1.9 MENORES
1.9.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite
1.9.2.1 Menores en situación de riesgo
1.9.2.1.1 Denuncias de riesgo en el entorno social y familiar de los menores
En ocasiones es requerida nuestra intervención como Defensor del Menor de Andalucía ante situaciones de riesgo de menores de edad. Son habituales las denuncias, especialmente de carácter anónimo, que nos ponen sobre aviso de que algunos niños o niñas pudieran estar recibiendo malos tratos por sus progenitores. También aquellas otras que nos informan sobre la conducta negligente de los padres con los hijos.
En la tramitación de estos expedientes procedemos al traslado de tales denuncias a las autoridades competentes, promoviendo de este modo su intervención en la solución del problema planteado: Preferentemente nos dirigimos a las Corporaciones locales que tienen atribuidas por el artículo 18 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor, las competencias para detectar e intervenir directamente ante situaciones de riesgo.
Se trata de asuntos especialmente delicados, motivo por el que esta Institución siempre advierte a los ayuntamientos a los que nos dirigimos de que no disponemos de ningún elemento probatorio de la veracidad de las manifestaciones efectuadas por la persona denunciante, a pesar de lo cual y ante el riesgo de que pudieran encontrarse comprometidos los derechos e integridad del menor ponemos los hechos en conocimiento de dicho organismo. En cualquier caso, recordamos el deber genérico de reserva y confidencialidad respecto de los datos personales, al tiempo que rogamos se evite en lo posible intromisiones no necesarias en la intimidad personal y familiar de las personas afectadas.
De este modo, tras recibir una denuncia -normalmente anónima- o bien tras tener constancia de los hechos por noticias publicadas en medios de comunicación o cualquier otra fuente, iniciamos una de estas actuaciones. Así en la queja 16/1259 nos interesamos por la posible situación de riesgo de una menor de San Juan de Aznalfarache (Sevilla) y pedimos la intervención de la citada corporación local. En la queja 16/1318 pedimos dicha intervención en relación con dos menores residentes en Camas (Sevilla). En la queja 16/0405 el menor en cuestión, en posible situación de desamparo residía en Ronda (Málaga). En la queja 16/4173 actuamos ante la posible situación de riesgo de una adolescente de Vélez Málaga.
En todos estos casos la respuesta de los servicios sociales comunitarios se orienta a comprobar la veracidad de los hechos expuestos en la denuncia, actuando en consecuencia a los datos corroborados. No deja de ser frecuente que los servicios sociales municipales ya dispusieran de antecedentes de la familia y al remitirnos información sobre su actuación en el caso concreto nos relaten antecedentes de intervenciones anteriores con el núcleo familiar e incluso con su familia extensa, aportando detalles del resultado final de su actuación.
1.9.2.1.2 Supervisión de las actuaciones de los Servicios Sociales Comunitarios
Los Servicios Sociales comunitarios constituyen el primer escalón de la intervención social con menores en la detección y/o intervención en situaciones de riesgo, y en ocasiones se pone en cuestión las actuaciones acordadas tras denuncias sobre posible situación de riesgo de los menores. Estas reclamaciones, en ocasiones, son planteadas por las propias familias, tal como aconteció en la queja 16/0879 donde una abuela solicitaba la intervención de la Defensoría respecto de sus nietos. Tras dar trámite a la queja apreciamos que la situación de los menores descrita por la abuela encuadra en la definición de riesgo que ofrece la Ley, de lo que derivan los efectos en ella previstos, esto es, la nueva redacción de la ley 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, impone que tras detectar una “situación de riesgo” se ha de elaborar y poner en marcha con la familia un proyecto de intervención social y formativo en habilidades sociales y familiares, que deberá recoger los objetivos, actuaciones, recursos y previsión de plazos, promoviendo los factores de protección del menor y manteniendo a éste en su medio familiar.
