1.5.1 Introducción
1.5.1.1 La recuperación de derechos y condiciones de trabajo de los empleados públicos
Sin duda, puede afirmarse que el ejercicio de 2016 marca el inicio de la recuperación de parte de los derechos de los empleados públicos objeto de supresión o restricción en los años precedentes como consecuencia de la aprobación de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de 2012, en relación con los límites máximos de déficit y endeudamiento fijados por la Administración del Estado y del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público, entre otras disposiciones estatales, restricciones que tuvieron su traslación autonómica en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
Con anterioridad, el 15 de julio de 2015, la Administración andaluza y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral, firmaron el Acuerdo para la Defensa y Mejora del Empleo Público, con la finalidad de avanzar en la recuperación de la calidad del empleo público, como medida indispensable para la mejora de los servicios, ello en cumplimiento del compromiso asumido por la Presidenta de la Junta de Andalucía de culminar dicha recuperación durante el ejercicio 2016, sin perjuicio de su adecuación al principio de suficiencia financiera.
Fruto del acuerdo anterior, la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2016, además de la subida del uno por ciento de las retribuciones del personal empleado público, estableció que, desde el 1 de enero de ese año, el personal funcionario interino, estatutario temporal, laboral temporal e indefinido no fijo recuperase el cien por cien de su jornada de trabajo y retribuciones, así como también el abono, en la nómina de febrero, de la parte proporcional de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional del complemento específico, suprimidos en diciembre de 2012.
Así, como continuación de lo anterior, a lo largo de 2016 se produce un encadenamiento de reformas legislativas y reglamentarias de corte recuperador de derechos, de las que destacamos en primer lugar el Decreto-Ley 5/2016, de 11 de octubre, por el que se regula la jornada laboral del personal empleado público de la Junta de Andalucía, mediante la que se retorna a la jornada laboral de 35 horas semanales, implantada en la Junta de Andalucía ya en el año 1999 fruto de la negociación sindical.
En dicho sentido, diversos Acuerdos de Consejo de Gobierno retificadores de previos acuerdos adoptados en la Mesa General de Negociación Común, materializan los compromisos adquiridos en el precedente acuerdo de 2015, y así:
• Acuerdo de 8 de marzo de 2016, sobre días adicionales de permiso por asuntos particulares.
• Acuerdo de 21 de junio de 2016 sobre calendario para la recuperación progresiva de los derechos suspendidos por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, acuerdo cuya efectividad se aborda mediante Resolución de 21 de julio 2016, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones para la recuperación de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.
1.5.1.2 La regularización de los procesos selectivos y concursos de traslados
La controversia administrativa y judicial sobre el mérito “antigüedad” en el acceso y provisión de puestos adscritos a la función pública es sorteada tras la aprobación y publicación de la Ley 2/2016, de 11 de mayo, en materia de valoración de la antigüedad, supone el punto de partida en la regularización de los concursos de méritos, como la eliminación de las severas restricciones en las tasas de reposición en la ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, implica otro punto de partida en favor de las ofertas de empleo público, en las que igualmente venía a incidir el parámetro de la antigüedad.
Así a lo largo de 2016 se produce la reinstauración de los concursos de traslado en todos los ámbitos del sector público andaluz, especialmente en el de la Administración general, toda vez que en los restantes sectores se venían convocando con mayor regularidad.
Así, en el BOJA de 22 de julio de 2016, y con el precedente de la Resolución de 20 de mayo de 2016 (dictada en ejecución de diversas sentencias que venían en declarar la nulidad del artículo 54.1.2 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, exclusivamente en lo que se refiere a la valoración del trabajo desarrollado) se convoca el anhelado concurso de traslado de los puestos adscritos al personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.
En el mismo sentido, en los ámbitos docentes y sanitario se convocan masivos concursos de traslados a lo largo de 2016.
En relación a las Ofertas de Empleo Público, salvadas las severas restricciones establecidas en las precedentes leyes anuales de presupuestos, la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2016, favorece la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz en los sectores determinados como prioritarios por la legislación básica del Estado, hasta el máximo del cien por cien de la tasa de reposición, y, en los restantes sectores, hasta el máximo del cincuenta por ciento de dicha tasa, con un régimen específico para las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz.
