4. QUEJAS NO ADMITIDAS Y SUS CAUSAS

4.3 De las quejas rechazadas y sus causas

4.3.1 Quejas anónimas

...

En el Área de Empleo Público, Trabajo y Seguridad Social fue rechazada por esta causa la queja 16/1440 en la que se denunciaba la constitución, por parte de Diputación Provincial de Sevilla, de una bolsa “extraordinaria” de bomberos sin publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

...

Durante 2016 se han rechazado 6 expedientes de quejas en temas de Menores por no aportar la persona interesada datos relativos a su identidad, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución (queja 15/2511).

En todos los casos los interesados denunciaban la posible situación de riesgo de algún menor, por lo que, a pesar de no admitir a trámite las quejas por ser anónimas, conforme a lo establecido en el artículo 18.5 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, a cuyo tenor cualquier persona o entidad y, en especial, las que por razón de su profesión o finalidad tengan noticia de la existencia de una situación de riesgo o desamparo de un menor, deberá ponerlo en conocimiento de cualquier autoridad, que inmediatamente lo comunicará a la Administración competente, Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal, procedemos a dar traslado de estas denuncias a las Corporaciones locales que tienen atribuidas las competencias en materia de riesgo de menores.

...

4.3.2 Duplicidad

...

En materia de Administraciones Públicas, Administraciones Tributarias y Ordenación Económica no se han admitido a trámite por esta causa 3 expedientes de los cuales destacamos la queja 16/4206, en la que la persona promotora de la misma nos indicaba que tras haber presentado solicitudes de acceso a información y documentación ante el ayuntamiento de un municipio de Huelva no había obtenido respuesta. Con posterioridad se recibió llamada de la Defensoría del Pueblo Estatal informado que este asunto ya estaba siendo tratado por esa Institución, por lo que con el fin de evitan duplicidad en las actuaciones se procedió a finalizar las actuaciones.

...

En la queja 16/2967 el reclamante, en un extenso escrito, nos daba cuenta de la controversia que mantenía con la Policía Local de Mijas (Málaga) en relación con los lugares adecuados para el estacionamiento de una moto scooter, adaptada para personas con discapacidad, de su propiedad. La queja podría resultar admisible a trámite, pero el afectado señaló que la había remitido también a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales, por lo que le comunicamos su no admisión a fin de evitar una duplicidad de actuaciones.

...

4.3.3 No irregularidad

...

En materia de Cultura y Deporte, no pudimos admitir 6 quejas por no apreciar, con las imprescindibles garantías, comportamientos irregulares de la Administración. Es el caso de la queja 16/1207 por exigirse el pago de cuotas de acceso a instalaciones municipales.

...

En materia de Vivienda, por no apreciar actuación irregular del organismo competente en el asunto planteado, no se han admitido a trámite 12 quejas. Así ocurrió en la queja 16/1071, promovida por una madre de dos menores, que ante el desalojo por impago del alquiler necesitaba una vivienda. En contacto telefónico con la misma supimos que le habían ayudado a realizar el nuevo contrato de alquiler y pagado la renta de dos meses más la fianza, habiéndosele realizado también el informe social de necesidad de vivienda y recibido la baremación. Tenía pendiente acudir a una cita con los servicios sociales municipales y le indicamos que allí se informarse de la bolsa de empleo municipal, del PACA y del salario social.

...

En cuanto a subvenciones y ayudas al alquiler, en la queja 15/6097 se mostraba disconformidad con su denegación, pero tras el examen de la documentación que se acompañaba, concluimos que desde un punto de vista estrictamente jurídico, la resolución denegatoria encontraba el necesario amparo legal. No obstante, y dadas las circunstancias que concurrían: su pareja no habitaba la vivienda de la que era propietario en un 50% junto con su hermano, que era quien habitaba dicho inmueble; éste se encontraba ubicado en un municipio distinto del de su lugar de residencia; ambos carecían de ingresos, …, le aconsejamos que se dirigieran a Instituto Municipal de la Vivienda, participándole estas circunstancias, a fin de que dicho organismo tomase conocimiento de las mismas, las valorases y acordase lo procedente.