Resulta crucial que en la elaboración de este proyecto de intervención participen los progenitores, tutores, guardadores o acogedores en su elaboración. Prevé la Ley que también se comunique y consulte con el menor afectado, si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, a partir de los doce años, y se prevé que los progenitores hayan de colaborar activamente, según su capacidad, en la ejecución de las medidas indicadas en el referido proyecto. La omisión de la colaboración prevista en el mismo dará lugar a la declaración de la situación de riesgo del menor.
Y precisamente ésta era la situación que se daba en la queja. Los Servicios Sociales de Maracena (Granada) debían valorar si los progenitores están colaborando de forma activa en el programa de intervención social diseñado para compensar los déficits detectados y, en caso negativo, subir un escalón en las medidas de intervención procediendo a la declaración formal de la situación de riesgo.
La nueva redacción de la Ley prevé que dicha resolución administrativa incluya las medidas tendentes a corregir la situación de riesgo cuyos resultados habrán de ser evaluados. En los supuestos en que se estime que existe una situación de desprotección que puede requerir la separación del menor de su ámbito familiar o cuando, concluido el período previsto en el proyecto de intervención o convenio, no se hayan conseguido cambios en el desempeño de los deberes de guarda que garanticen que el menor cuenta con la necesaria asistencia moral o material, dicha situación se pondrá en conocimiento de la Entidad Pública de Protección de Menores a fin de que valore la procedencia de declarar la situación de desamparo, comunicándolo al Ministerio Fiscal.
Así pues, conforme a los hechos expuestos, recomendamos al Ayuntamiento de Maracena que actualizase los datos relativos a la situación familiar, verificando expresamente el cumplimiento de la obligación de escolarización obligatoria de la adolescente, así como su posible situación de riesgo derivada de su residencia habitual en el domicilio de su pareja sentimental.
También recomendamos que se verificase el modo en que la familia atiende al hermano menor, en lo relativo a su alimentación, cuidado de salud, sus tiempos de ocio y de estudio, así como sus horas de sueño.
Y por último pedimos que se examinase el grado de cumplimiento de los objetivos marcados por el Equipo de Tratamiento Familiar conforme a los compromisos adquiridos con la familia, y que a la vista de los resultados se proponga a los padres un nuevo plan de intervención conforme a la legislación actualmente aplicable, con objetivos y plazos detallados, contando en su elaboración con el concurso de ambos menores.
En respuesta a estas Recomendaciones y en lo relativo a la escolarización de la adolescente, el Ayuntamiento nos informó de las reuniones de coordinación y seguimiento mantenidas con el centro escolar, habiendo constatado la asistencia regular a clase de la alumna, y sin que, por tanto, se hiciera necesario activar las actuaciones previstas en el protocolo de prevención de absentismo escolar.
En cuanto al hermano menor, fuimos informados de las actuaciones realizadas para disponer de datos actualizados sobre su estado. Dichos datos se desprendían del seguimiento que venía efectuando sobre la evolución de la familia el Equipo de Tratamiento Familiar en coordinación con los dispositivos sanitarios de zona, sin que fuese destacable ninguna incidencia especialmente reseñable.
Concluía su informe el Ayuntamiento señalando que desde el último acuerdo con compromisos firmado entre la familia y los servicios sociales municipales, estos habían sido revisados y actualizados adaptándolos a la evolución de las circunstancias familiares y a los avances conseguidos. Recalca el informe que en el cumplimiento de tales compromisos se había producido una mayor colaboración por parte de la madre, no así por el padre de los menores, que no había asistido a muchas de las citas planteadas a lo largo de la intervención. La intervención social proseguía fundamentalmente con la madre que era quien había asumido de forma decisiva el cuidado de sus hijos, con visos de tener una evolución favorable de su situación.
A la vista de esta información concluimos nuestra intervención en la queja al haber actuado el Ayuntamiento en congruencia con nuestras Recomendaciones, y sin que de los datos obtenidos se considerase necesaria una intervención social con la familia de mayor intensidad que la realizada hasta esos momentos.
