Por un nuevo modelo de defensa judicial de los menores tutelados

La defensa judicial de los menores tutelados por la Administración se ejerce, siempre y en todo caso, por los letrados del Gabinete Jurídico, tal y como lo establece la normativa. Sin embargo, la exclusividad otorgada a estos funcionarios públicos, cuya profesionalidad, independencia, imparcialidad y objetividad en el desempeño de sus funciones ha de ser resaltada, puede limitar el derecho del menor a ser oído y también puede originar conflicto por la contradicción de intereses en juego entre el tutelado y quien ostenta su representación judicial.

Recordemos que la legislación sobre menores va reflejando progresivamente una concepción de aquellos como sujetos activos, otorgándole una especial relevancia en los asuntos que le conciernen, de modo que sus opiniones han de ser oídas, escuchadas y nos atrevemos a decir que, siempre que ello fuera posible, respetadas y aplicadas.

En este contexto, el menor tiene reconocido el derecho a ser oído y escuchado sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado, y que conduzca a una decisión que incida en su esfera personal, familiar o social. Para tal finalidad habrá de tenerse en cuenta sus opiniones, en función de su edad y de su madurez.

Ocurre, sin embargo, que la vigente normativa deja poco margen para que estos menores, cuyos derechos e intereses se van a dilucidar en un procedimiento judicial, puedan expresar su opinión sobre los abogados o abogadas que han de representarlos y dirigir su defensa, pues la misma está siempre encomendada a los letrados del Gabinete Jurídico. El derecho que tiene cualquier persona adulta para elegir libremente al abogado de su confianza, debe hacerse extensivo asimismo a los menores que hayan alcanzado suficiente madurez personal.

El menor tiene reconocido el derecho a ser oído y escuchado sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia”

Por otro lado, en la práctica cotidiana se pueden dar casos en que por razón de la materia resulte inevitable una colisión de intereses entre los del menor y el interés general o el interés también público pero propio de la Administración de la Junta de Andalucía. No son infrecuentes los supuestos en los que el menor quiere reclamar contra la Administración que la tutela o bien se opone a sus decisiones que como tutor legal pueda adoptar. Unos problemas que no siempre quedan bien resueltos con el posible recurso a un defensor judicial, tal como establece el Código Civil.

Con estos antecedentes, y teniendo en cuenta que nos encontramos en fase de adaptación de la normativa andaluza en materia de menores a las recientes modificaciones en la legislación civil de ámbito nacional, creemos que es el momento más oportuno para avanzar en la efectividad de la autonomía personal de las personas menores de edad, permitiéndoles optar porque su defensa en juicio se efectúe por letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía; por letrados incluidos en el correspondiente turno de oficio; o bien por un abogado privado de su confianza, debiendo en este último caso satisfacer sus honorarios con cargo a su pecunio personal.

Nuestra propuesta está siendo valorada por la Administración, de manera que si la misma proporciona mayores garantías para los menores tutelados por la Administración, se incluirá en las próximas normas.

Capítulo 1.9.2.3.3 Menores IAC 2016