1.5.3 Quejas de oficio, Colaboración de las Administraciones y Resoluciones
Por lo que se refiere a actuaciones de oficio, a continuación se relacionan las que han sido iniciadas a lo largo del año:
• Queja 16/0453, dirigida a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, relativa a la recuperación de días de vacaciones y asuntos propios de los empleados públicos.
• Queja 16/0681, dirigida a la Consejería de Presidencia y Administración Local, Consejería de Justicia e Interior, Federación Andaluza de Municipios y Provincias, relativa a la regulación de los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos de Policías Locales de Andalucía.
• Queja 16/0922, dirigida a la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, relativa a posibilidad de que la Administración Andaluza promueva y, en su caso, determine, medidas conducentes a favorecer el acceso de las víctimas del terrorismo al empleo público.
• Queja 16/1614, dirigida a la Secretaría General de Empleo de la Secretaría de Empleo, Empresa y Comercio, relativa a demora en el pago de subvenciones a los Centros Especiales de Empleo.
• Queja 16/1826, Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativa al procedimiento de selección y acceso a puestos del Plan INFOCA.
• Queja 16/2114, relativa a improcedencia de inclusión del empadronamiento como requisito para el acceso al empleo público temporal.
• Queja 16/2258, dirigida a la Consejería de Presidencia y Administración Local, en relación con la supresión de puestos de colaboración de la administración local reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
• Queja 16/3302, dirigida a la Secretaría General para la Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Economía y Conocimiento, sobre la promoción la Administración Andaluza de las convocatorias del complemento autonómico salarial para actividad docente, investigadora y de gestión, en las Universidades Públicas de Andalucía.
• Queja 16/3930, dirigida a la Viceconsejería de Igualdad y Políticas Sociales y a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sobre la situación de los trabajadores valoradores de la Dependencia, ante la inclusión de las plazas vacantes en el próximo concurso de traslados.
• Queja 16/5093, dirigida a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, sobre revisión de pruebas y publicidad de criterios de valoración de pruebas de acceso a Cuerpos Docentes.
A continuación se destacan las actuaciones y resoluciones dictadas por el Defensor del Pueblo Andaluz que no han obtenido la respuesta colaboradora de las Administraciones Públicas a tenor del art. 29,1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz:
• Resolución relativa a la supresión del complemento de póliza de prejubilación de un extrabajador de una empresa, dimanante de las ayudas sociolaborales reguladas en el Decreto-ley 4/2012, de 16 de octubre, tras pasar el interesado a la situación de jubilación anticipada con posterioridad a dicha norma, dirigida a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en el curso de la queja 14/2489.
En dicha Resolución esta Institución, tras un exhaustivo análisis jurídico, consideró que el citado Decreto Ley podría incurrir en inconstitucionalidad por vulneración del principio de igualdad constitucional, recomendando que por dicha Consejería se recabara dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, y en su caso, adoptar las medidas pertinentes .
Por la Consejería se postuló la legalidad y constitucionalidad de la norma en cuestión, proponiendo que en todo caso la competencia para tal valoración correspondería al Parlamento de Andalucía, en tanto órgano competente en la convalidación de la misma.
En el expediente de queja 15/0495, la interesada denunciaba presunta irregularidad en la contratación de determinados puestos en la Guardería Infantil municipal, por vía de oferta al Servicio Andaluz de Empleo, interponiendo el pertinente recurso administrativo, sin obtener respuesta alguna. En nuestra labor de finalización, tras admitir a trámite la reclamación, se intentó sin éxito recabar el correspondiente informe administrativo, motivo por el cual formulamos Recordatorio de deberes legales y Recomendación de resolver expresa y motivadamente el recurso administrativo, sin obtener respuesta alguna, procediendo a su inclusión en el Informe Anual.
Respecto al grado de colaboración prestado por los distintos centros directivos y órganos de las Administraciones objeto de fiscalización, ya en las memorias precedentes aludíamos a los distintos niveles o grados de colaboración, aspecto que en la dicotomía de colaboración/no colaboración ceñiremos ahora a los supuestos de no colaboración.
En primer lugar la no colaboración suele ir asociada a diversos parámetros, como pueden ser el rango orgánico del órgano objeto de fiscalización, su proximidad o ajenidad a esta Institución, así como la propia naturaleza del asunto objeto de análisis.
Por otro lado, cabe destacar que nuestra dinámica de funcionamiento en las quejas, ya a instancia de parte o de oficio, tiende a sortear dicha no colaboración, toda vez que nuestra actuación es de natural contradictoria, inquisitiva y reiterativa a lo largo de toda su instrucción (admisión a trámite, petición de informe, reiteración en la petición desatendida, advertencia, etc.), y ello en orden a evitar la declaración de hostilidad y entorpecimiento, dando publicidad y traslado de tal circunstancia en el Informe Anual.
Así pues, nuestra dilatada experiencia en este punto, nos demuestra que la actitud no colaboradora tiene mayor presencia cuando el órgano requerido en el trámite de fiscalización se focaliza en la máxima autoridad del mismo (Alcalde/sa, Consejero/a, etc.), y menor presencia en los titulares de los centros directivos de rango intermedio (Directores Generales, tenientes de Alcalde, etc.). Igualmente cabe señalar que la no colaboración suele ir acompañada con la percepción que los titulares de dichos órganos puedan tener respecto a esta Institución, de proximidad en el caso de la Administración Autonómica y de ajenidad en el caso de la Administración Local.
Por último, en relación a la naturaleza del asunto objeto de tratamiento o controversia en la queja, la actitud renuente a la colaboración suele tener mayor presencia en los casos de actuaciones administrativas en las que puedan incidir la arbitrariedad y, en menor medida, en aquellas que tengan connotaciones de discrecionalidad y/o carácter reglado de la actuación.