Nos referiremos ahora a la atención que prestan los servicios sociales comunitarios a las familias de los trabajadores inmigrantes que, en situaciones de especial precariedad, acuden a Andalucía para realizar faenas agrícolas. En ocasiones estas personas vienen acompañadas de sus hijos menores de edad, a quienes atienden conforme a sus posibilidades, sin que dispongan de redes familiares y sociales de apoyo que les auxilien en el cuidado de sus hijos mientras se encuentran trabajando, situación que es especialmente delicada en los casos en que los hijos no estuvieran en edad de escolarización obligatoria y también en los períodos fuera del horario lectivo en que tuvieran que permanecer en su domicilio sin que los padres hubieran regresado aún tras cumplir su jornada laboral. También en aquellos períodos de vacaciones escolares no coincidentes con las vacaciones laborales en los que la conciliación de la vida laboral con la familiar se hace imposible sin el apoyo de familia extensa, red social, o instituciones públicas que habilitasen servicios específicos para cubrir esta necesidad social.
Estas fueron las reflexiones que hubimos de concluir tras una investigación de oficio (queja 16/1139) iniciada tras tener conocimiento, por los medidos de comunicación, de la detención de los padres de un menor a quien habían dejado solo en casa, encerrado en una habitación clausurada con un candado, ello ante la imposibilidad de confiar su cuidado a familiares o entorno social que se pudiera hacer cargo de él mientras trabajaban.
Tras el trámite de la queja pudimos constatar que la corporación local de Almonte (Huelva) tenía conocimiento de la precaria situación de la familia desde años atrás, en concreto desde 2013. Los servicios sociales municipales actuaron a demanda de la madre y recabaron información sobre la familia en el momento en que tramitaron la documentación necesaria para la obtención del permiso de residencia y trabajo. En esos momentos llegaron a desplazarse al domicilio familiar, pudiendo acreditar tanto las características del hogar familiar como la red familiar de apoyo con que contaba la madre y las circunstancias socio económicas en que se encontraba.
Posteriormente, los servicios sociales volvieron a conocer la difícil situación familiar cuando en octubre de 2015 fue requerida la intervención de aquellos al ser expulsados de la vivienda por los compañeros de piso. Este problema quedó resuelto tras cambiar de domicilio y pasar a compartir una nueva vivienda con otras personas. En ese momento la madre relató a los servicios sociales sus problemas económicos y las dificultades para hacer frente a gastos básicos tales como alimentación y vivienda. Los servicios sociales respondieron a esa demanda facilitando la inclusión del menor en el programa de refuerzo de alimentación infantil en colegios de Andalucía.
Así pues, aprovechando el ejemplo de las actuaciones realizadas por los servicios sociales en este caso concreto, reflexionamos en torno a la necesidad de que en estos casos la intervención ha de ser más proactiva. No creemos que en estos casos baste con actuar a demanda y de forma limitada, lo cual implicaría asumir como inevitables hechos como los ocurridos en esta queja. Creemos que las especiales circunstancias que concurren en estos casos hace indispensable una actitud más decidida, con destacado empeño en una labor preventiva de situaciones de riesgo que consideramos previsibles y evitables.
El reproche penal que pudieran recibir los progenitores del menor por su actitud no puede dejar de lado que nos centremos en qué pudieron hacer los servicios sociales comunitarios para prevenir esta situación, y por ello formulamos una Recomendación al Ayuntamiento de Almonte para que elaborase un programa especial de intervención con familias emigrantes temporeras con hijos a su cargo, residentes en ese municipio, con la finalidad de que estas personas dispongan de medios con que conciliar su vida laboral y familiar, y que, en todo caso, quede garantizado que los menores se encuentran correctamente atendidos, con la cobertura de sus necesidades básicas.
A la fecha de la redacción de este informe nos encontramos a la espera de recibir respuesta de la mencionada corporación local.
