterada recepción de quejas denunciando incumplimientos por parte de las diferentes administraciones Públicas, especialmente de sus obligaciones de facilitar las informaciones que les son expresamente requeridas.

*Ver más en IA 2015. Capítulo 1.1.1 Administraciones Públicas / ver más en IA 2015. Capítulo 1.1.2.2.1 Administraciones Públicas