Ley de segunda oportunidad para el sobreendeudamiento: Expectativas frustradas
Durante años esta Institución ha venido propugnando en nuestros Informes Anuales 2012, 2013 y 2014 la necesidad de aprobar una Ley de segunda oportunidad que solucionara los graves problemas de sobreendeudamiento que, tras la crisis económica, atenazaban el futuro de muchas personas y familias.
Demandábamos para España soluciones similares a las existentes desde hace muchos años en otros países, como respuesta a una legislación decimonónica que, basada en el sacrosanto principio de la responsabilidad personal ilimitada por las deudas contraídas, condenaba a la muerte civil a quienes tenían la desdicha de caer en el pozo del débito y la morosidad, ya fuese por el azar de las circunstancias, como resultado de decisiones equivocadas o por el riesgo inherente a las iniciativas emprendedoras.
Nuestra propuesta era bien sencilla: “se trataría de ofrecer a deudores de buena fe la posibilidad de afrontar el pago de sus deudas de una forma ordenada y en unos plazos razonables, y sin que ello suponga dejar de atender a las necesidades básicas de la unidad familiar o tener que aceptar la carga de una deuda de por vida.” (Informe Anual 2012).
Durante años, esta propuesta fue desoída por los responsables políticos, por ello no es de extrañar que esta Institución recibiera con alegría y esperanza la noticia de la aprobación en febrero de 2015 del Real Decreto-ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, posteriormente convalidado en sede parlamentaria mediante la Ley 25/2015, de 28 de julio, de igual título.
Asistimos, por tanto, con expectación al desarrollo reglamentario de la Ley con la publicación de las órdenes que aprobaban los modelos de formularios necesarios para hacer posibles los acuerdos extrajudiciales que constituían la piedra angular del sistema.
Pese a la premura que destilaban las situaciones que se nos planteaban en las quejas recibidas, eramos conscientes de la necesidad de esperar un tiempo prudencial para que el mecanismo de segunda oportunidad estuviese realmente operativo y los agentes llamados a operarlo -notarios, mediadores, cámaras de comercio- estuviesen en disposición de atender casos y situaciones concretas.
Desde la aprobación de la Ley estuvimos atentos, esperando conocer noticias sobre los resultados prácticos de su aplicación. Consultamos las publicaciones oficiales y oficiosas en búsqueda de información sobre procedimientos o protocolos para acceder a este mecanismo.....pero no encontramos nada.
Un año después de la publicación de la Ley 25/2015 parecía como si nunca hubiera existido.
Mientras tanto esta Institución seguía recibiendo escritos de queja de particulares, autónomos y pequeños empresarios reclamando ayuda para salir de situaciones de endeudamiento que ponían en riesgo su vivienda, sus escasos ingresos y su propio futuro. Unas situaciones que podrían tener cabida en el mecanismo de segunda oportunidad, pero que no nos atrevíamos a derivar al mismo, ante la falta de información sobre su funcionamiento y resultados.
“ Esta Institución seguía recibiendo escritos de queja de particulares, autónomos y pequeños empresarios reclamando ayuda para salir de situaciones de endeudamiento”
Así las cosas, optamos por concertar reuniones con los agentes jurídicos llamados por la Ley 25/2015 a ser los operadores del mecanismo de segunda oportunidad -Notarios y Cámaras de Comercio-, con un objetivo muy concreto: conocer la operatividad del mecanismo de segunda oportunidad establecido por la Ley 25/2015 y sus posibilidades de aplicación a las personas que presentan quejas en esta Institución.
Estas reuniones se han gestionado con la inestimable colaboración del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y el Colegio Notarial de Andalucía, y han tenido lugar en la sede de esta Institución entre final de 2016 e inicio de 2017.
El resultado de estos contactos no ha podido ser mas esclarecedor y ha solventado todas nuestras dudas sobre la virtualidad de la Ley de Segunda Oportunidad. Por resumir de una forma gráfica y sencilla las conclusiones extraídas de dichas reuniones debemos decir simplemente que la Ley 25/2015 no se está aplicando y que el mecanismo de segunda oportunidad que la misma regula se ha revelado como un instrumento ineficaz e incapaz de dar respuesta a las situaciones de sobreendeudamiento.
Nos encontramos ante una regulación sumamente deficiente, con lagunas importantes, escasamente ambiciosa y que demuestra la ausencia de una voluntad real por parte del legislador de solucionar el problema para el que supuestamente dictó la norma.
A todo lo cual hay que unir la desmotivación y desinterés de quienes están llamados a ser los operadores del mecanismo -notarios, mediadores y cámaras de comercio- y la inexistencia de una mínima política informativa destinada a informar sobre la existencia de este procedimiento a quienes son los potenciales los beneficiarios del mismo -particulares, autónomos y pequeños empresarios-.
El resultado de todo ello es una norma inútil e ineficaz que sólo ha servido para generar esperanzas y después defraudarlas. Realmente una oportunidad pérdida.
Esta Institución no descarta convocar próximamente algún tipo de jornada para debatir y reflexionar con todos los sectores y agentes implicados en la aplicación de esta Ley acerca de los déficits que presenta la misma y sobre las posibilidades de solucionar los mismos.
Capítulo 1.11.2.1.4 Servicios de Interés General y Consumo IAC 2016