Toque de atención por la existencia de vertederos incontrolados

El incumplimiento de la Directiva Marco de Residuos de la Unión Europea motivó que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sancionara a España por la existencia de vertederos incontrolados en nuestro país.

Ante esta situación decidimos abrir de oficio la queja 16/1078 al conocer que algunos de estos vertederos incontrolados se encontraban en Andalucía. En concreto: en la provincia de Cádiz, Sierra Valleja (dentro del término municipal de Arcos de la Frontera), Llanos del Campo (Grazalema) y El Chaparral-La Sombrerera (Puerto Serrano); en la provincia de Córdoba, La Chacona (Cabra); en la provincia onubense, el vertedero de Fuente Leona (Cumbres Mayores); en Jaén, los de Carretera del Pantano del Rumblar (Baños de la Encina), Barranco de la Cueva (Bélmez de la Moraleda), El Cerrajón (Castillo de Locubín), Las Canteras (Jimena), La Hoya del Pino (Siles) y Carretera de Los Villares (Andújar) y, por último, en la provincia de Sevilla los vertederos de Bellavista, El Patarín y Andrada Baja (Alcalá de Guadaíra), Arahal–Morón de la Frontera (en el término municipal de Arahal), el existente en el término municipal de Almadén de la Plata, El Chaparral (Écija) y el de la Carretera A 92, Km. 57,5, en Morón de la Frontera.

Tras recibir la información de la Consejería de Medio Ambiente, entendimos que, respecto de algunos de los vertederos, no se había procedido a su clausura y sellado. Por tal motivo, formulamos la siguiente Recomendación:

1. Sobre el vertedero de Bellavista, Alcalá de Guadaíra, que se encuentra activo, pese a que en la actualidad no esté siendo utilizado al estar pendiente de decisión empresarial de traspaso a otra empresa, que se haga un seguimiento a fin de determinar si la nueva empresa va a necesitar su utilización, en cuyo caso deberá ser autorizado el nuevo proyecto de explotación o por el contrario se va a proceder a su clausura y sellado inmediato.

Tras recibir la información de la Consejería de Medio Ambiente, entendimos que, respecto de algunos de los vertederos, no se había procedido a su clausura y sellado”

2. Sobre el vertedero de Andrada Baja, Alcalá de Guadaíra, y para el caso de que haya transcurrido el plazo previsto en la resolución de aprobación del proyecto de restauración, adecuación y sellado, sin que se hayan realizado las obras necesarias para ello, que se adopten mediante ejecución subsidiaria las obras necesarias para tal fin, habida cuenta de que ha transcurrido un año y medio desde que se aprobó el mencionado proyecto.

3. Sobre el vertedero de Almadén de la Plata, Cazalla de la Sierra, dado que ha transcurrido más de un año desde que se dictó resolución en el expediente sancionador, sin que al parecer se haya redactado y ejecutado el proyecto de sellado y clausurado de este vertedero, que se adopten las medidas necesarias para proceder por vía de ejecución subsidiaria a la realización de dichas obras.

4. Asimismo, interesamos que se nos informe si en el caso del vertedero de Andrada Baja la empresa obligada al cierre y clausurado ha subsanado las razones técnicas que impedían llevar a cabo la ejecución de estas obras. En caso contrario, rogamos nos informe de las medidas que se han adoptado o se tienen previsto adoptar.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio nosha respondido que acepta plenamente esta resolución, por lo que esperamos que, en un futuro inmediato, todos estos vertederos se encuentren sellados.

Capítulo 1.8.2.5 Medioambiente IAC 2016