Así, mediante los Decretos 502/2015, de 9 de diciembre y 84/2016, de 26 de abril, se aprueba las Ofertas de Empleo de la Administración General de la Junta de Andalucía, que tiene su continuidad en el Decreto 36/2016, de 9 de febrero, relativo a la oferta correspondiente a los Cuerpos del Profesorado Docente vinculado a la Administración educativa y, finalmente, mediante el Decreto 76/2016, de 15 de marzo, para la Oferta de Empleo de las categorías sanitarias y de gestión y servicios de la Administración Sanitaria (Servicio Andaluz de Salud).
1.5.1.3 Comparecencias del Defensor del Pueblo Andaluz en sede parlamentaria
A lo largo de 2016 se han producido, a invitación del Parlamento de Andalucía, dos comparecencias del titular de la Institución con ocasión de la tramitación de iniciativas legislativas relacionadas con las autoridades y empleados públicos, de destacada significación por sus destinatarios.
Así, la primera de ellas en relación a la Proposición de Ley por la que se modificaba la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de los Altos Cargos de la Junta de Andalucía (publicada como Ley 8/2016, de 12 de diciembre), supone la adecuación de la misma a los nuevos postulados de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía de 2014, equiparando a los altos cargos y otros cargos públicos con los Diputados del Parlamento de Andalucía.
En segundo lugar, en relación a la Proposición de Ley por la que se modificaba determinados preceptos de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de función pública de la Junta de Andalucía (reconocimiento de servicios previos), igualmente aprobada como Ley 2/2016, de 11 de mayo, que traía como antecedente el controvertido Decreto-ley 4/2015, de 27 de agosto, que finalmente no obtuvo la convalidación parlamentaria. En dicha comparecencia esta Institución expuso sobre el texto dudas de constitucionalidad, toda vez que para distintos analistas se antojaba su redacción restrictiva en el ámbito subjetivo de aplicación, aspecto que se destacaba en los debates parlamentarios de convalidación del Decreto-ley como en la toma de consideración de la subsiguiente Proposición de ley.
1.5.1.4 Valoración de la antigüedad a efectos de méritos, frente a la Ley 2/2016, de 11 de mayo
A instancia de una asociación de funcionarios y con ocasión de la Ley 2/2016, de 11 de mayo, la circunstancia de la restrictiva valoración de la antigüedad (solo a favor de los funcionarios de carrera e interinos), movió a este Comisionado a trasladar la controversia sobre la constitucionalidad de la norma, que no fue acogida por la Defensora del Pueblo estatal. La singularidad y excepcionalidad de este planteamiento merece lugar destacado en nuestra dación de cuentas al Parlamento de Andalucía, que con ocasión de la tramitación de la proposición de Ley requirió nuestra comparecencia parlamentaria.
1.5.1.5 En relación al empleo y a las políticas activas de empleo
Aún cuando el marco regulador de las políticas activas de empleo no se modifican en lo sustancial, toda vez que persiste la continuidad de las medidas de empleo adoptadas previamente para activar el mercado de trabajo, especialmente en aquellos sectores de población con mayores dificultades de acceso al empleo o con más barreras para la inserción (Decretos-leyes 6/2014, de 29 de abril; 9/2014, de 15 de julio; 2/2015, de 3 de marzo y Ley 2/2015, de 29 de diciembre, relativos a los programas Empl@Joven, Iniciativa @Mprende, Empl@30+ y retorno del talento y fomento del trabajo autónomo, respectivamente), mediante el Decreto-ley 2/2016, se modifica puntualmente el marco legislativo precedente, así como otras medidas en favor de los trabajadores afectados por procedimientos de despido colectivo procedentes de la industria manufacturera, colectivo que por sus características resulta de difícil absorción por el mercado de trabajo.
Un caso particular lo ofrece la Ley 1/2016, de 1 de marzo, de medidas extraordinarias para el establecimiento de ayudas a los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo correspondiente a la empresa Hitemasa, problemática en la que esta Institución dictó resolución en el expediente de queja planteado por dichos extrabajadores.
En cuanto al empleo propiamente dicho, la estadística que nos ofrece 2016 arroja un descenso del desempleo en 78.000 andaluces persistiendo una alta tasa de paro que cierra dicho ejercicio en 28´3% por ciento, diez puntos por encima de la media nacional.