4.3.8 Sin recurrir previamente a la administración

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El reclamante de la queja 16/2964 nos exponía su opinión sobre el transporte público en el Área Metropolitana de Sevilla, que consideraba deplorable, ya que cuenta con una sola línea de Metro, lo que determinaba una excesiva tardanza en desplazarse desde Alcalá de Guadaíra hasta el Aljarafe. Consideraba también que deberían construirse nuevas líneas de metro y establecerse un servicio de autobuses, al margen de TUSSAM, que comunicara la Estación de Plaza de Armas con la del Prado.

Se trataba de opiniones respetables del afectado que, en sí mismas, no constituyen una irregularidad que justifique nuestra intervención y que, además, no habían sido planteadas a los organismos afectados, lo que determinó que la queja no resultara admisible a trámite. No obstante, le sugerimos que formulara su reclamación ante el Consorcio de Transportes del Área Metropolitana de Sevilla o ante el propio Ayuntamiento de Sevilla.

El interesado de la queja 16/5705 nos exponía su disconformidad con los cambios que venía efectuando el Ayuntamiento de Sevilla en cuanto a los requisitos para la obtención de la tarjeta de la tercera edad y, a esos efectos, solicitaba nuestra intervención. Sin embargo, no había planteado esta cuestión con carácter previo al propio Ayuntamiento, ni se desprendía de la queja que se hubiera producido una vulneración del ordenamiento jurídico, lo que motivó que no fuera admitida a trámite.

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Informe Anual 2016