La soledad de nuestros mayores, objeto de preocupación del Defensor del Pueblo Andaluz

En Andalucía hay personas mayores que residen solas y que no disponen de redes de apoyo familiar/vecinal o disponían de éstas pero se han deteriorado, por lo que puede darse la circunstancia de que se encuentran aisladas dentro de su propio entorno habitual y que, además, no han tenido contacto con los Servicios Sociales. En algunos casos incluso se llega a situaciones dramáticas, como el fallecimiento en el hogar de una persona mayor que no es detectado hasta que ha transcurrido el tiempo suficiente para la descomposición del cadáver.

De acuerdo con los resultados obtenidos por la Encuesta Continua de Hogares, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, en 2015 existían en toda Andalucía 297.300 hogares unipersonales, formados por una sola persona mayor de 65 años, en la mayoría de los casos, mujeres (el 75%) y con ingresos inferiores a los 600€ al mes.

En Andalucía se ha desarrollado una extensa red de servicios sociales, compuesta por los servicios sociales comunitarios y los servicios sociales especializados. Los primeros, puerta de acceso al sistema, prestan los servicios de información, valoración, orientación y asesoramiento al ciudadano, de cooperación social, de ayuda a domicilio, y de convivencia y reinserción social.

Por su parte, los Servicios Sociales Especializados son aquellos que se dirigen hacia determinados sectores de la población que, por sus condiciones o circunstancias, necesitan de una atención específica, como la familia, infancia, adolescencia y juventud, las personas con discapacidad, las personas dependientes o las personas mayores.

En 2015 existían en toda Andalucía 297.300 hogares unipersonales, formados por una sola persona mayor de 65 años, en la mayoría de los casos, mujeres (el 75%) y con ingresos inferiores a los 600 € al mes”

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, ha supuesto un hito muy importante en el desarrollo del sistema de servicios sociales, al configurar por primera vez un derecho subjetivo, con alcance en todo el Estado. Se trata del derecho a que la persona en situación de dependencia sea reconocida como tal y atendida, para facilitar su autonomía o complementar el desarrollo de las actividades de la vida diaria, mediante un catálogo de prestaciones económicas o servicios de atención personal, como la ayuda en el domicilio, los centros de día o los centros residenciales.

El referido desarrollo de nuestro sistema de servicios sociales ha sido pues completado con el Sistema de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, de forma que en la actualidad existe una extensa red de profesionales y servicios a disposición de aquellas personas que, por su situación personal, lo necesiten.

Además, junto al sistema de servicios sociales, es necesario destacar la pervivencia de importantes redes de apoyo, familiares y vecinales, que preexistían a los servicios sociales públicos y que tienen gran relevancia para las personas mayores que viven solas, especialmente en aquellos núcleos de población en los que, por su pequeño tamaño, existe una especie de “individualización” de la población, de tal manera que se presta un apoyo constante y solidario a estas personas para el mantenimiento de su autonomía.

Por otro lado, las organizaciones del tercer sector, algunas veces a caballo entre los apoyos informales y el sistema de servicios sociales y otras veces plenamente integradas en el sistema de servicios sociales, prestan también un destacado apoyo a las personas mayores que viven solas.

La Constitución española, en su artículo 50 mandata a los poderes públicos a garantizar mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Es significativo además que este artículo señale que, con independencia de las obligaciones familiares, los poderes públicos «promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio».

En el ámbito andaluz, el artículo 19 del Estatuto de Autonomía reconoce el derecho de las personas mayores a recibir de los poderes públicos de Andalucía una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada, en el ámbito sanitario, social y asistencial, y a percibir prestaciones en los términos que establezcan las leyes.

Por su parte la Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores establece una serie de objetivos, muchos de los cuales inciden directamente en la situación de las personas mayores solas en Andalucía.

En vista de todo ello, esta Defensoría ha incoado en el año 2016, una actuación de oficio, ante la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía y ante los 29 ayuntamientos andaluces cuyos municipios cuentan con más de 50.000 habitantes para valorar las actuaciones que las Administraciones Públicas Andaluzas llevan a cabo con las personas mayores que viven solas en el medio urbano, para facilitar a las mismas recursos asistenciales, comunitarios, de salud, culturales, de ocio, etc. que mejoren su calidad de vida, promuevan la participación social y coadyuven a facilitar la permanencia en su medio.

Queremos conocer si disponen de información actualizada sobre las personas mayores que viven solas y no son usuarias de los servicios sociales comunitarios; si llevan a cabo algún tipo de actuación con respecto a este grupo de personas, ya sea para verificar que sus condiciones de vida, redes de apoyo, posibilidad de mantener su vida autónoma y capacidad de reacción ante situaciones de urgencia social o sanitaria son adecuadas, o para cualquier otra finalidad y si existe algún tipo de coordinación con los profesionales de los servicios de salud para la detección de situaciones de riesgo, entre otras cuestiones.(Queja 16/3279)

Capítulo 1.3.2.1 Dependencia y Servicios Sociales IAC 2016