...

4.3.5 Sin competencia

...

En materia de Medio Ambiente han sido declaradas no admisibles 6 quejas por esta causa. En la queja 16/5849 se nos trasladaba, nuevamente, la conveniencia de prohibir que pudiera fumarse en terrazas de veladores de establecimientos de hostelería, por las consecuencias que el humo puede provocar en quienes residen en viviendas sobre tales terrazas y en el entorno. Como ya tuvimos ocasión de comunicarle al interesado en otras ocasiones que se ha dirigido, por este mismo motivo, a esta Institución, el Defensor del Pueblo Andaluz, en cuanto Comisionado del Parlamento de Andalucía que supervisa la actividad de la Administración autonómica andaluza, no ostenta competencias, ya que la modificación de la normativa de la denominada “Ley antitabaco” corresponde en exclusiva a las Cortes Generales, de tal forma que deben ser éstas quienes, en su caso, adopten la iniciativa de modificar la normativa en tal sentido, o de promulgar otra nueva.

...

4.3.6 Sub-iudice

...

En materia de Administraciones Públicas, Administraciones Tributarias y Ordenación Económica han sido 5 las quejas no admitidas a trámite por encontrarse el asunto sub-iudice como es el caso de la queja 16/4142 en la que la persona promotora de la queja se manifestaba su indefensión ante procedimiento de adjudicación por parte del ayuntamiento de un municipio andaluz, lo cual ya había sido objeto de tramitación de proceso judicial.

...

En Urbanismo, Obras Públicas y Transportes por afectar a asuntos sometidos o pendientes de resolución judicial, no han sido admitidas a trámite 10 quejas. En la queja 16/5078 y la queja 16/5667 se nos exponía, en síntesis, la grave problemática que había afectado a varios vecinos de la calle Cañada de Porzuna de Mairena del Aljarafe (Sevilla) ante la negativa de la Junta de Compensación, en la que se habían visto incluidos, a aceptar la tasación de sus inmuebles, realizada en su día por un perito judicial y al ser aprobada posteriormente la cuenta de liquidación resultante por parte del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe sin tener en cuenta la tasación judicial y, a esos efectos, solicitaban la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

...

4.3.8 Sin recurrir previamente a la administración

...

No se admitieron a trámite por esta causa 7 quejas en temas de Medio Ambiente. En la queja 16/3433 el interesado nos exponía que tenía un vecino que ponía la música a un volumen muy elevado durante algunas horas del día y que, como consecuencia de ello, sufría las molestias propias de ese ruido. Además, decía que había realizado alguna gestión con el presidente de la comunidad del bloque donde residía ese vecino, pero que solo había servido para que ajustara el volumen de la música algunos días, volviéndose a reproducir el problema nuevamente. Nos preguntaba si podía haber algún tipo de solución ya que el problema era bastante molesto, dado que a las horas en que se producía no podía estar en su comedor, llegando incluso algunas veces a retumbar las paredes.

En respuesta a su pregunta, le informamos que de acuerdo con el artículo 60 de la Ordenanza de Contaminación Acústica de Rota (Cádiz) debía proceder a denunciar los ruidos que sufría en su vivienda como consecuencia de la música a elevado volumen de su vecino, para que por parte de los servicios municipales se produjera una comprobación. A tal efecto, le sugerimos que presentara la denuncia por escrito bien en la Policía Local, bien en el propio Ayuntamiento, haciendo en todo caso mención expresa a este artículo 60 de la Ordenanza municipal citada.

No obstante, le advertimos de la complejidad que supone realizar una comprobación de ruidos cuando éstos se producen en el ámbito estrictamente privado, dado que hay que hacer coincidir la labor inspectora de comprobación con el momento exacto en el que se producen los ruidos, lo que conlleva, por razones obvias, diversa dificultad (salvo que esté claro en que esos ruidos se producen en la misma franja horaria).

...

