1.4.3.2 Becas y ayudas al estudio
Con fecha 19 de junio de 2013 por esta Institución se procedió a la apertura de oficio de la queja 13/4048 como consecuencia de las numerosas quejas de estudiantes que habían llegado a esta Institución, en la que señalaban las dificultades que encontraban para iniciar o proseguir sus estudios universitarios como consecuencia de la denegación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la beca de estudios solicitada.
De la investigación realizada pudimos conocer que en 2012 se había producido un aumento de estudiantes solicitantes de la beca ministerial a los que les había sido denegada la misma principalmente por no cumplir con los requisitos académicos, requisitos que habían sido endurecidos en los últimos años. Todo ello había provocado que se produjese un aumento de estudiantes que incurrían en morosidad, es decir, que no podían hacer frente al importe de su matrícula universitaria.
El objetivo de la actuación de oficio iniciada en 2013 era conocer el alcance del problema y proponer soluciones al mismo. A tal fin, se le remitió una petición de informe a cada Universidad pública de Andalucía con el objetivo de recabar los datos relativos al número de denegaciones de becas ministeriales producidas, de situaciones de impago de los estudiantes y de anulaciones de matrícula; y nos interesamos especialmente por conocer si por las Universidades se habían adoptado medidas para ayudar al alumnado afectado por esta problemática, ya fuera a través de becas propias o con cualquier otro tipo de medida.
También nos dirigimos a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología pidiendo una valoración sobre la situación existente y un pronunciamiento acerca de las propuestas formuladas por algunas universidades.
De la información facilitada, pudimos conocer el esfuerzo realizado por las universidades para solucionar esta problemática, ya que la mayoría de ellas habían aprobado la concesión de becas financiadas con fondos propios y de la Junta de Andalucía, y también se habían aprobado medidas para facilitar el pago de la matrícula a través de su fraccionamiento.
Dichas medidas eran de muy reciente aprobación y en algunos casos se encontraban en proceso de implementación por las diferentes Universidades, lo que nos impedía hacer una valoración adecuada de las mismas. En base a ello, se consideró conveniente el archivo provisional de la queja, sin perjuicio de dejar constancia de la necesidad de que se siguieran planteando nuevas soluciones para aquellas situaciones que se estimasen oportunas.
Habiendo transcurrido un tiempo suficiente desde la decisión de archivo de la queja 13/4048, se consideró oportuno retomar las actuaciones de investigación centrando la misma en el examen de las distintas convocatorias de becas y ayudas aprobadas por las Universidades públicas de Andalucía para el curso académico 2014-2015.
A tal fin, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 10 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se procedió a la apertura de oficio de la queja 15/6106.
Como primera actuación dentro de esta queja de oficio se llevó a cabo a finales de 2015 una investigación en relación a las becas y ayudas ofertadas en el curso académico 2014/2015 por las diferentes universidades públicas andaluzas. Dicha investigación se efectuó mediante un análisis de las disposiciones contenidas en las páginas web oficiales de las distintas Universidades públicas andaluzas.
De la investigación realizada se deduce que todas las Universidades públicas de Andalucía ofrecen becas y ayudas destinadas a las personas con dificultad económica para iniciar o continuar sus estudios, que no han podido acceder a las becas convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Analizadas con detalle las distintas normas reguladoras de las becas y ayudas citadas comprobamos que las mismas presentan particularidades o diferencias importantes en los siguientes aspectos: financiación de las becas y ayudas, requisitos exigidos para su obtención, plazos de solicitud y resolución, y dualidad de ayudas.
Tras examinar las consecuencias que se derivaban de esta variedad de situaciones y regulaciones, estimamos oportuno formular Resolución, a las distintas Universidades andaluzas y a la Secretaría General de Universidades, investigación y Tecnología, dependiente de la Consejería de Economía y Conocimiento, concretada en que por la Junta de Andalucía se establezca una regulación de los fondos destinados para la financiación por las Universidades públicas andaluzas de becas y ayudas destinadas al alumnado en situación de precariedad económica que no ha podido acceder a las becas otorgadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Dicha regulación debería incluir los criterios para el reparto de dichos fondos entre las distintas universidades andaluzas; los requisitos que deben cumplir las universidades; los requisitos económicos que deberán exigir las universidades a los solicitantes en las bases reguladoras de las convocatorias de las becas y ayudas que oferten; y los plazos de presentación de solicitudes y resolución de las respectivas convocatorias, fijando los mismos al inicio del curso académico.
También la sugerencia se dirige a que todas las Universidades andaluzas aprueben el otorgamiento de becas o ayudas extraordinarias con el objetivo de ayudar a aquellos estudiantes que, por una situación sobrevenida, no pueden continuar sus estudios universitarios por razones económicas.
En relación con esta Resolución nos complace señalar que la misma ha obtenido una favorable acogida por parte de las Universidades Andaluzas, aunque aún no hemos conseguido obtener un pronunciamiento acerca de la misma por parte de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, que esperamos se produzca en breve.