1.9.2.1.4 Pobreza infantil
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Los medios de comunicación se han venido haciendo eco asimismo de casos de menores en situación de desnutrición, lo que ha motivado nuestra intervención de oficio. Es lo que aconteció en la queja 16/6265 tras conocer el fallecimiento en el hospital materno infantil de Málaga de un niño, con síntomas de padecer grave desnutrición e incluso posibles malos tratos.
Tras incoar el expediente de queja interesamos de la corporación local la emisión de un informe sobre las circunstancias que rodean el suceso, concretamente sobre los antecedentes de intervenciones sociales con sus padres o familia extensa, y además si desde la unidad de trabajo social del hospital donde nació el menor se alertó a los servicios sociales comunitarios de algún indicador de riesgo. El informe emitido por el Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento relata que la madre y su familia extensa trasladaron su residencia a Valladolid en 2007. Con anterioridad sí intervinieron a demanda de la familia pero desde su marcha no les constaba ninguna nueva demanda de intervención a los servicios sociales.
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1.9.2.6 Menores en situación de especial vulnerabilidad
1.9.2.6.4 Otros supuestos de especial vulnerabiliad
En su momento, presentamos ante el Parlamento un Informe que bajo el título “Menores expuestos a violencia: víctimas con identidad propia” detallaba las repercusiones para los menores en cuya familia hubiera existido violencia de género. Sobre esta situación de vulnerabilidad no dejamos de tener noticias de casos en que no se presta a los menores la atención que sería requerida en tales supuestos.
Citamos como ejemplo la problemática de una madre, la cual en 2009 fue victima de malos tratos por su marido, que se lamentaba de que su hija no hubiera sido derivada por los servicios sociales a un programa de asistencia psicológica específico para estas situaciones.
Tras interesarnos por el caso solicitamos la colaboración de los servicios sociales dependientes del Ayuntamiento de Sevilla, donde nos informaron que tras entrevistarse con el padre éste manifestó su total oposición a que su hija recibiera dicha terapia psicológica. Ante esta oposición, y tras contactar con la madre, le informaron de su situación jurídica y le prestaron asesoramiento para que solicitase la pertinente autorización judicial que solventaría el obstáculo puesto por el padre para que su hija pudiera beneficiarse de dicha terapia, comprometiéndose la madre a realizar dicho trámite judicial (queja 16/0663).
También intervenimos de oficio al conocer que un menor lactante, de nacionalidad marroquí, tuvo que ser ingresado en un centro hospitalario de Málaga por las las lesiones que le causó un familiar al verterle en la boca un ácido cuando sólo contaba con 25 días de vida. El niño se encontraba acompañado de su madre, una mujer también de origen marroquí que había sido repudiada por su familia tras denunciar a la agresora -una hermana del padre del menor-.
El problema es que el menor debía continuar recibiendo asistencia sanitaria aunque no hospitalaria, sin embargo, la situación de precariedad económica de la madre le impedía acceder a una vivienda. En aquellos momentos, una entidad privada había accedido a atender a la familia pero sólo transitoriamente ya que el recurso está diseñado para familias con niños ingresados que viven lejos del hospital, y no tiene como objetivo la atención de problemas sociales como es el caso de esta unidad familiar.
Ante esta situación, acordamos iniciar gestiones con el Ayuntamiento de Málaga y con el centro hospitalario en cuestión para comprobar la atención dispensada a la unidad familiar de referencia y sobre los posibles recursos ofertados a la misma. Asimismo, desde la Defensoría se apuntó la posibilidad de que, teniendo en cuenta las circunstancias que concurrían en el presente supuesto, se prestara ayuda a la madre para solicitar el estatuto de refugiada junto con el menor. En todo caso, recordamos a ambos organismos la necesidad de desarrollar trabajos coordinados para encontrar una solución estable a la unidad familiar. (Queja 16/2906).