El reclamante de la queja 16/2964 nos exponía su opinión sobre el transporte público en el Área Metropolitana de Sevilla, que consideraba deplorable, ya que cuenta con una sola línea de Metro, lo que determinaba una excesiva tardanza en desplazarse desde Alcalá de Guadaíra hasta el Aljarafe. Consideraba también que deberían construirse nuevas líneas de metro y establecerse un servicio de autobuses, al margen de TUSSAM, que comunicara la Estación de Plaza de Armas con la del Prado.

Se trataba de opiniones respetables del afectado que, en sí mismas, no constituyen una irregularidad que justifique nuestra intervención y que, además, no habían sido planteadas a los organismos afectados, lo que determinó que la queja no resultara admisible a trámite. No obstante, le sugerimos que formulara su reclamación ante el Consorcio de Transportes del Área Metropolitana de Sevilla o ante el propio Ayuntamiento de Sevilla.

El interesado de la queja 16/5705 nos exponía su disconformidad con los cambios que venía efectuando el Ayuntamiento de Sevilla en cuanto a los requisitos para la obtención de la tarjeta de la tercera edad y, a esos efectos, solicitaba nuestra intervención. Sin embargo, no había planteado esta cuestión con carácter previo al propio Ayuntamiento, ni se desprendía de la queja que se hubiera producido una vulneración del ordenamiento jurídico, lo que motivó que no fuera admitida a trámite.

...

Se exponía la necesidad de vivienda en la queja 15/6028, queja 16/2719 y queja 16/5976, en las que las personas reclamantes no habían solicitado la intervención de los servicios sociales, al objeto de que pusieran en marcha el protocolo previsto, con el propósito de facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler social a personas que, como estos casos, carecían de ingresos. Se informó que debían dar el primer paso y personarse en los Servicios Sociales municipales, con objeto de que valorasen y baremasen las circunstancias socioeconómicas y familiares de la unidad familiar, y determinasen qué tipo de ayudas y recursos públicos podían activarse para poder ayudarles, incluidas ayudas en materia de vivienda, ya sea con ayudas de emergencia para alquiler, ya sea proponiéndoles como adjudicatarios de alguna vivienda de promoción pública o social del Ayuntamiento. También se les informó que para poder optar a una vivienda protegida es requisito obligatorio la inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida del Ayuntamiento de su localidad, donde podrían informarse de la documentación a presentar, de los requisitos a cumplir, del procedimiento de selección, de la normativa de aplicación y de cualesquiera otras cuestiones relativas a su necesidad de vivienda. Por tanto, era vital que se inscribieran en este Registro cuanto antes, si aún no lo hubieran hecho, aportando toda la documentación que se les requiriera.

También en la queja 16/3282, en la que se solicitaba poder regularizar su situación en la vivienda que actualmente ocupaba y cuyo uso le fue cedido por su anterior ocupante, basándose en la cercanía con su madre, y la necesidad de contar con su asistencia diaria. Si bien eran razones de índole humanitaria las que justificarían su petición, no en cambio su solicitud contaba con el necesario respaldo legal ya que la normativa en materia de adjudicación de vivienda protegida establece un procedimiento, que habrá de cumplirse necesariamente, y que , a medida que se produce una vacante de una vivienda en régimen de alquiler social, se procede a su adjudicación por riguroso orden en la lista de adjudicatarios, de manera que es posible que exista otra persona con mejor derecho a ocupar la vivienda que la persona promotora de la queja ocupaba en estos momentos. Lo más conveniente era que se dirigiera a los Servicios Sociales Comunitarios, a fin de que le pudieran asesorar e informar lo que mejor procediera en aras a garantizar sus intereses y derechos legítimos.

...

4.3.9 Sin pretensión

...

En el Área de Empleo Público, Trabajo y Seguridad Social no se admitieron 32 quejas por este motivo. Los interesados de la queja 16/0366, queja 16/0361, queja 16/0367, queja 16/0423, queja 16/0359, queja 16/0362, queja 16/0364, queja 16/0365 entre otras, expresaban una serie de consideraciones sobre las pruebas de acceso a los Cuerpos de las Policías Locales en Andalucía, y denunciaban la libre designación de candidatos a puestos de funcionarios públicos.

...

Informe Anual 2016